Fundamento destacado: DÉCIMO TERCERO: Que, con relación al nexo causal, se logró establecer que existió por parte de CENTROMIN PERU SOCIEDAD ANONIMA, un actuar negligente, al no cumplir con tomar las medidas de precaución y seguridad exigibles, para la protección del accionante en su labor como trabajador de la mina, generándole a la postre la enfermedad profesional por la que demanda se le indemnice.
DECIMO CUARTO: Que, siendo ello así, al haber concurrido los elementos necesarios para que proceda el pago de una indemnización por daños y perjuicios, producto de la responsabilidad contractual de la demandada, es de concluir acerca de la puntual pertinencia del artículo 1321 del Código Civil para resolver el caso sub litis.
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Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CAS. LAB. 2825 – 2010
PASCO
Lima, veintidós de junio
del dos mil once.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; Vista la causa en la fecha en audiencia pública, con los
señores Vocales Supremos: Távara Córdova, Presidente; Acevedo Mena, Yrivarren Fallaque, Torres Vega y Chaves Zapater, y producida la votación con arreglo a la ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por don Silverio Rojas De La Rosa corriente a fojas quinientos sesentisiete, contra la sentencia de vista expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, su fecha veinticinco de enero del dos mil diez, que revocando la apelada del veintisiete de agosto del dos mil nueve, declara infundada la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios.

2. CAUSALES DE CASACIÓN
a) La inaplicación del inciso j), numeral 2 del artículo 4 de la Ley Procesal del Trabajo, que establece que los Juzgados de Trabajo conocen las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que causa perjuicio económico al empleador, incumplimiento de contrato y normas laborales, cualquiera fuese su naturaleza por parte de los trabajadores.
b) La inaplicación de los artículos 1331 y 1321 del Código Civil y del Decreto Supremo N° 023-92-EM, normas relativas a la indemnización por daños y perjuicios, lo cual ha quedado acreditado en autos con el certificado de incapacidad por neumoconiosis que corre en autos,
c) La contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, señalando que la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, al revocar la apelada y declarar infundada la demanda, le está negando al recurrente el derecho reconocido en el artículo 10 de la Constitución Política del Estado, que señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, así como que se ha vulnerado el artículo 122 del Código Procesal Civil, que señala que todas las resoluciones deben contener los fundamentos de hecho y de derecho según el mérito de lo actuado.
[Continúa…]


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