Fundamento destacado: 427) Por tanto, este juzgado constitucional considera que el pedido de los Demandantes es conforme a derecho y que debemos declarar que el acto de la compraventa de las acciones de las empresas EPENSA y ABS celebrado entre los señores Agois Banchero como vendedores y las empresas de Grupo El Comercio como compradoras fue violatorio del derecho constitucional de libertad de expresión e información – pluralismo informativo, por lo que debe anularse y reponerse las cosas al estado anterior a la violación.
428) Los efectos de la sentencia obligarán a los Demandados para que en la vía más efectiva realicen las medidas que produzcan la desinversión de la operación empresarial hoy sancionada, tal como también se señala en una de las fuentes jurídicas internacionales de derechos humanos. ¿Qué hacer con un contrato que ha sido formalizado contra la norma convencional de derechos humanos? “Las autoridades responsables de ejecutar las leyes antimonopolios” den ejercer las “atribuciones suficientes, por ejemplo, para exigir la desinversión en las operaciones mediáticas actuales cuando la pluralidad esté comprometida o se alcancen niveles inaceptables en la concentración de la propiedad”. En el caso concreto, a falta le legislación que vele por dicho mandato internacional, le queda al juzgado disponer la medida.
Sumilla: La demanda es fundada.
República del Perú – Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de Lima.
Juzgado Constitucional 4.° de Lima.
Expediente n.º 35583-2013.
Demandantes: 1.)-Luz María HELGUERO SEMINARIO.
2.)-Augusto Aníbal ALVAREZ RODRICH.
3.)-Miroslav LAUER HOLOUBEK.
4.)-Gustavo Adolfo MOHME SEMINARIO.
5.)-Rosa María Augusta PALACIOS MC BRIDE.
6.)-Fernando VALENCIA OSORIO.
7.)-Sucesión procesal de Enrique Alberto ZILERI GIBSON.
8.)-Curador procesal de Mario SAAVEDRA PINÓN CASTILLO – Juan Carlos RUIZ Molledo.
Demandados: 1.)-Empresa Editora El Comercio, S.A. (además por Servicios Especiales de Edición, S.A.).
2.)-Luis Manuel AGOIS BANCHERO,
3.)-María Graciela AGOIS BANCHERO,
4.)-Carlos Oscar Luis AGOIS BANCHERO y
5.)-Rossana Bernardita AGOIS BANCHERO (hermanos Agois Banchero, por derecho propio y como sucesores procesales de la coDemandada Olga Ana BANCHERO ROSSI de Salazar).
6.)-Enrique Luis Alejandro AGOIS BANCHERO (otro sucesor procesal de Olga BANCHERO R.)
7.)-Olga FIORINA SALAZAR BANCHERO de Ascenzo (otra sucesora procesal de Olga BANCHERO R.).
Litisconsorte: 8.)-PRENSMART, SAC (además por ALFA BETA SISTEMAS, SAC).
Vía procesal: Constitucional: Amparo. Temas: libertad de expresión e información, pluralismo informativo, transferencia de acciones de empresas periodísticas, prensa escrita, monopolio, acaparamiento, concentración empresarial, de Sala Civil 4ª
Corte Superior de Justicia de Lima
Juzgado Constitucional 4.° de Lima.
Expediente 35583-2013
Resolución 71-
Lima, 18 julio 2023. Sentencia (2.ª)
I.- Fundamentos. Resumen del trámite del proceso.
1.) En la vía del proceso constitucional de amparo, varios ciudadanos, en ejercicio del derecho difuso de protección a derechos fundamentales, demandan a personas jurídicas y personas naturales, por violación a los derechos constitucionales: libertad de expresión, libertad de acceso a información plural, libre competencia, etc.
2.) Todos los Demandados han contestado y se oponen a la solicitado; además, plantearon excepciones y otras defensas procesales, las que ya fueron resueltas.
3.) Luego de revisar en audiencia virtual del 26 junio 2023 y en este acto de sentenciar los documentos del expediente judicial (más de tres mil folios): demanda, contestaciones, escritos posteriores con sus respectivos anexos y alegatos escritos finales, pasamos a resolver.
4.) Dejamos constancia que debido a la carga procesal excesiva el juzgado estuvo en los hechos impedido de atender este caso en los plazos legales y con todas las exigencias de la función jurisdiccional-.
5.) Dejamos constancia de que el juzgado expidió una primera Sentencia – Resolución 44, de fecha 24 junio 2021, que declaró fundada la demanda.
6.) La Sala civil revisora anuló la sentencia del juzgado de 2021 solamente en base a una cuestión procesal respecto a la oportunidad que el juzgado debió dar a los sucesores de doña Olga Banchero Rossi, quien había fallecido en 2019, para intervenir en el proceso antes de dictarse sentencia. En efecto, la sala consideró que: “el juzgado había restringido la participación de Enrique Luis Alejandro Agois Banchero y Olga Fiorina Salazar Banchero como integrantes de la sucesión procesal de doña Olga Banchero Rossi (coDemandada)”. Además, la sala consideró que el juzgado debía nombrar curador procesal no solo a Olga Fiorina Salazar Banchero (hija de Olga Banchero, quien había sido notificada en su domicilio real y en su oportunidad decidió no apersonarse al expediente) sino también que debía nombrarse curador procesal para Mario Saavedra Pinón Castillo. El juzgado ha acatado la decisión de la sala y nombró curador pocesal a la señora Olga Salazar Banchero y también ha designado curador procesal de Mario Saavedra Pinón Castillo (el Dr. Juan Carlos Ruiz Molleda). Sin embargo, respecto de la señora Olga Salazar Banchero finalmente ella se apersonó al proceso, por lo que el juzgado dejó sin efecto la designación de su curador procesal (Dr. Fernando Daniel Acosta Díaz).
7.) En lo que corresponda y conforme al deber principio jurisdiccional de independencia judicial procedemos a emitir nuevo pronunciamiento.
8.) Pandemia COVID-19: A partir de la presencia de la Pandemia COVID-19 en el Perú y conforme a las medidas adoptadas por el Estado en general y por el Poder Judicial en particular, nuestro juzgado aplica un Plan de acción que busca transitar desde el trámite de expedientes exclusivamente presencial a un sistema de trabajo digitalizado: Para ello, cada abogado debe cumplir su obligación legal de señalar una Casilla Electrónica SINOE, correo electrónico Gmail, y teléfono celular, ingresar todo escrito por la MPE Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial (https://casillas.pj.gob.pe/), y usar los canales electrónicos El Juez Te Escucha, Módulo de Atención al Usuario MAU virtual, etc., para reclamo o entrevista. En consecuencia, notificaremos conforme lo establece el NCPConst., art. 11, solo por casilla electrónica. Asimismo, invocamos usar las demás herramientas tecnológicas que el Poder Judicial ha puesto al servicio de los ciudadanos, entre otras la que permite el acceso total a las resoluciones que dictan los órganos jurisdiccionales de la Corte de Lima (por lo menos los Juzgados Constitucionales), página web “Consulta de Expedientes Judiciales” (https://cej.pj.gob.pe).
[Continúa …]