El abogado penalista, Dino Carlos Caro Coria, sostuvo que el expresidente Alberto Fujimori no puede postular a la presidencia o a la vicepresidentecia.
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El domingo 14 de julio, la ex candidata presidencial Keiko Fujimori anunció que su padre intentará ocupar Palacio de Gobierno en el 2026. La postulación se realizará a través del partido político que ella lidera: Fuerza Popular.
@lpderecho KeikoFujimori: “Mi padre y yo hemos conversado y decidido juntos que él será el candidato presidencial” #lpderecho #albertofujimori
Al respecto, Caro Coria indicó lo siguiente mediante su cuenta en la red social X:
ALBERTO FUJIMORI ESTÁ IMPEDIDO DE SER CANDIDATO PRESIDENCIAL
1. Según el art. 34-A de la Constitución, el condenado en primera instancia por delito doloso no puede postular a cargos de elección popular. ¿Rige el impedimento si la pena se extinguió por indulto como en el caso Fujimori?, podría argumentarse a favor y en contra.
2. El art. 107 de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 prevé dos impedimentos relevantes para el caso. El literal i) establece que “No pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República”, los condenados por delito doloso. Como en el caso anterior, ¿rige si la pena se extinguió por indulto? También podría defenderse lo uno y lo otro.
3. Sin embargo, el literal j) del art. 107 también prohíbe postular a la Presidencia o Vicepresidencias al condenado, si el autor es funcionario o servidor público, por colusión, peculado o corrupción, aun cuando hubiera sido rehabilitado. Este impedimento perpetuo, aún para los rehabilitados, está vigente [la STC 005- 2020-PI/TC de 3.12.22 no afectó su eficacia normativa].
4. El indulto a Fujimori sólo dejó sin efecto la pena, no el deber de pagar la reparación civil (art. 89 in fine CP). Fujimori sólo podría ser rehabilitado si paga el íntegro de la reparación, como le exige de modo expreso el art. 69 pf. 1 del CP. El ex presidente debe las reparaciones a las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, también unos S/57M al Estado por los casos del allanamiento a la casa de Montesinos, la compra de Cable Canal y el pago de la “CTS” a su exasesor, en los que fue condenado por su condición de funcionario público.
5. Aunque pudiera debatirse si le alcanzan los impedimentos del art. 34-A de la Constitución y del art. 107 i) de la LOE, Fujimori no puede postular a la Presidencia o Vicepresidencias conforme al art. 107 J) de la LOE, fue condenado por delitos de funcionario público, la pena se extinguió por el indulto, pero no ha pagado la reparación civil en favor del Estado, no ha accedido a la rehabilitación que pone fin a los efectos del proceso penal. Y aunque fuera rehabilitado, la ley mantiene el impedimento por el tipo de delito cometido.