Corte IDH: En casos de muerte violenta, realizar una investigación de oficio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva es un elemento fundamental para proteger el derecho a la vida [Gutiérrez y familia vs. Argentina, f. j. 133]

Fundamento destacado: 133. Aunado a lo señalado, la Corte ha considerado que, en casos de muerte violenta, como el presente, la realización de una investigación ex officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida[245]. En el caso de autos, es un dato irrefutable que, transcurridos más de 19 años desde el homicidio del Subcomisario Jorge Omar Gutiérrez, aún no se ha esclarecido los hechos del caso ni establecido las responsabilidades correspondientes, por lo que, tal como lo ha hecho en otras oportunidades, el Tribunal observa que llegar a una conclusión distinta a la atribución de responsabilidad al Estado por la ejecución extrajudicial del señor Gutiérrez, implicaría permitir a éste ampararse en la inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad pero, además, la Corte estima que resulta de toda evidencia que los obstáculos a los que se enfrentaron las diversas diligencias judiciales en el caso de autos no admiten calificarlas como investigación efectiva, lo que, por lo demás, fue reconocido por las partes al señalar en el Acuerdo sobre reparaciones que “la investigación judicial de los hechos que derivaron en el homicidio de Jorge Omar Gutiérrez no fue sustanciada de conformidad con los estándares internacionales exigibles”.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO GUTIÉRREZ Y FAMILIA VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el Caso Gutiérrez y familia,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Diego García-Sayán, Presidente;
Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Roberto F. Caldas, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62 a 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

[continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: