Fundamento destacado: 8. En atención a ello, esta instancia ha establecido una solución respecto de la rectificación del estado civil de casado a soltero, con exclusión del supuesto cónyuge. Así, mediante acuerdo plenario, de cumplimiento obligatorio para los miembros de este Tribunal, adoptado en el CVII Pleno Registral, realizado el 26.6.2013, se estableció lo siguiente:
Rectificación de estado civil de casado a soltero
Para proceder a rectificar el estado civil (de casado a soltero) de uno de los titulares regístrales y excluir al supuesto cónyuge que no participó en el acto adquisitivo, debe presentarse, además de los certificados emitidos por el RENIEC, documento o documentos rectificatorios mediante los cuales ambos titulares o sus sucesores, manifiesten su voluntad en el sentido que se excluya de la titularidad al supuesto cónyuge. El referido documento rectificatorio podrá estar constituido por escritura pública o documento privado con firmas legalizadas.
El tema debatido en el citado pleno fue: “Rectificación de estado civil de casado a soltero y sus implicancias respecto al derecho de propiedad publicitado de quien no participó en el acto adquisitivo y que -en virtud a la rectificación de estado civil- resulta no ser cónyuge”. Se indicó que al rectificarse el estado civil de casado a soltero no existe ya causa que sustente el derecho de quien no participó en el acto adquisitivo, pues el único sustento de su derecho radicaba en su calidad de cónyuge de quien participó en el acto adquisitivo. Así, se analizaron las resoluciones N° 244- 2007-SUNARP-TR-T y N° 149-2007-SUNARP-TR-A, que contenían pronunciamientos contradictorios. Conforme a dicho acuerdo, según es de verse de la resolución N° 1084-2013-SUNARP-TR-L del 3/7/2013 que lo sustenta, cuando se pretende rectificar el estado civil de una persona que declaró ser casado con alguien en una escritura pública de compraventa u otro contrato similar, cuando en realidad era soltero, no basta la presentación de los documentos del RENIEC, sino que deberá presentarse escritura pública o documento privado con firmas legalizadas mediante el cual ambos titulares o sus sucesores manifiesten su voluntad en el sentido que se excluya de la titularidad al supuesto cónyuge.
SUMILLAS:
RECTIFICACIÓN DE ESTADO CIVIL DE CASADO A SOLTERO
No procede la rectificación del estado civil de casado a soltero de ambos titulares registrales de un predio solo en mérito de los certificados de inscripción expedidos por RENIEC, para ello se requiere además la declaración formulada por cada uno de los titulares contenida en instrumento público o en documento privado con firma certificada por notario en el que declaren el error en relación al estado civil consignado en el antecedente registral.
INSCRIPCIÓN DE COPROPIEDAD COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Procede la inscripción de copropiedad del bien, cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se origina en la muerte de uno de los cónyuges, en mérito a su partida de defunción.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 2678 -2022-SUNARP-TR
Lima, 08 de julio de 2022
APELANTE : MARÍA ANGÉLICA HINOSTROZA MARTÍNEZ.
TÍTULO : N° 546574 del 23/2/2022.
RECURSO : HTD N° 020413 del 23/5/2022.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO (s) : Compraventa.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la rectificación del estado civil de casada a soltera de Nérida Alicia Cisneros Gavilán respecto a los predios inscritos en las partidas N° 13976576, N° 13976577 y N° 40173617, del Registro de Predios de Lima.
A tal efecto, se presentaron los siguientes documentos:
– Constancia negativa de inscripción de matrimonio de Nérida Alicia Cisneros Gavilán del 7/2/2022 expedida por Ana Gisela Castro Ruiz en su calidad de Certificadora Regional Lima de RENIEC.
– Certificado de inscripción N°0008627-21-RENIEC de Nérida Alicia Cisneros Gavilán del 19/11/2021, expedido por el RENIEC.
– Copia simple del titulo archivado N° 6464 del 15/4/1981.
Con el reingreso del 4/3/2022, se presentó escrito de subsanación del 3/3/2022 suscrito por María Angélica Hinostroza Martínez.
Con el reingreso del 18/4/2022, se presentó escrito de subsanación del 13/4/2022 suscrito por María Angélica Hinostroza Martínez.
Con el reingreso del 5/5/2022, se presentó escrito de subsanación del 4/5/2022 suscrito por María Angélica Hinostroza Martínez, ampliando la rogatoria y adjuntando Acta de Defunción del 4/5/2022 expedida la funcionaria del RENIEC Erika Coronado Carbajal.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público (s) del Registro de Predios de Lima, Carlos Daniel Soplín Vela, formuló observación del título en los términos siguientes:
“Señor(es) En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Reingresado el presente título se observa lo siguiente:
1.- Estando a lo señalado en su escrito, esta instancia registral considera que para rectificar el estado civil de casado a soltero, no basta la documentación relativa a la solicitante adjuntada en el presente título, toda vez los certificados de inscripción expedidos por RENIEC no constituyen documentos totalmente fehacientes que acrediten la condición de soltera de una persona, mientras no haya concluido el proceso de integración de los registros del estado civil a cargo de los gobiernos locales.
Estando a lo señalado en las observaciones recaídas al presente título, su solicitud de rectificación de estado civil no es procedente en sede registral.
Base legal: Art. 2011 C.C., Arts. 31 y 32 del RGRP”.
[Continúa…]

![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Hostigamiento laboral: ¿diferencia entre conducta inicua y conducta abusiva? [Informe Técnico 000566-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-100x70.jpg)





![Pago al demandante debe imputarse como pago de intereses si en los recibos el acreedor expresa su voluntad de no imputar el pago al capital adeudado [Exp. 906-2005-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bienes-construccion-ocupacion-separacion-division-divorcio-LPDerecho-324x160.png)