Fundamentos destacados: 7.- En consecuencia, podría imputarse objetivamente la causación de daños morales a quien actuó dolosamente, Vaesa (en tanto que asumió ante los compradores la responsabilidad de su matriz, la fabricante que instaló el dispositivo fraudulento). Pero no existe base fáctica que permita afirmar que el concesionario conociera siquiera la instalación de dicho dispositivo. Por tanto, al no poder atribuírsele una conducta dolosa, no se le pueden imputar objetivamente la causación de los daños morales causados al comprador.
8.- La cantidad de 11.376 euros reclamada por daños morales es manifiestamente desproporcionada, tanto por la entidad de las implicaciones anudadas al descubrimiento del dispositivo de desactivación como, en este caso, la antigüedad del vehículo, nueve años, que necesariamente implicaba que una parte considerable de su vida útil había ya transcurrido y que por tanto las expectativas del comprador no podían ser equiparables a las de aquellos que hubieran comprado el vehículo en un momento más cercano al del descubrimiento del fraude, por lo que los daños morales derivados de las incertidumbres a que se ha hecho referencia son necesariamente menores para el demandante.
9.- Por tales razones, en este caso parece razonable establecer una indemnización de quinientos euros por los daños morales sufridos por el demandante, a cuyo pago procede condenar a Vaesa.
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STS 3068/2021 – ECLI:ES:TS:2021:3068
En Madrid, a 23 de julio de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia de 14 de marzo de 2018, dictada en grado de apelación por la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 387/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Leganés, sobre acción de responsabilidad por incumplimiento de contrato de compraventa de vehículo.
Es parte recurrente D. Pedro Jesús , representado por el procurador D. Roberto Alonso Verdú y bajo la dirección letrada de D. Norberto José Martínez Blanco.
Son parte recurrida Volkswagen Audi España S.A., representado por el procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y bajo la dirección letrada de D. Juan Antonio Ruiz García; y M. Conde Premium S.L. representado por el procurador D. José Ramón Couto Aguilar y bajo la dirección letrada de D. Víctor Manuel Sánchez Álvarez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , interpuso demanda de juicio ordinario contra Volkswagen Audi España S.A. y M. Conde Premium S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
“[…] estimando la demanda por la que:
” Primero.- Se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado por mi mandante con la parte demandada, o alternativamente, la resolución del mismo por incumplimiento.
” Segundo.- Se condene en todo caso a la demandada, a indemnizar en concepto de daños morales sufridos por la comercialización fraudulenta y/o dolosa del vehículo en la cantidad de 11.376,00 euros, así como al abono de los intereses y gastos abonados por la financiación por importe de 6.644,71 euros.
“Y subsidiariamente, para el caso de no ser estimada la nulidad contractual o alternativamente, la resolución por incumplimiento, se condene, además de los conceptos reseñados por daños morales y gastos de financiación, a indemnizar por la demandada a mi mandante, en concepto de daños y perjuicios causados por la depreciación sufrida en el valor del vehículo afectado, valorados en la cantidad de 15.020,12 euros, más los intereses legales pertinentes en cualquiera de los casos.
“Tercero.- En todo caso, se condene a la parte demandada a la imposición de las costas procesales”.
2.- La demanda fue presentada el 27 de mayo de 2016 y,repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Leganés, fue registrada con el núm. 387/2016. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. José Ramón Couto Aguilar, en representación de M. Conde Premium S.L., contestó a la demanda, solicitó su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora. El procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en representación de Volkswagen Audi España S.A., contestó a la demanda, solicitó su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Leganés, dictó sentencia 82/2017 de 5 de junio, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Pedro Jesús.
Las representaciones de M. Conde Premium S.L. y de Volkswagen Audi España S.A. se opusieron al recurso.
2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 663/2017, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia de 14 de marzo de 2018, que desestimó el recurso, condenando en costas y a la pérdida del depósito constituido.
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación
1.- El procurador D. Roberto Alonso Verdú, en representación de D. Pedro Jesús , interpuso recurso de casación. Los motivos del recurso de casación fueron:
“Primero.- Al amparo del artículo 477.1 de la LEC por infracción del apartado 1 artículo 7 del Código Civil en relación a la inaplicación de la doctrina de los llamados “actos propios”, en el reconocimiento extraprocesal de condición de legitimado por parte de la mercantil Volkswagen Audi España S.A. El presente motivo se interpone por razón de interés casacional en la modalidad de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( artículo 477.3 de la LEC), haciendo mención expresa a las Sentencias no 760/2013, de 3 de diciembre de 2013; no 547/2012, de 25 de febrero de 2013; no 81/2005, de 16 de febrero de 2005″.
“Segundo.- Falta de legitimación pasiva de Volkswagen Audi España, S.A., distribuidor, comercializador y responsable último del servicio de postventa de los vehículos afectados por la inserción de un software ilegal, con base en la aplicación del artículo 1.257 del Código Civil. “Principio de relatividad de los contratos”. El presente motivo se interpone por razón de interés casacional en la modalidad de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( artículo 477.3 de la LEC), representada por las sentencias de esta Sala no 586/1990, de 20 de octubre de 1990; no 102/2004, de 25 de febrero de 2004; no 616/2006, de 19 de junio de 2006; no 188/2015, de 8 de abril de 2015; no 517/2015, de 6 de octubre de 2015; y no 210/2016, de 5 de abril de 2016″.
“Tercero.- Al amparo del artículo 477.1 de la LEC por infracción del artículo 1.104 del Código Civil en relación a la aplicación de la culpa por la omisión de la debida diligencia que exige la naturaleza de las obligaciones. El presente motivo se interpone por razón de interés casacional en la modalidad de oposición a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ( artículo 477.3 de la LEC) representada por las sentencias de esta Sala no 495/1997, de 6 de junio, no 653/2009, de 21 de junio, y no 420/2007, de 30 de marzo”.
[Continúa…]