La Sala Penal de Apelaciones de Huaura ordenó, por unanimidad, dictar prisión preventiva por 18 meses contra 27 presuntos miembros de la organización criminal “Los monos de Quepepampa”, que opera en el Norte Chico y, en consecuencia, dispuso su inmediata ubicación y captura.
De esa manera, dicho tribunal integrado por los jueces Víctor Reyes Alvarado, Carlos Gómez Arguedas y William Timaná Girio, revocaron la orden de comparecencia con restricciones que en primera instancia impuso a los investigados el exjuez Ismael Orozco Huayanay.
La medida coercitiva alcanza a los investigados: Antonio Prieto Torres, Carlos Vergel Arguedas, Wilder Rojas Soto, Gregorio Martinez Silva, Roger Egusquiza Abantes, Juana Saavedra Romero, Jhon Ayala Moreno, Julio Cesar Silva Azaña, Filomeno Melgarejo Ayala, Ronaldo Urbina Cotrina, Carlos García Giraldo, Héctor Morales Arguedas y Carlos Delgado Córdova y Pedro García Ciurlizza.
De otro lado, el tribunal declaró infundado el requerimiento de la Fiscalía para imponer la prisión preventiva contra Isabel García Morales y Álvaro Carrasco Santa Cruz, porque no se presentó suficientes evidencias que los vinculara con los hechos delictivos.
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Asimismo, el colegiado dispuso que el Juzgado de Investigación Preparatoria competente se pronuncie con respecto a la solicitud de prisión preventiva formulada por la Fiscalía contra otros cinco imputados Luis Morales Amacifuen, Juan Vallagares Guzma, Diyonito Meza Chauca, Reilando Villajulca Delgado y Diego Anaya Rosales, pues su situación legal no está definida.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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