A través de su videocolumna “La función del tributo”, el abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo explicó en qué casos un influencer tendría que tributar y a qué tipo de renta generaría.
Un influencer es una persona que cuenta con numerosos seguidores en redes sociales, por su sola presencia en estos espacios se puede llegar a convertirse en un prescriptor interesante para una marca.
¿Tributarían como empresas (tercera categoría)?
No necesariamente. Por ejemplo:
Al difundir actividades a través de su pagina web. Una empresa le pide al influencer un monto mensual para que publique un anuncio en su pagina web. Este influencer (persona natural) cede parte de su sitio web -en intangible-, lo que origina una repetición en clics en mayor ingresos para el titular del servicio que esta contratando el servicio de sesión temporal del bien.
Aquí se genera una renta de primera categoría. Este tipo de rentas gravan el arrendamiento, así como la sesión temporal de bienes e inmuebles. El intangible (sitio web) calificaría como un bien mueble y se puede establecer una tasa efectiva del 5% sobre el monto del arrendamiento o sesión temporal de ese anuncio en el sitio web. No se generaría una renta de tercera categoría.
Cuando un influencer publicita una marca. Un influencer presta servicio publicitario independiente sobre un determinado bien o servicio (publicita una marca, un bien o un servicio y por eso se le paga una retribución atendiendo a que esta persona es tendencia en redes sociales.
Aquí se genera una renta de cuarta categoría si el servicio se presta en forma independiente.
El influencer cobra un importe por su imagen Un influencer cobra un importe como consecuencia de la explotación que se hace de su imagen asociándola a un determinado bien o servicio, en ese caso lo que el influencer hace es cobrar regalías.
Aquí se genera una renta de segunda categoría.
¿Por qué se piensa que influencer debería tributar como empresa?
Se colige que existe producción previa del influencer que pone a disposición su página web, su organización y el funcionamiento de las mismas. Al asociar trabajo-capital lo encasillas en una renta empresarial.
Sin embargo, hay que analizar si lo que se esta haciendo es una producción previa en organización de trabajo vinculado con el intangible. Si este intangible está en propiedad del influencer, este no lo está cediendo ni mucho menos enajenando. De manera que no necesariamente la renta que se genera es una renta empresarial o de tercera categoría.
El criterio de habitualidad
También se dice que el influencer tributaría como una renta de cuarta y al ser habitual la actividad pasaría a ser una renta de tercera. Para Carrillo este dato no es correcto, ya que el criterio de habitualidad solo está establecido para las rentas de capital (Primera categoría-segunda categoría: ambas pueden convertirse en renta de tercera categoría).
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