Carnaval de Cajamarca 2025: prohibir parodias políticas es inconstitucional

El alcalde de Cajamarca, Joaquín Ramírez, prohibió que comparsas y agrupaciones carnavalescas representen a figuras públicas como Dina Boluarte o Juan José Santiváñez en el Carnaval 2025. La ordenanza también restringe el uso de imágenes religiosas que puedan considerarse ofensivas.

La norma fue promovida por la Subgerencia de Participación Vecinal y busca proteger la dignidad de las personas. Sin embargo, especialistas, ciudadanos y colectivos la consideran un intento de censura, pues limita la sátira política y la libertad de expresión.

Arturo Crispín Sánchez: constitucionalista y derechos humanos

Es inconstitucional. El especialista Arturo Crispín advierte que la ordenanza municipal que prohíbe parodias de figuras públicas en el Carnaval de Cajamarca vulnera el derecho a la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de críticas a funcionarios:

Este extremo de la ordenanza es abiertamente inconstitucional. Aquellas representaciones que expresan una crítica hacia funcionarios públicos están amparadas por la libertad de expresión.

Con mayor razón hoy, cuando el contexto político y de la administración pública requiere un escrutinio intenso por omisión de fiscalización, déficits en políticas públicas, corrupción en el Estado, entre otros. No se puede prohibir la crítica ni su parodia por la ciudadanía.

Así, señaló el artículo 2.4 de la Constitución Política del Perú y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que protegen el derecho a la libertad de expresión.

Artículo 2.4 Toda persona tiene derecho: A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Además, indicó que la medida impuesta por la municipalidad impide que la ciudadanía ejerza su derecho a la sátira como forma de escrutinio político:

No se puede prohibir la crítica ni su parodia por la ciudadanía. Los funcionarios públicos y los políticos en general deben ser tolerantes con ello. No se puede pretender evitar la opinión incómoda, peor aún si es en el marco de una celebración tradicional como los carnavales de Cajamarca.

Edgardo Rodríguez Gómez: abogado constitucionalista y derechos humanos

El abogado Edgardo Rodríguez señala que la ordenanza municipal que prohíbe las parodias en el Carnaval de Cajamarca impone un límite injustificado a la libertad de expresión. Para que una restricción sea válida, debe responder a razones específicas reconocidas por los estándares internacionales. En este caso, no existe una justificación clara que explique cómo estas representaciones afectarían el orden público o vulnerarían derechos fundamentales:

La libertad de expresión solo se limita por razones previstas en los estándares internacionales. Las únicas que podrían ser de interés en el caso son el orden público y otros derechos que se contrapongan.

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Además, indicó que la esencia del carnaval radica en la sátira y la burla, lo que implica que sus expresiones no pueden ser evaluadas con los mismos criterios que otros espacios de comunicación.

En este tipo de festividades, la exageración y el tono festivo hacen que las críticas sean percibidas como parte del juego simbólico, sin una intención real de daño:

En un contexto de carnavales, el tratamiento de los límites resulta incluso menos estricto de acuerdo con la finalidad celebratoria y sarcástica de la fiesta. La libertad tiene preeminencia (…) A su vez, por el contexto, no afecta el honor ni la imagen de las personas aludidas pues se entiende que es parte de los juegos (entiéndase no necesariamente verídicos o corroborados) de los carnavales.

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