Fundamento destacado: 4. Caso concreto. La entidad accionada deberá restablecer el pago de la asignación de retiro del Mayor John Gaviria Sierra y el Juez de Familia le permitirá a la actora atender la congrua subsistencia de los hijos de ambos, de manera transitoria
a) Mediante las Resoluciones 166 y 1681 de 1991, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció al Mayor John Gaviria Sierra, quien sirvió al Ejército Nacional durante un poco más de 18 años, Asignación de Retiro equivalente al 62%, y el 5 de diciembre de 2002 ordenó suspender su pago, hasta tanto que el beneficiario allegue certificado de supervivencia, o sus allegados aporten “la designación y las Actas de Posesión y Discernimiento del cargo del curador judicial de bienes del ausente, nombrado para tal fin dentro del respectivo proceso, para el cual debe iniciarse el mismo, ante la autoridad competente”.
A juicio de la Sala el Director de la Caja de Retiro obró como correspondía, porque es el beneficiario quien reclama la asignación de retiro, a menos que se produzca la sustitución pensional, o una autoridad judicial disponga en contrario.
La señora Nubia María Infante de Gaviria, por su parte, tramita ante el Juzgado Once de Familia de Bogotá el proceso de declaración de ausencia, y fue designada en el mismo curadora de bienes, aunque para ejercer el cargo requiere que la sentencia sea confirmada por el superior, y que el fallador autorice dicho ejercicio, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento para el efecto.
Ahora bien, el artículo 461 del Código Civil dispone que cuando se retarda por cualquier causa el discernimiento de una tutela o curaduría, o durante su trámite sobrevienen circunstancias que impiden su ejercicio, el juez que conoce del asunto proveerá “tutor o curador interino mientras dure el retardo o el impedimento”, salvo que otro curador o tutor pudiere suplir la falta, y también el artículo 631 del mismo ordenamiento regula la designación del tutor o curador interino, “mientras penda el juicio de remoción”. […]
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Sentencia T-028/04
Acción de tutela instaurada por Nubia
María Infante de Gaviria contra la Caja de
Retiro de las Fuerzas Militares
Magistrado Ponente:
Dr. ALVARO TAFUR GALVIS
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil cuatro (2004).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Rentería, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión de los fallos emitidos por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá y por la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, para resolver el amparo constitucional invocado por la señora Nubia María Infante de Gaviria, a nombre propio y en representación de sus hijos Gabriel Augusto y Karen Viviana, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
I. ANTECEDENTES
La señora Nubia María Infante de Gaviria, por intermedio de apoderado, reclama la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, y a la unidad familiar, al igual que el amparo de los derechos de sus hijos Gabriel Augusto y Karen Viviana a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación, y a tener una familia y no ser separados de ella, los que considera vulnerados por Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, porque el Director General de la entidad, mediante Orden Interna No. 320-795 del 5 de diciembre de 2002, suspendió el pago de la asignación de retiro de que goza el señor John Gaviria Sierra en razón de su desaparecimiento.
1. Hechos
De conformidad con las pruebas aportadas al expediente, se pueden tener como ciertos los siguientes hechos:
-El 24 de septiembre del año 2002, la señora Nubia María Infante de Gaviria informó a la Fiscalía General de la Nación que desde el 5 de septiembre anterior no tiene noticias de su esposo, el señor John Gaviria Sierra de 51 años de edad, oficial retirado del ejército nacional en el grado de mayor.
-Mediante petición radicada en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el 20 de noviembre siguiente, la accionante solicitó al Director General de la entidad se consigne a su nombre la asignación de retiro de su esposo, “quien en el momento se encuentra desaparecido”.
Para el efecto destacó la actora la difícil situación económica por la que atraviesa, en compañía de los menores, hijos de ella y del señor Gaviria Sierra, debido “a que en el momento no me encuentro trabajando, no recibo apoyo económico de ningún lado y no tengo ninguna renta con la cual pueda sostener a mis hijos”.
-El 25 de noviembre de 2002, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá recibió la demanda de Declaración de Ausencia del Jhon Gaviria Sierra, y el 7 de febrero del 2003 rechazó el libelo por falta de competencia y lo remitió a la Oficina judicial, dependencia que a su vez lo repartió al Juzgado Once de Familia de Bogotá.
-El 5 de diciembre siguiente, el Director General de la Caja de Retiro de las FF.MM Subdirección de Prestaciones Sociales expidió la Orden Interna No. 320-795, por la cual suspendió el pago de la asignación de retiro al señor Mayor (r) del Ejército Jhon Gaviria Sierra, “hasta tanto se allegue a esta entidad certificado de supervivencia, o se aporte la designación y las actas de Posesión y Discernimiento del cargo de curador judicial de bienes del ausente, nombrado para tal fin dentro del respectivo proceso, para lo cual debe iniciarse el mismo, ante la autoridad competente (..)”, y le hizo conocer a la actora su determinación.
-El Juzgado del conocimiento, mediante providencia del 24 de febrero de 2003, admitió la demanda, le designó al ausente Curador ad litem y ordenó las publicaciones de ley.
-El 16 de octubre de 2003, el Juzgado Once de Familia de Bogotá resolvió declarar provisionalmente ausente al señor Jhon Gaviria, a partir del 5 de septiembre de 2002, designar Curadora de sus bienes a la actora y consultar la decisión con el Superior.
[Continúa…]