El Fondo Editorial PUCP liberó su colección «Lo Esencial del Derecho». Ahí destaca el libro El derecho de la función pública y el servicio civil. Nociones fundamentales (Lima, 2019), escrito por la presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Janeyri Boyer Carrera. Compartimos este fragmento del texto que explica, de manera concisa y ágil, cuáles son las carreras especiales y las razones de su tratamiento.
Cuando en el servicio civil se habla de carreras especiales, se hace referencia a aquellos regímenes que escapan del modelo general. Las razones de estos tratamientos son:
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Reconocimiento constitucional de la carrera especial
Por las particularidades del servicio, la propia Constitución reconoce una carrera especial con un tratamiento diferenciado del régimen general. Lo encontramos en el caso de los profesores, cuando el artículo 15 señala que «el profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública»; y en el caso de las fuerzas armadas y policiales en el artículo 174.
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Mejor gestión de servidores civiles
El número de servidores civiles que pueblan una especialidad sectorial —como es el caso de los médicos, profesores o diplomáticos— requerían una organización especializada. En el derecho comparado encontramos un tratamiento diferenciado para su mejor gestión.
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Principio constitucional de independencia
La Constitución reconoce autonomía constitucional al ejercicio de determinadas funciones públicas en la creación de organismos constitucionales, colocándolas en la cúspide de la estructura del Estado, como es el caso del Tribunal Constitucional, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones o el Consejo Nacional de la Magistratura, para nombrar algunas. Sin embargo, en el tratamiento de sus servidores públicos tutela la independencia en el ejercicio funciones. Tal es el caso de jueces y fiscales, a los que se adscribe el principio de independencia y se determina que cuenten con una carrera propia; también en el caso de los docentes universitarios y la protección de la autonomía universitaria (artículo 18 de la Constitución).
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El principio de jerarquía en la organización administrativa
Algunas entidades públicas sujetan su organización al principio de jerarquía más que otras entidades públicas, y, en consecuencia, a las relaciones entre los servidores públicos. Si bien todas las entidades públicas adoptan el principio de jerarquía, esta se convierte en el corazón de la organización en el caso del servicio diplomático, de las fuerzas armadas y policiales, así como en el caso de los servidores penitenciarios.
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El ordenamiento jurídico peruano reconoce nueve carreras especiales, distintas a los regímenes generales 276 y de la LSC. La LSC se aplica supletoriamente a estos regímenes especiales. Estas son:
a) El Servicio Diplomático de la República (ley 28091);
a) Los profesores universitarios (ley 30220);
b) Los profesionales de salud (ley 23536);
c) La carrera pública magisterial (ley 29944);
d) Los oficiales de las Fuerzas Armadas (ley 28359);
e) El personal de la Policía Nacional (decreto legislativo 1149);
f) Los miembros de la carrera pública penitenciaria (ley 29709);
g) Los fiscales (decreto legislativo 052); y
h) Los jueces (ley 29277).
Las carreras especiales no guardan una correlación estricta con las entidades públicas que las albergan y gestionan. Dicho de otro modo, si bien la gestión de los profesores y de la correspondiente carrera pública magisterial es competencia del Ministerio de Educación (Minedu), no solo está compuesto por profesores. También cuenta con servidores civiles «no profesores», que podrían encontrarse en cualquiera de los otros regímenes de vinculación con el Estado antes enunciados. Todos estos regímenes pueden coexistir en una sola entidad pública.
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