Lea la sentencia que condenó a sujeto que atacó a perrita Dachi [Expediente 01128-2023]

Compartimos la sentencia que condenó a un año y seis meses de pena privativa de la libertad a Santa Cruz Tupac Yupanqui por el delito de abandono y crueldad de animales. Además se fijó el pago de 5 mil soles de reparación civil.


3° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SEDE LA VICTORIA

EXPEDIENTE: 01128-2023-0-1814-JR-PE-03
JUEZ: JIMENEZ CHICLLA CRISTINA GISSELA
ESPECIALISTA: URPEQUE TARAZONA CRISTIAN JOSE
IMPUTADO: SANTA CRUZ TUPAC YUPANQUI, ALONSO
DELITO: DAÑO AGRAVADO
AGRAVIADO: TUPAC YUPANQUI MUNAYCO, MONICA LUZ

Resolución Nro. 03

SENTENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA

La Victoria, treinta de agosto de dos mil veintitrés. –

VISTOS Y OÍDOS; en audiencia de Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato en la causa seguida contra ALONSO SANTA CRUZ TUPAC YUPANQUI, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio – Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, en agravio de MONICA LUZ TUPAC YUPANQUI MUNAYCO; habiendo las partes instado la aplicación del Proceso Especial de Terminación Anticipada del Proceso mediante la sustentación de un acuerdo sobre el hecho punible, la pena y la reparación civil. La señora Jueza luego de cerrado el debate, procedió aprobar el acuerdo de terminación anticipada y dictó oralmente la sentencia condenatoria anticipada, siendo formalizada por escrito la resolución con las formalidades del artículo 399° del Código Procesal Penal, respetando la intangibilidad de lo resuelto en audiencia; máxime si por razones de economía y celeridad procesal la transcripción de la resolución de modo integro únicamente será necesaria cuando esta es recurrida en el modo y forma de ley conforme se expone en el Acuerdo Plenario N° 6–2011/CJ–116[1].

CONSIDERANDO:

Primero; en relación al proceso de terminación anticipada, debe precisarse que tal institución procesal está regulada en el Código Procesal Penal y en sus aspectos esenciales, está suficientemente desarrollada en el Libro V, sección V, artículos 468° al 471° del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo N° 957). En este contexto, el proceso de terminación anticipada importa la aceptación del hecho punible por parte del imputado y la posibilidad de negociación acerca de sus circunstancias, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias (de ser aplicables), pues así fluye de lo dispuesto en el artículo 468° incisos cuatro y cinco del Código Procesal Penal.

Segundo; la Incoación de Proceso Inmediato se encuentra normado en los artículos 446° y 447° del CPP, estableciéndose, entre otros, los supuestos de aplicación, exclusiones y tramitación en los casos de flagrancia delictiva. Estableciendo la última norma señalada, de modo expreso:”.

En la referida Audiencia, las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda”.

La audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, debe respetar en estricto, las garantías establecidas en el Proceso Especial de Terminación Anticipada, esto es, el carácter de privada, cuya justificación estriba en la salvaguarda a la presunción de inocencia que le asiste al imputado, y que evidentemente, al requerirse la aceptación de cargos, y de existir publicidad, se vería mermada; constituyendo pues, desde la perspectiva del imputado, uno de los efectos benéficos de este proceso especial, para que su caso no se ventile públicamente. También, dentro de la función del juez durante el desarrollo de la audiencia, se encuentra el deber de control y revisión de si el imputado tiene el debido conocimiento de los alcances y consecuencias del acuerdo y que su consentimiento se brinde de manera libre, voluntaria, sin presiones o amenazas, informado, con asesoría legal y conociendo a lo que se somete.

Además, el Juez controla la legalidad del acuerdo y la razonabilidad de la pena y luego, expide la decisión que corresponde.

Tercero; el Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116 establece que la Terminación Anticipada tiene “la función de acortar los tiempos procesales y evitar las etapas procesales comunes intermedio y de enjuiciamiento” [FJ.19]- conforme a lo ya explicado, en el Proceso Inmediato vendría a evitarse las etapas de Control de Acusación y Juzgamiento por razones de economía y celeridad procesal-.

Cuando el imputado se somete al proceso especial de terminación anticipada, dispone de su derecho de defensa, renunciando a todos los actos del juicio oral , su acto tiene como efecto la no celebración del juicio oral como etapa procesal más importante, juzgándose sólo a base del material que proporciona los actos de investigación del Ministerio Público- con observancia de las garantías ya indicadas- y de la aceptación de cargos del procesado, lo que queda justificado en la posibilidad de lograr la expedición de una sentencia condenatoria y por tanto la materialización del derecho penal sustantivo, a un costo bastante menor de recursos materiales y humanos, ello como justificación por parte del Estado y de la sociedad que espera una pronta justicia.

Por otro lado, desde el ámbito del procesado, el artículo 471° del CPP ha precisado “El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial. La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada. La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella. La reducción de la pena por terminación anticipada tampoco procede en el caso del delito previsto en el artículo 108-B del Código Penal“; lo que significa que por acogerse a este Proceso Especial, el imputado recibe una reducción de la pena de carácter obligatorio para el juzgador, tal y conforme lo ha expuesto también el Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116; y que si bien, otras instituciones jurídicas tales como la Conclusión Anticipada regulan reducción de la pena, es necesario precisar que ésta es menor a la que se accede por el Proceso Especial comentado, y así lo expone el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 “una reducción de la pena que necesariamente ha de tratarse de un porcentaje menor a la terminación anticipada, la misma que puede graduarse entre un sétimo o menos, según la entidad o complejidad de la causa, las circunstancias del hecho y la situación personal del imputado, y el nivel y alcance de su actitud procesal “[FJ23].

Cuarto; de autos se tiene, que se atribuye a ALONSO SANTA CRUZ TUPAC YUPANQUI haber realizado actos de crueldad – apuñalar con un cuchillo de 22 cm en reiteradas oportunidades – a una perrita doméstica de raza PUG, color cappuccino, de dos años de edad, de nombre “Dachi”- perteneciente a MONICA LUZ TUPAC YUPANQUI MUNAYCO. Hecho acontecido el 27 de agosto de 2023, en horas de la tarde, en la cuadra 6 de la Av. Juan Castro – La Victoria. Como consecuencia de los actos de crueldad, la perrita de nombre “Dachi”, presenta lesiones graves: heridas punzo cortantes en la zona ventral y dorsal de su cuerpo.

El día 27 de agosto de 2023, a las 14:00 horas, aproximadamente, MONICA LUZ TUPAC YUPANQUI MUNAYCO se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en la Av. Parinacochas N°1934 – tercer piso C – La Victoria, cuando el imputado Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui llegó al mismo y se llevó a “Dachi”, con dirección a la calle, con el pretexto de mostrarla a su amigo. En esas circunstancias, el imputado Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui llevó a “Dachi” a la cuadra 6 de la Av. Juan Castro – La Victoria y, luego de solicitarle a una persona con el alias “Chino” que grabara con un celular, apuñaló en reiteradas oportunidades, con un cuchillo de 20 centímetros, con mango de madera color marrón, a “Dachi”, en la parte dorsal y ventral de su cuerpo con lo que le causó lesiones punzocortantes. El video que registró el atroz hecho fue enviado mediante redes sociales a Teresa Jackeline García Cerdán, la misma que se encontraría en el extranjero y sería ex pareja del imputado. Asimismo, el video se difundió abierta y rápidamente por redes sociales, lo que generó indignación en la opinión pública por la crueldad en el accionar del imputado; además, permitió su plena identificación.

Posterior a los hechos antes detallados, en la misma fecha, a las 22:20 horas, aproximadamente, el S3 PNP Jorge A. Rojas Reynosa y el ST1 PNP Guercio Quiroz Arévalo, pertenecientes a la UNISEBAN “Águilas Negras”, cuando patrullaban por el distrito de La Victoria, fueron alertados por vecinos sin identificar que, una persona de sexo masculino, vestido con una polera de color rojo, buzo de color negro y zapatillas de color blanco, quién transitaba por la cuadra 17 de la Av. Parinacochas — La Victoria, había acuchillado a un animal doméstico (perro), de conformidad a un video fílmico que circulaba por redes sociales. Es así que, el personal policial en referencia se constituyó a la Av. Parinacochas N°1783 – La Victoria y observaron a un sujeto con las características similares a las previamente brindadas, por lo que, procedieron a intervenirla. Asimismo, hallaron al costado de la puerta principal del domicilio ubicado en la Av. Parinacochas N°1783 – La Victoria: un cuchillo de cocina de 22 centímetros de largo, aproximadamente, con mango de madera color marrón, con remache de acero y una hoja de acero con uno de los lados afilados, con manchas pardo rojizas al parecer sangre; por tales motivos, el intervenido, que fue identificado como Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui, fue conducido a la Comisaría PNP de Apolo., en calidad de detenido.

Por último, en las instalaciones de la comisaría en referencia, se apersonó Mónica Luz Túpac Yupanqui Munayco, quien manifestó ser la dueña del animal doméstico, de nombre “Dachi” e indicó que los hechos se habían producido en la cuadra seis de la Av. Juan Castro – La Victoria, en horas de la tarde; además, identificó al detenido como su hijo, lo sindicó como autor de los hechos y señaló que su mascota fue trasladada de emergencia a la veterinaria “Prevet”, ubicada en Av. Juan Velazco Al varado N°1777 – Villa El Salvador y que estaba en observación.

Quinto; en el presente caso, el Ministerio Público y el imputado están de acuerdo que el hecho punible descrito precedentemente se subsume en el tipo penal del delito contra el patrimonio – Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, previsto y sancionado en el primer párrafo artículo 206°-A del Código Penal, según lo siguiente:

ARTÍCULO 206°-A.- Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.

El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36°.

Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36°.

Sexto; los elementos de convicción valorados en forma conjunta por la judicatura mediante su apreciación razonada que corroboran el hecho punible antes descrito y la participación dolosa del imputado son:

– Acta de Intervención Policial, obrante a folios 08/09, mediante el cual, el personal policial de la Unidad de Seguridad de Bancos PNP “Águilas Negras”, señala que a las 22:20 horas del 27 de agosto de 2023, realizaban patrullaje en el distrito de La Victoria; en donde fueron alertados por residentes del lugar, quienes optaron por mantener el anonimato debido a temores de represalias; estos informantes indicaron que un individuo de sexo masculino, vestido con una polera roja, buzo negro y zapatillas blancas, estaba transitando por la cuadra 17 de la Av. Parinacochas en La Victoria; según la información proporcionada, este sujeto sería el presunto autor del acuchillamiento de un perro, un hecho ocurrido en la tarde de ese mismo día. Los moradores del lugar mostraron a los policías un video, en el que se observaba al individuo en cuestión apuñalando a un perro de raza “pug” de color crema; en razón a estos detalles, los efectivos policiales se dirigieron al lugar señalado; al llegar a la cuadra 17 de la Av. Parinacochas N° 1783, en La Victoria, de referencia en el frontis de un inmueble de tres pisos de color azul, ubicaron al individuo que coincidía con la descripción proporcionada por los residentes; dicho individuo fue identificado como Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui, de 32 años de edad; en las cercanías de la entrada principal del inmueble, encontraron un cuchillo de cocina de aproximadamente 22 cm de largo, con un mango de madera color marrón y una hoja de acero con manchas pardo rojizas que parecían sangre; los agentes procedieron a recoger, embalar y sellar el cuchillo según los procedimientos establecidos en el acta correspondiente; posteriormente, detuvieron a Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui y lo trasladaron a la comisaría de Apolo para ponerlo a disposición del Servicio de Inteligencia Policial – SEINPOL; las acciones se realizaron en virtud de la Ley de Protección y Bienestar Animal N° 30407 por el delito de acuchillamiento de un animal doméstico (perro). Posteriormente, en las instalaciones de la Comisaría de Apolo, se presentó la ciudadana Mónica Luz Tupac Yupanqui Munayco, quien se identificó como dueña del perro afectado llamado “Dachi”. Informó que el incidente tuvo lugar en la cuadra 6 de la Av. Juan Castro en La Victoria, durante la tarde. Mónica Luz señaló a Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui como el autor del acto; además, explicó que, debido a las graves lesiones sufridas por su mascota, la trasladó de urgencia a la veterinaria “prevet” en la Av. Juan Velazco Alvarado N.9 1777, Villa el Salvador, donde quedó bajo observación médica.

– Acta de Hallazgo y Recojo, obrante a folios 18, mediante el cual se deja constancia que a las 22:40 horas del día 28 de agosto del 2023 en la Av. Parinacochas N° 1763, el personal PNP interviniente, procede a efectuar el acta de hallazgo y recojo de un (01) cuchillo de 22 centímetros aproximadamente, con mango de madera color marrón, con remaches de acero, con una, hoja de acero afilada, con manchas color pardo rojizas al parecer sangre, el cual se encontraba al costado de la puerta principal de ingreso al inmueble N° 1763.

– Acta de Perennización, obrante a folios 22/23, por medio del cual el personal PNP interviniente, en una de las oficinas de la Comisaria de Apolo y el intervenido Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui, procedieron a efectuar el Acta de Perennización; realizando las tomas fotográficas de un (01) cuchillo de 22 centímetros aproximadamente de largo, con mango de madera color marrón, con remaches de acero, con una hoja de acero afilada en uno de los lados, en el interior de una caja de cartón con la inscripción “Sublime”, sostenido con precinto de seguridad.

– Ficha RENIEC, de la agraviada Mónica Luz Tupac Yupanqui Munayco, obrante a folios 25.

– Ficha RENIEC, del investigado Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui, obrante a folios 26.

– Acta de Recepción y Lacrado de Memoria USB, obrante a folios 29, mediante el cual se deja constancia que con fecha 28 de agosto del 2022, la persona de Jorge Armando Rojas Reynosa, se constituyó a la Comisaría de Apolo y entregó una (01) memoria USB de color plateado, sin inscripciones, el mismo que contiene material fílmico relacionado a la presente investigación.

– Acta de Deslacrado, Tomas Fotográficas, Perennización de Arma Punzo Cortante (Cuchillo) y Lacrado, obrante a folios 30/33, diligencia que fue efectuada con presencia del del investigado Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui y del representante del Ministerio Público.

– Declaración del S3 PNP Jorge Armando Rojas Reynosa, obrante a folios 34/38, quien señala que a las 22:20 horas del 27 de agosto de 2023, realizaban patrullaje en el distrito de La Victoria; en donde fueron alertados por residentes del lugar, quienes optaron por mantener el anonimato debido a temores de represalias; estos informantes indicaron que un individuo de sexo masculino, vestido con una polera roja, buzo negro y zapatillas blancas, estaba transitando por la cuadra 17 de la Av. Parinacochas en La Victoria; según la información proporcionada, este sujeto sería el presunto autor del acuchillamiento de un perro, un hecho ocurrido en la tarde de ese mismo día; los moradores del lugar le mostraron un video en el cual observa a un sujeto que tenía a un perro con su correa de seguridad y empieza a acuchillarlo en varias oportunidades, quedando el can tendido en el suelo; en razón a estos detalles, los efectivos se dirigió al lugar señalado como referencia; al llegar a la cuadra 17 de la Av. Parinacochas N.° 1783, en La Victoria, de referencia en el frontis de un inmueble de tres pisos de color azul, ubicaron al individuo que coincidía con la descripción proporcionada por los residentes con el video; dicho individuo fue identificado como Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui, de 32 años de edad; en las cercanías de la entrada principal del inmueble, encontraron un cuchillo de cocina de aproximadamente 22 cm de largo, con un mango de madera color marrón y una hoja de acero con manchas pardo rojizas que parecían sangre; los agentes procedieron a recoger, embalar y sellar el cuchillo según los procedimientos establecidos en el acta correspondiente; posteriormente, el detenido Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui y lo trasladaron a la comisaría de Apolo; posteriormente, en las instalaciones de la Comisaría de Apolo, se presentó Mónica Luz Tupac Yupanqui Munayco, quien se identificó como dueña del perro afectado llamado “Dachi” y madre del detenido, también señaló a Alonso Santa Cruz Tupac Yupanqui como el autor del hecho; indicó también que el investigado en todo momento aceptó que había acuchillado al can, y señaló que lo hizo por celos, dado que su pareja lo había llamado y le indicó que ella estaba manteniendo relaciones con su amigo y que el intervenido era “chipi”.

[Continúa…]

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[1] 10° (..) Si se admite, desde la perspectiva del NCCP –principio de legalidad procesal– la primacía del acta (parágrafo 8°) frente a la reproducción audiovisual o al medio técnico o grabación respectiva, es ineludible como pauta general que la resolución oral debe constar en el acta y transcribirse de modo integral. No obstante, ello, es evidente, asimismo, si se asume criterios razonables de economía y celeridad procesal, que, si el auto jurisdiccional no es impugnado, no será necesario que se transcriba integralmente – basta que conste su sentido y, desde luego, lo que decida o resuelva con absoluta claridad–. La reproducción integral de la resolución oral, por consiguiente, sólo será necesaria cuando ésta es recurrida en el modo y forma de ley y sea patente su admisión. Se trata de suprimir tareas inútiles y de la reducción de todo esfuerzo (cualquiera sea su índole) que no guarda adecuada correlación con la necesidad que se pretende satisfacer; y de que el proceso se tramite y logre su objeto en el menor tiempo posible”.

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