Fundamento destacado.- 117. Ahora bien, en relación a la determinación del daño extrapatrimonial, se señalan a continuación algunos factores contributivos a la construcción del mismo, propuestos por esta judicatura, conforme a la experiencia en la resolución de casos en materia de corrupción de funcionarios. Así tenemos:
117.1. La afectación a la institución o entidad vinculada a la conducta dañina: En este caso se ha causado una afectación grave al manejo de caudales a cargo del Gobierno Regional de Ancash, cuyo destino es administrar fondos públicos a favor de la comunidad a la cual representa, en este caso, el departamento de Ancash.
117.2. El impacto nocivo de alcance social: Si bien el daño afecta directamente a la población del departamento de Ancash, cuyos funcionarios del Gobierno Regional de Ancash han actuado de forma indebida en el ejercicio de sus cargos; sin embargo, este alcance por ser una obra de infraestructura de carreteras que trasunta tres provincias del departamento, afecta no solamente a la región, sino también a la posibilidad del uso de caudales a favor de infraestructura del mismo tipo u otros, a nivel nacional, sobre todo para las zonas más vulnerables del país.
117.3. El efecto de no credibilidad de los ciudadanos en sus autoridades públicas: En este caso a mayor despliegue de conductas ilícitas en un primer orden administrativas, y en un segundo orden de revestimiento penal, genera un efecto negativo de respeto al rol ejercido por los funcionarios públicos en las diversas instituciones del país, originando una menor credibilidad de los ciudadanos en el correcto funcionamiento de la Administración pública. En el presente caso, se trata de varias conductas ilícitas, varios funcionarios públicos y grandes sumas de dinero, lo que denota mayor desconfianza de la población en las autoridades y funcionarios públicos.
174. La afectación al fortalecimiento de la institucionalidad en el país: Las instituciones públicas representadas por funcionarios públicos elegidos o contratados tienen una responsabilidad con la sociedad a través de la gestión pública para efectos de consolidar el respeto a sus autoridades. En el presente caso al tenerse varios funcionarios públicos con conductas ilícitas dentro del Gobierno Regional de Ancash, desde los grados mayores de jerarquía hasta posiciones jerárquicas subordinadas, se incrementa la no credibilidad de la ciudadanía en sus instituciones.
117.5. El grado de vulneración a la sostenibilidad del desarrollo económico del país como producto de actos de corrupción: En este proceso se ha presentado un manejo irregular de fondos públicos que impacta en la sociedad en el sentido que los caudales indebidamente administrados pudieron contribuir a mejorar las condiciones económicas de la población, como por ejemplo en ámbitos sociales, asistenciales, de infraestructura, entre otros, ámbitos tanto de alcance local como nacional, que pudieran generar mayor desarrollo económico al país.
117.6. El grado de incidencia negativa al compromiso por la función pública: Hace referencia a que los actos de corrupción importan una desmotivación tanto a los agentes públicos que se conducen conforme a la correcta Administración pública como a los futuros funcionarios y servidores públicos con capacidad y compromiso de conducir la gestión pública conforme a ley.
Sumilla: En la presente sentencia se condena a seis funcionarios y dos particulares por el delito de colusión agravada en el marco de una ejecución de obra en el Gobierno Regional de Ancash. A su vez, se absuelven a tres agentes públicos. En cuanto al análisis de la prueba se examinan tres dimensiones: disfuncionalidades (acusación fiscal), colaboración eficaz (acusación fiscal complementaria) y responsabilidad penal. Por último, queda acreditado el delito por prueba directa y las responsabilidades penales por prueba indiciaria.
Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Criminalidad Organizada y de Corrupción de Funcionarios
Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción
SENTENCIA
(Caso complejo)
Resolución N.° 35
En la ciudad de Lima, República del Perú, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecinueve, la jueza Nayko Techy Coronado Salazar, del Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, procede a emitir la siguiente decisión final del caso:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
1. Identificación de las partes litigantes
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MINISTERIO PÚBLICO |
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| Al inicio del juicio:
• Fiscal provincial Wenceslao Apaza Ñaupa |
Del Noveno Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios |
Posteriormente:
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Del Tercer Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios |
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ACTOR CIVIL |
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Procuraduría Pública ad hoc a cargo de la defensa del Estado en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios lavado de activos y otros conexos en los que ha incurrido la empresa ODEBRECHT y otras |
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ACUSADOS |
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2.-Identificación de los acusados
3. Identificación del proceso: Proceso común
3.1. Imputación principal
3.2. Imputación alternativa
1.- PARTE EXPOSITIVA
PRETENSIÓN DE LAS PARTES
4. Del Ministerio Público
4.1. Atribución de conducta a cada acusado por hechos (imputación principal por los delitos de colusión y colusión agravada)
El Ministerio Público, sobre las conductas atribuidas a los acusados, ha presentado además de la acusación fiscal, del 20 de abril de 2016, otros documentos complementarios o aclaratorios
durante la etapa intermedia, todo lo cual ha sido tomado en cuenta para sistematizar la presentación de cargos penales en esta sentencia. Así se tiene: «Precisión de requerimiento acusatorio», del 27 de setiembre de 2016; «Precisión de requerimiento acusatorio», del 27 de enero de 2017; «Reformulación del requerimiento acusatorio», del 6 de julio de 2017; y, «Subsanación de requerimiento acusatorio», del 2 de agosto de 2017. Teniéndose que para la descripción de las imputaciones penales se toma en consideración sobretodo el documento «Reformulación del requerimiento acusatorio», del 6 de julio de 2017, en el cual se precisan las imputaciones penales concretas y sobre el que nos remitiremos de forma textual en varios pasajes.
Lea también: Vídeo PUCP: ¿Cómo se sanciona el delito de corrupción de funcionarios?
Así, el representante del Ministerio Público ha señalado que los hechos se encuentran relacionados con la ejecución de la obra pública Rehabilitación, Mejoramiento y Construcción de la carretera Callejón de Huaylas-Chacas-San Luis, en la cual «el titular del pliego presupuestal, César Joaquín Álvarez Aguilar, pactó ilícitamente para la ejecución del gasto público indebido, y en exceso, por la ejecución de la obra pública por contrata a precios unitarios, a fin de operar a través de intermediarios para las actuaciones administrativas en el ejercicio presupuesto! del año 2010-2013, con la intervención directa de Germán Alejandro Martínez Cisneros (Gerencia Regional de Infraestructura}, Leoncio Benito Mauricio Chu (Gerencia Regional de Administración), Luis Alberto Díaz Vilca (Gerencia de Supervisión y Liquidación), Lorenzo De la Cruz Sánchez (Inspector provisional de obra), y otros servidores públicos involucrados, a petición de Ricardo Antonio Paredes Reyes (representante legal del contratista, Consorcio Vial Carhuaz San Luis), Antenor Kjuro Beizaga (residente de obra), con la conformidad de Mario Peralta Gibaja (jefe de supervisión de obra), entre otros, con el propósito de defraudar el patrimonio del Gobierna Regional de Ancash, par la suma de 5/ 27 110992”[1]. Por lo que, en el presente caso, se tienen los siguientes fácticos:
«Primer hecho: Referido a la tramitación y otorgamiento por concepto de «adelanto de materiales e insumos» por la suma de 5/155 032 296.59 a favor de la empresa contratista Consorcio Vial Carhuaz-San Luis, representada por Ricardo Antonio Paredes Reyes, a pesar de na haberse iniciado el plaza contractual; además, el monta solicitado excedía en S/55 467136.67 al máximo permitido por ley, e incluían materiales no previstos en el expediente técnica; por lo que se benefició con mayor liquidez al contratista, por montos que representan un ahorro de costo financiero aproximado de 5/10 102 083.12″2. Este hecho comprende a los siguientes imputados:
[Continúa…]
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
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