Compartimos con ustedes la carta de renuncia al cargo de consejero del Consejo Nacional de la Magistratura presentada por Guido Aguila Grados, quien el día de ayer anunció a diversos medios que dejaba el cargo luego de escuchar un audio que le mostró el equipo de IDL-Reporteros.
El audio da cuenta de una conversación suya con el cuestionado empresario Mario Mendoza, quien le invita a cenar con el congresista Mauricio Mulder. La parte más importante del audio es aquella en la que Mendoza solicita a Guido Aguila una «empujadita» para un aspirante a fiscal, el colega Juan Miguel Canahualpa Ugaz. Guido Aguila le responde que ya, pero que para esos asuntos el empresario debía darle al postulante el número de celular de cuatro nueves (9999), medio a través del cual se verían estos temas. Se desconoce hasta el momento de qué número de celular se trata.
Lea también: CNM inicia proceso de vacancia contra Iván Noguera Ramos («Doctor Rock»)
Fue esta conducta la que precisamente se cuestionó el propio Aguila. En un vídeo compartido en sus redes sociales dijo que se reprochaba a sí mismo no haber sido categórico para rechazar el pedido irregular del empresario. En ese sentido anunció que, aún cuando dejaba el cargo, seguiría trabajando desde la academia. El Consejo Nacional de la Magistratura aceptó esta mañana su renuncia.
Lea también: #AudiosCNM: Guido Aguila renuncia al CNM por difusión de nuevos audios [VÍDEO]
CARTA DE RENUNCIA AL CNM
Lima, 16 de julio de 2018
Señor Doctor
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
Avenida Paseo de la República 3295
San Isidro, Lima
De mi especial consideración:
Le expreso mi más cordial saludo y, por medio de la presente, comunicarle mi RENUNCIA IRREVOCABLE al cargo de miembro del Consejo Nacional de la Magistratura para el que fui elegido por los abogados del Perú.
La razón de esta decisión es que considero que el primer deber de un funcionario, especialmente de uno elegido, es responder política y éticamente por sus actos y que dicha responsabilidad se hace efectiva con la renuncia al cargo.
Lea también: CNM inicia proceso de vacancia contra Iván Noguera Ramos («Doctor Rock»)
Sin importar lo mucho que he luchado y trabajado para mejorar el nivel de los jueces y fiscales del país ni que, efectivamente, dicho propósito se haya visto satisfecho en la medida de mis posibilidades, lo cierto es que un audio publicado ha puesto en evidencia que, aun cuando no me fueron ofrecidos ni acepté prebenda, promesa o provecho alguno, no fui expreso, explícito y enfático en rechazar la intromisión de un tercero en la selección de un cargo de fiscal y esa inoportuna deficiencia debo asumirla como una situación que me impide continuar en el cargo.
Muchas cosas son las que podría decir en mi descargo, larga la lista de acciones positivas desarrolladas por el mejoramiento de la justicia en el país e incontables las acciones rectas y probas en el ejercicio de la función pública que los abogados del Perú me confiaron. Nada de ello, sin embargo, es suficiente para eximirme del reproche que mi conciencia me hace por la falta de expresividad y énfasis en el rechazo de tan indeseable intromisión.
Lea también: CNM suspendió de forma indefinida a César Hinostroza
La voz de mi conciencia no puede ser silenciada por el hecho de que tal intromisión no haya tenido efectos ni manchado la limpieza del procedimiento, como lo acredita el voto unánime de los miembros del Consejo para tal decisión, en la medida en que era un imperativo categórico no sólo ser honrado, sino además parecerlo.
A la luz de las reglas de la rectitud de principios, me corresponde ser firme en mi censura a mí mismo y especialmente valiente en la defensa del órgano constitucionalmente autónomo que integré e incluso llegué a presidir. Todos nosotros tenemos el deber de actuar así, sin ambages ni dudas, sin egoísmos ni cortapisas, frente a una situación en que la República y el pueblo reclaman de sus funcionarios la capacidad de asumir las consecuencias, positivas o negativas, de sus actos.
Dejo a quienes vengan la tarea de juzgar los aciertos y errores de los trabajos que desarrollé para estar a la altura del encargo que los abogados del Perú me dieran. Una vez aquietadas las pasiones del momento, ellos tendrán la serenidad de juicio suficiente para evaluar si fueron muchos o fueron pocos, si tuvieron éxito o fracasaron, si avanzamos o retrocedimos. De lo que sí estoy seguro es que no será la voz de detractores conjurados la que prevalecerá, sino la de quienes, sin pasiones ni ambiciones enfermizas, analicen la obra realizada.
Hago propicia la oportunidad para renovarle a usted, a mis antiguos colegas y a todos los colaboradores del Consejo, el testimonio de mi mayor afecto y gratitud, así como la fe y la confianza de que se superará toda crisis para bien de una institución llamada a mejorar el nivel de la justicia en nuestro amado país.
Lea también: Nuevos audios confirman reunión entre Héctor Becerril y Guido Aguila
Atentamente,
GUIDO CÉSAR AGUILA GRADOS
DNI 10142881
![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)

![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual colisiona con el principio de igualdad ante la ley [Casación 2247-2022, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)
![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)









![Basta la existencia del adeudo contenido en una resolución administrativa (objeto de cumplimiento) para que surja el deber legal de abonar intereses [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 33]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ADEUDO-RESOLUCION-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a empresa por afirmar sin sustento que producto promocionado «ayudaría a mantener una próstata saludable» [Res. 0272-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Hombre-medicinas-LPDerecho-218x150.png)

![Crean el Observatorio del Servicio Civil [Resolución 000027-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MTC fija especificaciones técnicas para placas de motos [Resolución Directoral 006-2026-MTC/18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/delivery-moto-lineal-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Multan a empresa por afirmar sin sustento que producto promocionado «ayudaría a mantener una próstata saludable» [Res. 0272-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Hombre-medicinas-LPDerecho-324x160.png)

![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-100x70.png)
![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-100x70.png)
![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)
![Multan a empresa por afirmar sin sustento que producto promocionado «ayudaría a mantener una próstata saludable» [Res. 0272-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Hombre-medicinas-LPDerecho-100x70.png)
![Coronavirus: establecen procedimiento para la inhumación o cremación del cadáver [RM 208-2020-Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/04/Modifican-Directiva-Sanitaria-para-el-manejo-de-cad%C3%A1veres-por-Covid-19-LP-324x160.png)