FUNDAMENTO DESTACADO: TERCERO.- (…) advirtiéndose que en la Sala Superior, en mérito a los hechos expuestos y medios de prueba aportados por las partes, ha determinado que: a) no ha existido la interrupción del plazo prescriptorio, en mérito a la interpretación sistemática de las normas contenidas en el artículo 1996 del Código Civil y el artículo 438.4 del Código Procesal Civil; determinando que los requerimientos extrajudiciales no interrumpen el plazo prescritorio, b) no es posible aplicar analógicamente el inciso 2 del artículo 1996 del código Civil (según el cual se interrumpe la prescripción por la intimación para constituir en mora al deudor) dado que no existe una relación jurídica obligatoria nacida de acto jurídico entre el propietario demandado y el poseedor usucapiente; por lo que la carta notarial remitida al demandante no tiene efecto interruptor; mientras que el proceso de usurpación tampoco, dado que no está acreditado que el demandante haya sido emplazado válidamente en dicho proceso para que opere lo establecido en el inciso 4 del artículo 438 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N.° 4146 – 2019, LIMA NORTE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Lima, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil ciento cuarenta y seis – dos mil diecinueve, en audiencia llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Constructora Buzzios Sociedad Anónima Cerrada contra la sentencia de vista de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve; que confirmó la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, que declaró fundada la demanda.
II. ANTECEDENTES:
1.- DE LA DEMANDA:
Valentín López Torres interpone demanda contra Constructora Buzzios Sociedad Anónima Cerrada y contra la Asociación de Trabajadores Adjudicatarios de la Hacienda Pro, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; solicitando al juzgado se le declare propietario del lote de terreno ubicado en Calle Las Magnolias, manzana N, Lote 9, Asentamiento Humano Los Olivos de Pro, Sector C y Parcela C, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, en la vía del Proceso Abreviado.
Sustenta su petitorio alegando que: a) Decenas de pobladores en forma progresiva toman posesión pacífica a partir de los años 80 de los terrenos rústicos, en ese entonces propiedad de la Hacienda Pro, cuyos terrenos se encontraban desocupados y en estado de abandono, siendo que el recurrente entró en posesión del inmueble materia de litis con fecha 2 de enero de 1990. b) Ejerce posesión continua como propietaria desde hace 20 años en el lote de terreno ubicado en Calle Las Magnolias, manzana. N, Lote 9, Asentamiento Humano Los Olivos de Pro, Sector C y Parcela C, con un área de 120 m2 . c) Ejerce posesión pacífica como propietario durante 20 años, pues nunca ha sido requerido o notificado por el propietario, así como no ha existido proceso judicial donde se discuta la entrega del mismo.
[Continúa…]