El certificado médico, análisis jurídico

Este artículo ha sido publicado por la Sociedad Peruana de Derecho Médico (SODEME)

Sumario: 1.1. Antecedentes, 1.2. Concepto, 1.3. Definición, 1.4. Naturaleza jurídica, 1.5. Objeto, 1.6. Características, 1.7. Efectos, 1.8. Elementos del certificado médico, 1.9. Clases de certificado médico, 1.10. Duración o vigencia.


1.1. Antecedentes

Uno de los documentos de mayor uso y empleo en la relación médico-paciente es el certificado médico. Comúnmente es exigido al profesional de la medicina con la finalidad de comprobar ante terceros, especialmente ante el empleador, tal estado de deterioro de la salud (enfermedad) que importa la inasistencia al centro laboral.

Sin embargo, conforme la verificación de los hechos, la legislación, la experiencia y la verificación de diferentes realidades, vamos percibiendo que su uso viene reflejando diferentes facetas y problemas, que hacen necesario ingresar a conocer este documento con la finalidad de contribuir a dar luces sobre su uso correcto y adecuado.

A nivel legislativo nacional no ha recibido una definición. Su consideración se encuentra asignado a atributos o derechos de las personas, sanas o enfermas y vinculado a la acreditación de estas condiciones, como también a la de proporcionar información que sirva de indicio de la presencia de hechos defectuosos.

A nivel jurídico nacional no hemos encontrado tratado, análisis o investigación sobre el certificado médico; por lo que resulta de sumo interés informar a los usuarios (pacientes, profesionales y magistrados) al respecto, con la finalidad de distinguir claramente su aplicación frente a las distintas situaciones relacionadas a su uso.

Así tenemos que jurídicamente su aplicación equivocada puede dar lugar al nacimiento de derechos y obligaciones derivadas de que el profesional médico conste en él daños a la persona, como existencia de lesiones, leves o graves; de constar patologías (enfermedades) simples o complejas que inhabiliten a la persona para el trabajo remunerado y dependiente; así como otro tipo de situaciones derivadas de constar patologías del ser humano relacionadas con la incapacidad de discernimiento o deterioro físico de la persona.

A nivel médico comporta actos propios del acto médico. En nuestro país recibe varias denominaciones, como por ejemplo Certificado de Salud, Certificado de Atención en Salud, Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, Certificado Médico Particular; etc., dependiendo del lugar y de la persona que lo expide. En este sentido, concierne conocer si es que se trata de lo mismo y corresponde, en consecuencia, darle una clasificación, conocer sus características, su correo uso y aplicación.

1.2. Concepto

Por su propia naturaleza, el certificado médico es una clase de documento[1] y, acorde con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es uno en el que se asegura la verdad de un hecho médico. Sin embargo, es en esta última calificación que adquiere su mayor importancia y mayor trascendencia jurídica; por cuanto por esta consideración es regulada por norma sanitaria, y en ese sentido adquiere condición de ser un documento de orden público[2], es decir, un documento de interés general[3].

El Código de Ética del Colegio Médico del Perú es muy sumario respecto a su concepto. Los únicos artículos al respecto, el 78 y el 79, mencionan que el certificado médico es un documento destinado a acreditar el acto médico realizado, cuyo texto debe ser claro y preciso, y debe ceñirse a la verdad. Incurre en falta ética, aquel médico que expide un certificando acreditando un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa con el fin de perjudicar al paciente u obtener un beneficio indebido para este, para sí o para terceras personas.

La Ley 26842, Ley General de Salud, tampoco nos entrega una definición sobre el certificado médico; sin embargo, lo regula como un derecho de las personas y atributo del ejercicio profesional de salud.

Al igual que el acto médico adquiere importancia por sus consecuencias jurídicas, hecho que importa su estudio y es fundamento del presente análisis.

1.3. Definición

Conforme más adelante vamos a mencionar, podemos definir como certificado médico a aquel documento escrito emitido por profesional de la medicina, expedido libremente o por mandato judicial, en la que de manera sucinta se da constancia de la veracidad actual y contemporánea de la salud o enfermedad de la persona viva[4].

1.4. Naturaleza jurídica

En virtud a su naturaleza, a su objeto, a su nacimiento y a sus efectos se trata de un medio probatorio típico, que consiste en ser un documento legal, por cuanto se trata de la constancia por escrito de una expresión del pensamiento o la relación de hechos de naturaleza médica, contenidos en la norma legal que atribuyen derechos u obligaciones respecto de la persona y de terceros.

1.5. Objeto

Al incorporar datos personales y de salud de una persona, tiene por objeto dar fe o acreditar ante un tercero, el estado de salud o enfermedad o proceso asistencial.

1.6. Características

Como características generales de un certificado destacan las siguientes:

1.6.1. Es una cosa u objeto

Por cuanto sirve para representar un estado o hecho médico.

1.6.2. Es sumario

Por cuanto en él se expresa de forma clara, sucinta y somera sobre la existencia de salud o enfermedad de la persona. Esto implica inexistencia de mayor detalle o pormenor de la constancia emitida por el profesional de la medicina. Asimismo, implica que deberá ser redactado en lenguaje común sin necesidad de mayor interpretación que la cultura general.

1.6.3. Es probatorio

Por cuanto lo expresado en el documento es prueba de la veracidad de la anomalía o no, de la salud de la persona. Su regulación negativa particular por el Código Penal[5] nos refiere de la especial importancia de este documento por cuanto el Estado le otorga esta característica como fundamento del desenvolvimiento de las relaciones sociales de los individuos, participes en el tráfico jurídico: la fe pública. De igual manera lo regulan los Códigos de Ética y Deontología Profesional.

1.6.4. Es actual o contemporáneo

Por cuanto es facultativo da constancia actual de la presencia o inexistencia de salud en el paciente. Esto determina que el profesional no podrá expedir constancias de estados sanitarios anteriores al momento de su expedición.

1.6.5. Es instrumental

Por cuanto necesariamente tiene que ser realizado por escrito.

1.6.6. Es declarativo

Pues contiene declaraciones de ciencia.

1.6.7. Es dispositivo

Por cuanto puede producir determinados efectos jurídicos (por ejemplo, determinar el derecho a descanso médico).

1.6.8. Es requerible

Por cuanto que se extiende siempre a petición de parte interesada. Se entiende como tal, al paciente, a la persona autorizada por este, su representante legal, o la autoridad administrativo o judicial.

1.6.9. Es impersonal en relación a quien va dirigido

Pues no va dirigido a nadie en particular, lo que exige recordar que puede utilizarse para cualquier fin, independientemente de la explicación dada por el solicitante legítimo, lo que obliga a extremar la precaución tanto en la forma como en el contenido de los certificados, siendo las pautas a seguir las de exactitud, utilizando términos precisos y prudentes, evitando cualquier tipo de complacencia, y verdad del hecho médico observado.

1.6.10. Es impersonal en relación al profesional que lo expide

Por cuanto no implica necesariamente la preexistencia de la relación médico-paciente. Ya que no tiene que ser emitido exclusivamente por el médico tratante, pues existe la posibilidad de que cualquier médico, verificado el estado de salud o enfermedad de la persona pueda hacerlo en virtud a su capacidad y conocimiento profesional.

1.6.11. Es obligatorio

El profesional de la medicina no puede negarse a expedirlo por ser un derecho contemplado en la norma general de salud.

1.6.12. Es gratuito

La expedición del certificado es gratuita por parte de los médicos, a pesar de que algunas instituciones públicas establezcan lo contrario en sus procedimientos administrativos, pues es una consecuencia inmediata y hace parte de la atención de salud requerida por la persona.

1.6.13. Es derivado

Por cuanto se expide como consecuencia de la atención en salud. Es decir, proviene necesariamente del examen médico.

1.6.14. Es informal

Por cuanto no existe obligación legal de formalidad respecto a su forma o soporte, a no ser para determinados certificados dentro de la función pública.

1.6.15. Es un derecho

Así lo establece la Ley General de Salud en su artículo décimo tercero.

1.6.16. Es de carácter público o privado

Será público cuando sea otorgado por profesional médico adscrito a la carrera pública en su condición de funcionario público. Será privado cuando sea otorgado por facultativo particular.

1.7. Efectos

El certificado médico puede producir efectos jurídicos respecto de los hechos médicos constatados por el profesional médico. Así tenemos que otorgar determinados derechos dependiendo del estado de salud de la persona. Regularmente encontramos los siguientes:

1.7.1. Efectos laborales

Usados tradicionalmente para probar deterioro de la salud de la persona.

Descanso Médico

Período de descanso físico prescrito por el médico tratante, necesario para que el paciente logre una recuperación física y mental que le permita retornar a su actividad habitual. Los que pueden ser a su vez.

a) Descanso médico absoluto: Aquel estado de salud que requiere de inamovilidad y postración de la persona con la finalidad de alcanzar su recuperación.

b) Descanso médico relativo: Aquel estado de salud que exige de una actividad funcional de la persona que no requiere inamovilidad y que puede desarrollar diferentes movimientos que no perjudiquen la recuperación de la salud del paciente.

1.7.2. Efectos penales

Si bien que son los daños inferidos a la persona la que produce en sí los efectos penales; su certificación facultativa concurrirá necesariamente para la configuración del tipo penal. Así tenemos:

a) Lesiones Leves: Aquellas que postran a la persona y requieren entre diez y treinta días de descanso médico.

b) Lesiones graves: Aquellas que postran a la persona a treinta o más días de descanso médico.

1.7.3. Efectos de capacidad

Aquellos certificados que acreditan condiciones de salud necesarios y que deben ser acreditados, para acceder a determinadas licencias, puestos laborales, servicios, estados. Como, por ejemplo: licencia para portar armas, licencia para conducir vehículos, licencia para adquirir estupefacientes, servicio militar, certificado para contraer matrimonio, etc.

1.8. Elementos del certificado médico

1.8.1. Sujeto activo

De conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Salud serán sujetos activos del certificado médico los profesionales de la medicina[6]. Así y conforme con el análisis jurídico que anteriormente hemos proporcionado sobre el acto médico[7] puede ser expedido por el médico, el cirujano dentista y la obstetríz[8]. Todos dentro del ámbito de su competencia profesional.

Queda claro que su emisión corresponderá sólo a los profesionales de la medicina, pues al poseer todos éstos, acto médico, serán sólo éstos, capaces de diagnosticar patologías y, por lo tanto, capaces de dar fe, o no, de ellas.

Precisamos además que corresponderá su emisión al profesional debidamente titulado y habilitado por su respectivo Colegio Profesional.

1.8.2. Sujeto Pasivo

Serán sujetos pasivos del certificado médico las personas en su condición de sanas o enfermas. Por su definición, alcances y finalidad, no serán sujetos pasivos del certificado médico las personas muertas y los animales; razón por la cual no corresponderán emitir certificados médicos a éstos. Es importante mencionar que los certificados de defunción son documentos médicos análogos, pero no constituyen certificados médicos por cuanto se trata de la verificación de un hecho opuesto a la salud: la muerte.

1.9. Clases de certificado médico 

1.9.1. Certificados privados u ordinarios

1.9.1.1. Certificado médico particular

Documento a través del cual el médico certifica sobre el diagnóstico, tratamiento, descanso físico necesario y período total del descanso. Puede ser emitido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú, Colegio de Obstetrices del Perú o Colegio Odontológico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico.[9]

1.9.2. Certificados públicos u oficiales

1.9.2.1. Certificado de incapacidad temporal para el trabajo

Es aquel documento oficial de EsSalud, por el cual se hace constar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad) y la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado por derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. Este documento debe ser expedido, obligatoriamente por el profesional de la salud acreditado y autorizado por EsSalud y ser registrado en la historia clínica correspondiente.

Todo asegurado titular activo, que requiera atención médica por enfermedad, accidente o maternidad, en los servicios de consulta externa, hospitalización o emergencia de un centro asistencial de EsSalud, tiene derecho a que como resultado del acto médico efectuado y requiriendo descanso físico, los profesionales de la salud autorizados le expidan el respectivo Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, siempre y cuando esté determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal y/o maternidad.[10]

1.9.2.2. Certificado de salud física y mental

Aquel documento emitido por profesional médico con carácter de declaración positiva, es decir en cuanto favorezca a las personas. Así, la legislación nacional permite verificar que su emisión será válida y permitida a un solo médico para efectos de comprobar condiciones de aptitud mental; es decir serán siempre emitidos para declarar condiciones que a simple observación y comprobación del facultativo establezcan sanidad mental. No tendrán valor en consecuencia para declaraciones negativas, pues par estos efectos será necesario el certificado de discapacidad emitido por la Junta Médica.

Así tenemos como ejemplo el certificado de salud mental emitido por el profesional médico en materia carcelaria a efectos de establecer penas de aislamiento y reducción de alimentos[11], el certificado de salud física y mental para adoptar[12], el certificado médico para la obtención de Licencia de uso y posesión de armas.[13]

1.9.2.3. Certificado médico de maternidad

Derecho de la trabajadora gestante a gozar de 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post – natal, decisión de la trabajadora gestante siempre y cuando, el informe médico del facultativo tratante determine que la postergación no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido (Ley 26644).

1.9.2.4. Certificado médico de vacunación

Certificados médicos expedidos a solicitud de aquellas personas emigrantes que necesitan acreditar condición sanitaria negativa respecto de determinadas patologías controladas como por ejemplo la fiebre amarilla de naturaleza endémica en zonas tropicales como la peruana o la sarampión.

1.9.2.5. Certificado médico de nacimiento

Otorgado con la finalidad de dar constancia del nacimiento de la persona. Son exigidos por lo general por el Registro Civil con la finalidad de expedir la partida de nacimiento.

1.10. Duración o vigencia

Su duración está vinculada generalmente a un momento determinado respecto de la evolución de la enfermedad del paciente.  No existe regulación respecto  al tiempo de la validez de la certificación entregada; y esto se comprende pues no todas las enfermedades tienen una evolución constante y determinada; sin embargo, es común que ésta sea de un máximo de 30 días después del día de su emisión conforme la costumbre de la regulación administrativa.

1.11. Valor probatorio del certificado médico como documento judicial

Para que tenga valor probatorio en sede judicial o administrativa será necesario:

a) Que haya sido expedido sin violencia o coacción.
b) Que se haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley para su formación, bajo sanción de nulidad (porque no toda informalidad invalida el documento).
c) Que haya sido expedida por profesional competente; es decir, que serán inválidos aquellos certificados médicos expedidos por profesionales no competentes para la patología.
d) Que hayan sido llevados y admitidos al proceso en su oportunidad y con los requisitos legales, porque si bien su incumplimiento no vicia de nulidad al documento en sí mismo, si invalida su aportación y le quita su valor como prueba.


* Este artículo ha sido publicado por la Sociedad Peruana de Derecho Médico (SODEME). Disponible aquí.

[1] El documento, como el testimonio o la confesión, es el resultado de la actividad humana; pero, como enseña Carnelutti, mientras los últimos son actos, el primero es una cosa creada mediante un acto que sirve para representar algo. Es decir, documento es toda cosa que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera puede ser declarativo-representativo, cuando contenga una declaración de quien lo crea u otorga o simplemente lo subscribe, como es el caso de los escritos públicos o privados y de los discos o cintas de grabación magnetofónicas; puede ser únicamente representativo (no declarativo), cuanto no contenga ninguna declaración como ocurre en los planos, cuadros, radiografías, dibujos y fotografías. Pero siempre es representativo y esto lo distingue de las cosas u objetos que sin ser documentos pueden servir de prueba indiciaria, como una huella, un arma, una herida, etc.
[2] Artículo IX, Título Preliminar Ley 26842, Ley General de Salud. La norma de salud es de orden público y regula materia sanitaria, así como la protección del ambiente para la salud y la asistencia médica para la recuperación y rehabilitación de la salud de las personas. Nadie puede pactar en contra de ella.
[3] El concepto de orden público se entiende, en términos globales, como un límite impuesto por el interés general a la libertad individual manifestada a través de la autonomía de la voluntad de los sujetos en sus relaciones contractuales.
Orden Público: conjunto de normas jurídicas que el Estado considera de cumplimiento ineludible, y de cuyos márgenes no puede escapar ni la conducta de los órganos del Estado, ni la de los particulares, para lo cual el estado compromete sus atribuciones coercitivas y coactivas, de ser necesario recurrir a ellas. Este es un concepto jurídico. La alteración del orden público significaría entonces el quebrantamiento grave de las normas fundamentales para la coexistencia de las personas y la existencia del Estado.
[4] Si bien es cierto que corresponde con propiedad jurídica llamar cadáver a la persona fallecida, nos permitimos esta licencia con la finalidad de dar énfasis al hecho de que no se puede emitir certificado médico respecto del recientemente fallecido o del fallecido con anterioridad.
[5] Artículo 431.- Expedición de certificado médico falso
El médico, que maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36 inciso 1 y 2.
Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme el artículo 36, incisos 1 y 2.
El que haga uso malicioso de la certificación según el caso de que se trate será reprimido con las mismas penas privativas de la libertad.
[6] Artículo 24.- La expedición de recetas, certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.
[7] González Cáceres, Alberto, El Acto Médico, Editorial Gaceta Jurídica, Tomo 138, Mayo 2005, p.299.
[8] Así lo establece también el artículo 7.2.2. de la Resolución de Gerencia General 654-GG-ESSALUD- 2001 que aprueba Directiva sobre Procedimiento para Distribución, Emisión, Registro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT.
[9] Directiva de Gerencia General 004-GG-ESSALUD-2000.
[10] Resolución De Gerencia General 654-GG-ESSALUD-2001, Directiva sobre procedimiento para distribución, emisión, registro y control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT.
[11] Legislación sobre Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de Alcance Específico. Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos. Las penas de aislamiento y de reducción de alimentos sólo se aplicarán cuando el médico, después de haber examinado al recluso, haya certificado por escrito que éste puede soportarlas. 2) Esto mismo será aplicable a cualquier otra sanción que pueda perjudicar la salud física o mental del recluso. En todo caso, tales medidas no deberán nunca ser contrarias al principio formulado en la regla 31, ni apartarse del mismo. 3) El médico visitará todos los días a los reclusos que estén cumpliendo tales sanciones disciplinarias e informará al director si considera necesario poner término o modificar la sanción por razones de salud física o mental.
[12] Decreto Supremo 018-96-PRES, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente.
[13] Decreto Supremo 015-2002-IN, Reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil.


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