Fundamento destacado: 4. El derecho de propiedad se caracteriza, entre otras cosas, por ser: a) un derecho pleno, en el sentido de que le confiere a su titular un conjunto amplio de atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos; y, b) un derecho irrevocable, en el sentido de reconocer que su extinción o transmisión depende de la propia voluntad del titular y no de la realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero salvo las excepciones que prevé expresamente la Constitución Política.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.º 01342-2012-PA/TC
AREQUIPA
ROBERT MICHAEL HUACO MENÉNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de noviembre de 2012 la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Bustamente Barrios en representación de Robert Michael Huaco Menéndez contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 82, su fecha 6 de enero de 2012, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Don Giancarlo Torreblanca Gonzales, en representación de don Robert Michael Huaco Menéndez, con fecha 10 de febrero de 2009 interpone demanda de amparo contra don Ronald Fernández Bravo en su condición de gerente general del Proyecto Especial Majes-Siguas, Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA); contra d n Jesús Vilca Iquiapaza en su calidad de procurador público del Gobierno Regional de Arequipa y contra la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA), solicitando que los emplazados se abstengan de amenazar su derecho constitucional de propiedad, ya que AUTODEMA pretende solicitar el cierre y la cancelación de la ficha registral correspondiente a su predio-finca rústica denominado Pájaro bobo.
[Continúa…]