Indagación de la verdad es requisito indispensable para el impedimento de salida (caso Mark Vito) [Exp. 000299-2017-46]

La Segunda Sala de Apelaciones Nacional, presidida por el juez Sahuanay Calsín, revocó la resolución que, en primera instancia, ordenó impedimento de salida del país por 31 meses contra Mark Vito, esposo de Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular.

Así lo dio a conocer su abogada, Giulliana Loza Ávalos, quien señaló que fue notificada con la resolución esta mañana.

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Mark Vito, en su defensa, dijo que estaba siendo investigado por su cercanía con Keiko Fujimori: «Estoy en esta investigación, porque soy el esposo de Keiko, discúlpenme, sí tengo un vínculo con ella, ella es el amor de mi vida», indicó al salir de la audiencia.

El pasado 12 de abril, el Poder Judicial ordenó 31 meses de impedimento de salida del país para Mark Vito Villanella, en el marco de las investigaciones por los presuntos aportes ilícitos a la campaña presidencial de su esposa Keiko Fujimori. La medida se dio a conocer a la prensa, su abogada Giulliana Loza, defensa legal de Vito Villanella

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Vito Villanella es investigado por el Ministerio Público por los aportes que obtuvo Fuerza Popular para su campaña el 2011, a través de actividades sociales como cócteles. La fiscalía le atribuye al esposo de Keiko Fujimori haber adquirido tres terrenos con presuntos recursos que habría obtenido Fuerza Popular para su campaña.

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Tal como se recuerda, a inicios de este año, en febrero la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios anuló la orden de impedimento de salida del país contra Vito Villanella.

Esta medida había sido dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho, quien investigaba a Mark Vito Villanella por el presunto delito de lavado de activos.


Sumilla.- La indispensabilidad para la indagación de la verdad como requisito del impedimento de salida. Solo se puede restringir el derecho fundamental de la persona a transitar y salir del país, con la finalidad de buscar la verdad, y en función de requerirse una actividad probatoria específica al investigado afectado. Se concede dicha medida, para evitar un perjuicio efectivo a la actividad indagadora y esto no tiene relación con el hecho de que el investigado haya colaborado —con anterioridad— en la investigación, pues estamos frente a un nuevo escenario de investigación cuya concreción es necesario garantizar a futuro (periculum in mora).

Al no existir en la investigación preparatoria diligencias programadas que requieran la presencia del investigado, el requisito normativo de la indispensabilidad de la medida de impedimento de salida para la averiguación de la verdad no se satisface, pues la necesidad de que el recurrente se encuentre en el país debe estar vinculada a una actuación concreta prefijada por el Ministerio Público, el eventual señalamiento a futuro de actos de investigación resulta un factor contingente que no satisface el estándar normativo fijado en el CPP. Este requisito debe cumplirse tanto si opera como medida de búsqueda de pruebas o como medida de coerción.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

2o SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN CRIMEN ORGANIZADO

AUTO DE APELACIÓN DE IMPEDIMENTO DE SALIDA

Resolución N° 18

Lima, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.-

I. ANTECEDENTES:

a) Objeto de impugnación:

i. La resolución número quince —de folios (en adelante fs.) 6545 a 6554— de fecha, nueve de abril de dos mil diecinueve, expedida por el Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que declaró fundado el requerimiento de impedimento de salida del país de MARK VITO VILLANELA por un plazo de treinta y un meses en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado en agravio del Estado Peruano.

ii. Se interpone recurso de apelación contra dicha resolución —escrito de fs. 6560 a 6587—, el cual fue concedido por el juez de instancia, disponiendo la elevación del cuaderno respectivo a esta Sala Superior competente.

iii. Pretensión impugnatoria concreta: que se revoque la resolución apelada y en consecuencia se declare infundada la solicitud del impedimento de salida del país.

iv. Cumplido el trámite recursal en esta instancia, corresponde emitir la resolución que corresponda.

II. FUNDAMENTOS:

Juez Superior Ponente: Sahuanay Calsín

1. Pautas metodológicas: para resolver el incidente, el Colegiado sistematiza secuencialmente la siguiente información: a) los agravios contenidos en el escrito de apelación; b) la postura que defendió el Ministerio Público; c) la parte pertinente de la resolución impugnada. En función a dicha información se apreciará la fundabilidad o improcedencia de los agravios.

2. Límites de la pretensión impugnatoria: el artículo 419° del Código Procesal Penal de 2004 —en adelante CPP— fija el ámbito de revisión de la Sala Superior, en función a los agravios postulados —principio dispositivo—, noción que sintetiza el apotegma tantum devolutum quantum apellatum —tanto apelado tanto deferido—; en esa inteligencia, debe analizarse la resolución impugnada bajo la óptica de los agravios propuestos, sin perjuicio de la facultad nulificante que le otorga a esta Sala el artículo 409° del CPP. RESUMEN: en la fase de impugnación rige el principio de congruencia recursal que vincula inexorablemente la decisión revisora con la expresión de agravios; la CASACIÓN 413-2014 Lambayeque establece con fuerza vinculante, que sólo se emite pronunciamiento respecto de los agravios contenidos en el recurso impugnatorio que fue debidamente admitido.

[Continúa…]

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