Reflexiones sobre la ilegal y apresurada decisión del juez Carhuancho de excluir «provisionalmente» del proceso al aún candidato a colaborador eficaz Jorge Barata

La decisión tomada en el Sub Sistema Penal contra la Criminalidad Organizada, específicamente la relacionada con la legitimidad o no de la utilización de una misma declaración con fines distintos por parte del juez Concepción Carhuancho, invita a reflexionar seriamente en torno a un tema que tiene diversas consecuencias. Nos referimos a la legitimidad o no de usar una misma declaración, proveniente de una misma persona, para otorgarle condiciones jurídicas distintas, diferenciadas, la de aspirante, la de colaborador y procesado.

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La importancia de reflexionar en torno a esta decisión tiene justificación dogmática, pues confirma el desconocimiento de un principio básico y general que fundamenta también el derecho procesal penal, como lo es el llamado principio de especialidad, que permite y exige aplicar la norma especial frente a la norma general al momento de resolver un conflicto jurídico procesal penal como el aludido.

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También tiene justificación jurisprudencial, pues evidencia la necesidad de definir criterios, de unificar criterios en la magistratura nacional de cara a los demás casos que se investigarán por criminalidad organizada en el Perú. Tiene justificación práctica, pues permitirá a las partes legitimadas de un proceso penal ejercer adecuadamente sus derechos y también permitirá exigirles el cumplimento de sus deberes procesales.

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Por estas razones afirmamos que la decisión del juez Carhuancho, desde un punto de vista dogmático, desconoce el principio de especialidad, pues una misma declaración, proveniente de una misma persona, brindada en el marco de un proceso penal ordinario, sirve para incluir a su autor como procesado y a la vez como aspirante a colaborador si es que así lo manifiesta, sin que esto sea indebido como lo afirmó el magistrado al momento de justificar su equivocada decisión.

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Valga precisar que el aludido principio de especialidad no solo impide que se califique de indebida la doble condición de una misma parte procesal en dos escenarios diferenciados (en el proceso penal ordinario la persona tendrá la condición jurídica de procesado y en el proceso especial de colaboración eficaz tendrá, primero, la condición jurídica de aspirante y, segundo, de aprobarse judicialmente el acuerdo de colaboración con la Fiscalia, la condición jurídica final de colaborador eficaz. En ambos escenarios ejercerán sus derechos y asumirán sus deberes de modo diferenciado, según las normas que regulan los distintos y aludidos escenarios legales), sino que también permite confirmar que la condición de procesado se anula, y de modo automático consideramos, al aceptar el juez el acuerdo de colaboración suscrito entre el procesado y a su vez aspirante a colaborador eficaz.

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Tiene tantas bondades jurídicas el aludido principio que permitía proteger, dentro de los márgenes de la Ley, los intereses de una de las partes del proceso penal (de la parte agraviada que en el presente caso es el Estado), sin poner en riesgo, tal como lo ha hecho la decisión del juez Carhuancho, los fines del proceso ordinario, pues el hecho de que el candidato a colaborador eficaz Jorge Barata siga teniendo la calidad jurídica de imputado no quiere decir, tal como afirma el magistrado para justificar su decisión, que se haya desnaturalizado el sentido jurídico de su delación (fines premiales), pues mientras no se acepte el acuerdo de colaboración seguirá siendo aspirante, seguirá en suspenso los beneficios premiales que la Ley procesal penal especial prevé para los “delatores”, para los “soplones”.

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Siendo ello así, mantenerlo con la condición de imputado, mientras no se apruebe el acuerdo de colaboración es una manera correcta de garantizar los derechos o deberes de las partes, de garantizar principalmente los fines del proceso. Quitarle prematuramente la condición de imputado a Jorge Barata sin que se haya aprobado el acuerdo por el contrario viola los derechos de la parte agraviada que es el Estado y le otorga un trato desigual que la Constitución proscribe.

Concurre a confirmar el daño al Estado, el levantamiento de las medidas cautelares reales y personales existentes contra el eximputado y aún candidato a colaborador eficaz Jorge Barata. Por lo antes dicho hemos confirmado la importancia del principio de especialidad, de haber sido tomada en cuenta por el juez Carhuancho, en la decisión indebida de excluir prematuramente a Jorge Barata del proceso principal sin tener aún en el proceso especial de colaboración la condición jurídica e inequívoca de colaborador eficaz.

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Tiene justificación jurisprudencial, pues el criterio judicial válido en los próximos casos que tengan que ser resueltos por la magistratura en torno a este tema debe ser el de mantener ambas condiciones. Es decir, en el proceso ordinario se mantendrá la condición de procesado, imputado, investigado y en proceso especial de colaboración eficaz se mantendrá la condición jurídica de aspirante y/o colaborador eficaz, según exista o no aprobación judicial del acuerdo suscrito ente el imputado y el Ministerio Público. Ambas son legalmente compatibles hasta que no exista la aprobación judicial del acuerdo de colaboración; es decir, hasta que el aspirante sea considerado judicialmente como colaborador eficaz.

Tiene justificación práctica, pues al imputado aspirante a colaborador se le permitirá ejercer sus derechos en ambos escenarios legales (en el proceso penal ordinario podrá ejercer su derecho a contradecir la prueba, oponerse a la acción penal deduciendo medido de defensa técnica, ejercer su derecho impugnatorio, etc. En contra partida al ejercicio de sus derechos esta misma condición también permite exigirle el cumplimiento de sus deberes de lealtad procesal y, sobre todo, ser sometido a medias restrictivas de derechos con fines de investigación o ser afectado con medidas cautelares reales y/o personales, etc. En el proceso especial de colaboración eficaz sucede lo mismo, podrá ejercer su derecho a beneficiarse, claro está de ser aprobado el acuerdo, de no usarse su declaración delatora de no ser aprobado el acuerdo, en contrapartida también se le puede exigir el deber de corroboración y veracidad de sus testimonio delator).

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Como se comprueba, una condición jurídica no impide que la otra subsista válidamente, pues solo la desaparición de la condición de aspirante y la aparición de la condición de colaborador eficaz sí lo impide. Mientras no haya acuerdo de colaboración el juez Carhuancho debió mantener ambas condiciones en Jorge Barata y no hubiera dejado desprotegido al Estado como lo ha hecho en el presente caso al excluirlo prematura e indebidamente del proceso ordinario como imputado al aún candidato a colaborador eficaz Jorge Barata.

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