A 8 años de pena privativa de libertad efectiva fue sentenciado el exfiscal Julio César Reátegui Urresti, luego de que la Sala Penal Especial de la Corte de Ucayali lo encontrara culpable del delito de peculado doloso. Como parte de la condena, quedó impedido para ejercer cargo público por 5 años y tendrá que pagar una reparación civil de S/ 54 832. Hasta que la sentencia quede firme, seguirá reglas de conducta.
Matricúlate: Curso Derecho procesal penal básico para estudiantes de derecho. Inicio 3 FEBRERO
Según los hechos denunciados, el 17 de noviembre de 2018, la Dirección de Antidrogas de la Policía Nacional intervino al ciudadano Carlos Vela Catalán en la carretera Fernando Belaunde Terry. El registro personal y vehicular reveló sumas considerables de dinero: S/ 16 480 y $ 9 600 dólares americanos. La forma en que se encontró el dinero, camuflado como en una especie de maleta, levantó sospechas de lavado de activos.
La policía actuó de inmediato, incautando el vehículo, el dinero, y deteniendo a Vela Catalán. En este punto, el acusado, Reátegui Urresti, era fiscal provincial de la Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, que tenía competencia para conocer casos de lavado de activos.
El 18 de noviembre de 2018, Reátegui Urresti recibió personalmente el dinero incautado a Vela Catalán, dejándolo constancia en un acta de entrega y recepción de documentos y especies. Este dinero debió ser depositado a la cuenta del Programa Nacional de Bienes Incautados o entregados bajo custodia a alguna entidad bancaria.
Posteriormente, se generó el caso N.° 031-2018, y Reátegui Urresti asumió la responsabilidad de la investigación contra Vela Catalán por lavado de activos. Desde el 18 de noviembre de 2018 hasta el 13 de noviembre de 2019, fecha en que concluyó su nombramiento como fiscal, Reátegui Urresti estuvo a cargo del proceso. Durante ese tiempo, tuvo bajo su custodia las sumas de dinero, que nunca fue regresado en su totalidad.
La acusación y las pruebas presentadas
Los hechos descritos anteriormente llevaron al Ministerio Público a presentar cargos contra el exfiscal de crimen organizado, por peculado doloso agravado, un delito contra la administración pública. La acusación sostiene que, al no haber devuelto el dinero al concluir su cargo como fiscal, Reátegui Urresti habría cometido una apropiación indebida de fondos públicos.
Las pruebas presentadas por fiscalía incluyeron testimonios de los asistentes, quienes afirman que el acusado recibió el dinero incautado y siempre lo mantuvo bajo su control. También se admitió la declaración del exfiscal adjunto Otoniel Jara Córdova, quien recibió la entrega de cargo de Reátegui Urresti y dejó constancia de que no se entregaron bienes incautados. Además, cuando se le solicitó entregar el voucher correspondiente al supuesto depósito del dinero incautado, el denunciado refirió que después lo realizaría, pero no fue así.
Matricúlate: Curso Derecho procesal penal básico para estudiantes de derecho. Inicio 3 FEBRERO
Sumado a eso, la Sala tomó en cuenta las declaraciones testimoniales de los efectivos policiales Kennet Coronado Paredes y Ricardo Lorenzo Coronel Calderón, quienes afirmaron que el acusado recibió personalmente el dinero incautado durante la intervención a Vela Catalán.
Decisión judicial
La instancia integrada por los jueces superiores, Dr. Frederick Rivera Berropis, Dr. Hermogenes Lima Chayña y el Dr. Robin Barreda Rojas, dispusieron que el sentenciado permanezca en el lugar de su residencia -en caso de variar de domicilio debe comunicarlo a los magistrados-, y que no se comunique con los testigos; además que deba acudir a todas las audiencias en la cual sea obligatoria su presencia. Esto mientras su apelación presentada a la sentencia condenatoria sea resuelta por una instancia superior, en este caso, la Sala Suprema.
Delito
De acuerdo a lo establecido por el artículo 387° del Código Penal. “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años”.
Casos judicializados
Durante el 2022, la Corte Superior de Justicia de Ucayali judicializó 380 casos por el delito de peculado; esta cifra aumentó en 16 %, durante el año pasado, que se registraron 459 casos. En lo que va del año, se registran 26 expedientes por este mismo delito.
Fuente: Corte Superior de Justicia de Ucayali