Fundamento destacado: 7.16.- Finalmente, es necesario recordar que los delitos de lesa humanidad, como tales, con una tipicidad propia, hasta el momento, por omisión del legislador peruano, no se han incorporado al ordenamiento jurídico penal nacional. Por tanto, solo cabe su represión a través de los delitos comunes correspondientes (asesinato —ejecuciones extrajudiciales— tortura, abusos sexuales graves, desaparición forzada de personas, atentados graves contra la integridad física o la salud mental o física, entre otros). Estos delitos, al igual que los de genocidio, crímenes de guerra y de agresión, integran el Derecho penal internacional, que es un sector del Derecho internacional que establece una legislación penal de la comunidad internacional que protege los intereses fundamentales de la misma y que son aplicables por tribunales internacionales a ciudadanos de todos los países, y que el Estatuto de la Corte Penal Internacional le fijó su enjuiciamiento y castigo de modo complementario y subsidiario de las jurisdicciones nacionales [MANUEL LUZÓN PEÑA: Derecho Penal – Parte General, 3ra. Edición, Editorial B de F. Buenos Aires, pp. doscientos dos a doscientos tres].
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
SENTENCIA
Resolución N.° 206
Exp. 899-2007-0-5001 -JR-PE-04
Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.
Los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria Primera Sala de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada señores René Eduardo Martínez Castro (presidente), Jhonny Hans Contreras Cuzcano (Juez Superior) y Marco Antonio Angulo Morales (Juez Superior y director de debates), con la potestad de impartir Justicia que les otorga el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, pronuncian la siguiente sentencia:
VISTA: en audiencia pública la causa seguida contra los acusados:
Ejerce la defensa técnica: Dra. MARIELA ARENAS HORNA.
1.- Rufino Donato Rivera Quispe identificado con DNI N° 21092950, en calidad de autor directo del delito contra Las Buenas Costumbres-Contra la Libertad y el Honor Sexual en agravio de M.S.C, delito previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal de 1924, con las agravantes tipificadas en el art. 51° del m¡smo cuerpo normativo, considerados como delitos de Lesa Humanidad en el art. 7o del Estatuto de Roma;
2.- Vicente Yance Collahuacho con DNI N° 07447388, en calidad de autor directo del delito contra Las Buenas Costumbres-contra la libertad y el Honor Sexual en agravio de M.G.A y M.A.E, delito previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal de 1924, con las agravantes tipificadas en el art. 51 del mismo cuerpo normativo, considerados como delitos de Lesa Humanidad en el art. 7 del Estatuto de Roma;
Ejerce la defensa técnica: Dr. GIANCARLO JESÚS GEREDA PÉREZ.
3.- Sab¡no Rodrigo Valentín Rutti con DNI N° 20567336, en calidad de autor directo del delito contra Las Buenas Costumbres-contra la Libertad y el Honor Sexual en agravio de T.A.B y M.A.E, ¡lícito previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal de 1924, con las agravantes tipificadas en el art. 51 del mismo cuerpo normativo, considerados como delitos de Lesa Humanidad en el art. 7 del Estatuto de Roma;
Ejerce la defensa técnica: Dr. JAVIER QUISPE ALTAMIRANO.
4.- Amador Gutiérrez Lisarbe con DNI N° 09358453, en calidad de autor directo del delito contra Las Buenas Costumbres-contra la Libertad y el Honor Sexual en agravio de S.R.C.Q y M.A.E, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal de 1924, con las agravantes tipificadas en el art. 51 del mismo cuerpo normativo, considerados como delitos de Lesa Humanidad en el art. 7 del Estatuto de Roma;
5.- Epifanio Delfín Quiñones Loyola con DNI N° 43608243, en calidad de autor
directo del delito contra Las Buenas Costumbres-contra la Libertad y el Honor Sexual en agravio de M.G.A, delito previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal de 1924, con las agravantes tipificadas en el art. 51 del mismo cuerpo normativo, considerados como delitos de Lesa Humanidad en el art. 7 del Estatuto de Roma.
[Continúa…]
![En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/PENAL-BALANZA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Si no se formula la reserva procesal frente a la desestimación de la prueba ofrecida en la etapa intermedia y en el juicio, no se cuenta con habilitación para reiterarla en apelación [Casación 374-2023, Callao, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)

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