Una amnistía para policías y militares en lo que va del siglo XXI nos devuelve a los años 90. Es una ley de impunidad, inconstitucional y anticonvencional porque viola el deber del Estado de perseguir y, de ser el caso, sancionar los delitos graves que violan DDHH.
1. Se impone la amnistía (olvido del delito) para los miembros de las FFAA, PNP y comités de autodefensa denunciados, investigados o procesados por delitos vinculados a la lucha contra el terrorismo cometidos entre los años 1980 y 2000. También favorece a los condenados mayores de 70 años.
2. Es una ley de impunidad. Ya la sentencia de la CIDH en el caso La Cantuta vs. Perú, de 14.3.2001, estableció que «las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos».
3. Cuestión distinta es si los procesos deben prescribir o no, y si violan el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo que es materia de la demanda de inconstitucionalidad (exp. N° 0009-2024-PI/TC) seguida ante el Tribunal Constitucional del Perú contra la Ley N° 32107.
4. Es altamente probable que los jueces inapliquen la ley por inconstitucional/anticonvencional (control difuso/de convencionalidad). El Tribunal Constitucional y la Corte IDH tendrán la definición final.
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