A propósito del indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias concedido por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, a favor del exmandatario Alberto Fujimori, respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes, se ha abierto un intenso debate sobre la posibilidad de que se declare la nulidad de tal decisión.
Lea también: Esta es la sentencia del TC que declaró nulo indulto humanitario a Crousillat
Por su parte, el constitucionalista Omar Sar, sostuvo que los jueces penales en los casos Pativilca y Chavimochic (pendientes de juicio contra Fujimori) pueden controlar la constitucionalidad de lo decidido por el presidente de la República, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en el caso Crousillat (EXP. N.° 03660-2010-PHC/TC, Lima).
Así también, el penalista Carlos Caro Coria, dio a conocer su postura jurídica respecto del indulto y señaló que la norma que lo concede, la Resolución Suprema 281-2017-JUS, padece hasta tres defectos.
Dejando de lado las lecturas políticas, aquí mi punto de vista jurídico:
1. El Presidente sí puede indultar por razones humanitarias, como señalé en este articulo de 29/6/17. Click aquí.
2. Para ello es esencial que las razones médicas estén debidamente probadas, dado el carácter excepcional del indulto y más por la gravedad de los delitos por los que fue condenado AFF. La carga de la prueba es del solicitante, es decir de AFF.
Lea también: Solicitan nulidad de indulto «otorgado con violación del debido proceso»
3. Si las razones médicas son dudosas o, eventualmente falsas, el propio Presidente podría dejar sin efecto el indulto, como sucedió en el caso Crousillat.
4. Si el Presidente no lo hiciera, los deudos, las ONG y activistas de DDHH pueden impugnar el indulto (impugnación extra proceso) mediante una acción de amparo. De ser así, podrá discutirse la legitimidad de los demandantes, es decir si la víctima tiene acaso un derecho subjetivo a que la pena se ejecute totalmente en casos de violaciones a los DDHH. Sobre ello hay doctrina y dogmática a favor y en contra.
Lea también: El indulto en la Constitución: a propósito del caso Fujimori
5. Las partes en los casos de Barrios Altos y la Cantuta pueden solicitar a la CIDH que supervise la ejecución de la sentencia interamericana. Como antecedente se tiene la Resolución de la CIDH de 7/9/12 de supervisión de la sentencia del caso Barrios Altos, que dejó sin efecto un fallo de la Corte Suprema que había excluido la calificación del hecho como delito de lesa humanidad y reducido la pena a los condenados del grupo Colina.
6. La Resolución Suprema 281-2017-JUS que concede el indulto a AFF es deficiente en tres sentidos:
Lea también: Julio Guzmán: «Quien denunció vacancia express hoy otorga indulto express»
a) revela que estamos ante un indulto express, el antecedente más antiguo es de 4/12/17 (Informe Social) y la solicitud es de 11/12/17, ¿cuántos indultos humanitarios se han tramitado exitosamente en 13 días calendario?
b) no indica por qué son inaplicables al caso concreto las Leyes N° 26478 y 28760 que prohíben el indulto y la conmutación de la pena frente a condenas por secuestro. El Presidente podría invocar la prevalencia de su facultad constitucional de indultar y conmutar por razones de humanidad, pero tendría que motivar tal inaplicación.
c) no se indica que procesos penales son objeto de indulto y cuáles materia de conmutación, vacío de motivación que puede ser fuente de inseguridad jurídica.
7. El indulto y la conmutación, doctrinal y legalmente hablando no exigen arrepentimiento ni pedido de perdón. Lo primero es algo imposible de verificar, el arrepentimiento es una condición moral que el sistema jurídico no tiene capacidad de reconocer o probar con certeza. Y sobre lo segundo, aunque el perdón a las víctimas no es una exigencia legal, su realización podría haber reforzado la prevención especial, quien pide perdón expresa la voluntad de una vida futura el margen del delito, atenuándose el riesgo de repetición.
8. El deber de reparación subsiste con el indulto y la conmutación.
9. Finalmente, y como expresara en mi artículo citado en el ítem 1, si las razones son humanitarias, lo conveniente hubiera sido que se impongan condiciones al indultado/conmutado. La Resolución Suprema pudo dejar en claro que este no es un mecanismo de impunidad, sino una medida de humanidad para que el condenado no muera en prisión, imponiéndole en consecuencia el deber de no realizar actividades proselitistas o políticas de ninguna clase, pues de lo contrario se trataría, como en el Caso Crousillat, de un indulto fraudulento, es decir un dispositivo de impunidad, violatorio del derecho internacional y, por ende, revocable y con retorno a la prisión hasta el fiel cumplimiento del resto de la pena.

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)



