Fundamentos destacados: VIGÉSIMO QUINTO. El tipo penal antes mencionado presenta los siguientes elementos, tanto objetivos como subjetivos. En primer lugar, no requiere una cualidad especial en el sujeto activo, por lo que cualquier persona puede cometer el presente delito. En segundo lugar, la acción típica se compone de tres elementos objetivos.
A. Tiene que darse una actividad capaz de impactar en el medio ambiente. El tipo penal ha circunscrito dicha actividad a la construcción de obras o tala de árboles. Por ende, si existiera otra actividad que también pudiera afectar al ambiente, ésta no será punible en este tipo penal, por la limitación puntual realizada por el legislador.
B. La contravención a las disposiciones de la autoridad administrativa, que implica que existe una autoridad competente para emitir un pronunciamiento sobre la obra a edificar o sobre los árboles a talar. Al igual que en el anterior elemento normativo, es necesario que el ordenamiento jurídico haya otorgado competencia a un funcionario público para emitir un pronunciamiento sobre la acción antes mencionada, caso contrario la conducta será atípica. Cabe resaltar que la disposición emitida por la autoridad debe referirse a la materia ambiental, pudiendo -por ejemplo- vincularse al impacto o la compatibilidad de la actividad con el medio ambiente. Por ende, el funcionario público deberá ser una autoridad que goce de competencias en materia ambiental.
C. El resultado de la construcción de obra o tala no autorizada es la alteración del medio ambiente —no exigiéndose que se trate un área natural protegida— por ello, el tipo penal precisa que se trata de la alteración del ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o se modifica la flora y fauna del lugar. Finalmente, es necesario advertir que se trata de un delito doloso, quedando descartada toda posibilidad de interpretar la existencia de una modalidad culposa.
VIGÉSIMO SEXTO: El tipo penal antes mencionado no establece una limitación del lugar donde se puede dar la afectación al medio ambiente. Por tanto, el tipo penal abarca todos aquellos espacios donde exista un ambiente natural, en buena cuenta, carente de presencia humana (bosques primarios) o que teniéndola, no sea tan significativa. Asimismo, también se concreta en los paisajes urbanos o rurales, yen la modificación de flora y fauna
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 74-2014, AMAZONAS
SENTENCIA CASATORIA
Lima, siete de julio de dos mil quince.-
VISTOS; en audiencia el recurso de casación para desarrollo de doctrina jurisprudencial, en razón del recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Superior Penal de Amazonas contra la resolución del veintiséis de diciembre de dos mil trece —obrante a fojas dos, del cuaderno de casación—. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.
I. Antecedentes:
A. Hechos fácticos relevantes.
Primero: El 17 de octubre de 2011, la ingeniera Marina Gaslac Galoc, el abogado Loris Eduardo Arias Carbajal -personal del área natural protegida Bosque de Protección Alto Mayo-, en conjunto con Vilma Aurora Chumbe Torres -Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Rioja-, con la participación de la Policía Nacional y siete guardabosques se dirigieron al sector Yumbite -Distrito de Vista Alegre Rodríguez de Mendoza/ Amazonas- para supervisar la realización de la trocha carrozable que se realizaba en la zona. Dicha diligencia fue obstruida por pobladores de la zona. Asimismo, se encontraba en la zona Wilmer Trauco Galoc -Alcalde del distrito de Vista Alegre-, Segundo Manuel Vigo Saldaña -residente de la obra “Proyecto Construcción de la carretera Naciente del río negro-, Consuelo – Vista Alegre Rodríguez de Mendoza-«y Nilser Vargas Lápiz – Gerente General de la empresa NIVAT Construcciones Contratistas Generales-, los cuales afirmaron que contaban con la documentación que amparaba la obra y contaban con el aval de la población. En la inspección se verificó la presencia de maquinaria pesada (tractor Caterpillar) que realizaba la apertura de la trocha mencionada, alterando con ello el ambiente natural y a la vez el paisaje dentro del área natural protegida de “Alto Mayo”.
Segundo: Resulta necesario precisar que la obra “Proyecto de Construcción de la carretera Naciente del Río Negro -Consuelo, Vista Alegre, Distrito de Vista Alegre», se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento del Área Natural Protegida “Alto Mayo», ubicada dentro del distrito de Vista Alegre, Provincia de Rodríguez de Mendoza, perteneciente al Gobierno Regional de Amazonas.
II. Itinerario del proceso de 1° instancia
Tercero: Citando los hechos antes mencionados se formuló requerimiento acusatorio -fojas dos del Tomo lll de autos- imputando a Wilmer Trauco Galoc y Nilser Vargas Lápiz la comisión del delito de alteración del ambiente natural y paisajístico -artículo 313 del Código Penal-.
Cuarto: Absolviendo el traslado de la acusación, la defensa técnica de los imputados Trauco Galoc y Vargas Lápiz dedujeron una excepción de improcedencia de acción -fojas veintinueve del tomo lll de autos-, sustentando que: Los hechos imputados a sus patrocinados no configuraban delito —artículo 313 del Código Penal, conforme la acusación fiscal—, pues no se cumplían los elementos típicos que la figura penal de Alteración al medio ambiente natural y paisajístico, pues éste exige que la alteración ambiental se dé producto de una contravención a las disposiciones de la autoridad competente, sin embargo en la acusación no se precisa cuál sería esta disposición contravenida, ni cuál es la autoridad competente que la designa, pudiendo afirmarse que no hay disposición de autoridad competente que indique de manera taxativa una obligación o prohibición que haya podido ser incumplida, convirtiéndose así en un imposible jurídico la contravención de una disposición inexistente, ergo el delito imputado no se configura.
[Continúa…]

![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

