¿Censura o vacancia? Prudencia constitucional frente a la presidencia de la República encargada

El autor Joseph Artur San Miguel de la Cruz es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, extécnico jurisdiccional en materia constitucional y procesal en la Corte Suprema de Justicia de la República, asistente jurisdiccional del Tribunal Constitucional, asistente de cátedra de los cursos de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

En el Perú, la vacancia presidencial ha dejado de ser una figura excepcional para convertirse en un recurso político recurrente. Cada crisis parece conducir, casi automáticamente, a la activación del artículo 113 de la Constitución, como si se tratara del único mecanismo posible de control. Sin embargo, cuando quien ejerce la Presidencia de la República lo hace por encargo, tras haber sido presidente del Congreso, el debate exige mayor fineza constitucional. En este escenario, sostengo que la censura al cargo de presidente de la Mesa Directiva del Congreso —y, por consecuencia, al encargo presidencial— resulta más factible, razonable y menos disruptiva que la vacancia presidencial.

La Constitución prevé, en su artículo 115, que ante la vacancia del presidente y de los vicepresidentes asuma el Presidente del Congreso. No obstante, el texto constitucional no desarrolla las consecuencias jurídicas de esta acumulación funcional, ni regula cómo debe ejercerse el control político cuando una misma persona concentra, aunque sea temporalmente, funciones parlamentarias y ejecutivas. Este vacío no puede resolverse desde la coyuntura, sino desde los principios que estructuran el Estado constitucional.

Como ha señalado Francisco Eguiguren Praeli, los silencios de la Constitución no autorizan interpretaciones arbitrarias, sino que exigen lecturas sistemáticas orientadas por la racionalidad democrática. En efecto, el presidente encargado no posee un mandato popular propio, sino una habilitación transitoria destinada a evitar el vacío de poder. Esta condición provisional justifica, precisamente, un control político más flexible y prudente, no la activación inmediata del mecanismo más extremo del sistema.

La censura, en este contexto, aparece como una alternativa constitucionalmente atendible. Aunque la Constitución peruana regula expresamente la censura respecto del Consejo de Ministros y de los ministros, ello no significa que los órganos de dirección interna del Congreso queden al margen de toda responsabilidad política. El presidente de la Mesa Directiva no es un actor neutro: dirige el Parlamento, representa institucionalmente al Legislativo y define su orientación política. Cuando, además, asume la Jefatura del Estado, su poder se expande y, con él, la necesidad de control.

Domingo García Belaúnde ha recordado que los órganos parlamentarios de gobierno interno ejercen poder político real y, por tanto, deben responder políticamente por su actuación. Desde esta perspectiva, la censura a la Mesa Directiva no constituye una anomalía constitucional, sino una manifestación del principio democrático de responsabilidad. Más aún, permite al propio Congreso corregir el rumbo sin generar una crisis institucional mayor.

La alternativa —la vacancia presidencial— plantea serios problemas. Diseñada como un mecanismo excepcional, la vacancia ha sido progresivamente desnaturalizada, en particular a través del uso expansivo del concepto de “incapacidad moral permanente”. César Landa Arroyo ha advertido que esta figura no puede convertirse en un juicio político abierto, carente de parámetros objetivos, pues ello vacía de contenido la estabilidad del mandato presidencial y debilita el sistema democrático. Cuando la vacancia se usa como respuesta ordinaria frente a cuestionamientos políticos o éticos, se transforma en una forma encubierta de censura presidencial.

Este riesgo se agrava en el caso del presidente encargado. Activar la vacancia en estos supuestos no solo profundiza la inestabilidad, sino que normaliza la lógica de la remoción permanente, reforzando la percepción de que el poder presidencial es esencialmente precario. Además, cada vacancia abre un nuevo ciclo de sucesión, con costos políticos y sociales que el país ya conoce demasiado bien.

Frente a ello, la censura ofrece una salida institucional menos traumática. Al recaer sobre el cargo de Presidente de la Mesa Directiva, no cuestiona a la Presidencia de la República como institución, sino la idoneidad política de quien ejerce simultáneamente funciones extraordinarias. Permite, además, una recomposición interna del Congreso y, de ser el caso, una nueva sucesión presidencial más ordenada y legítima.

Desde el principio de conservación de la Constitución —desarrollado por la doctrina y reconocido implícitamente por el Tribunal Constitucional—, la interpretación constitucional debe preferir las soluciones que menor daño institucional generen. Como sostiene Landa Arroyo, la defensa de la Constitución no pasa por el uso maximalista de sus mecanismos más severos, sino por la aplicación proporcional y razonable del control político. En esa línea, reservar la vacancia para supuestos verdaderamente extremos y privilegiar mecanismos menos disruptivos fortalece el equilibrio entre poderes.

No se trata, entonces, de debilitar el control parlamentario ni de blindar a quien ejerce la Presidencia de la República por encargo. Se trata de jerarquizar los mecanismos de control, reconociendo que no toda crisis política justifica una ruptura institucional. En un sistema ya tensionado por la desconfianza ciudadana y la fragilidad de los partidos, insistir en la vacancia como primera opción puede resultar constitucionalmente posible, pero políticamente irresponsable.

En suma, cuando el presidente de la República es, a la vez, presidente del Congreso por sucesión constitucional, la censura al cargo de presidente de la Mesa Directiva —y, por consecuencia, al encargo presidencial— se presenta como una alternativa más factible, prudente y compatible con el Estado constitucional de derecho. Apostar por esta vía no es una renuncia al control, sino una afirmación de que la Constitución también exige mesura, proporcionalidad y responsabilidad democrática.

Información sobre el autor

Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Extécnico jurisdiccional en materia constitucional y procesal en la Corte Suprema de Justicia de la República. Asistente jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Asistente de cátedra de los cursos de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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