[Posición adoptada: No todas son inaplazables, ello dependerá de la naturaleza de la misma y de las circunstancias y/o peculiaridades que puedan presentarse.]
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA
MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL 2011
En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:
[…]
1. AUDIENCIAS: APLAZABLES o INAPLAZABLES?[1]
a) ¿Todas las Audiencias son inaplazables?
PRIMERA POSICIÓN
Sí, todas las audiencias son inaplazables por cuanto a todas ellas subyace el fundamental derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, y con ello, la garantía constitucional del debido proceso. Asumir lo contrario significaría admitir la posibilidad de que existan audiencias que puedan postergarse soslayándose así —entre otros— el principio de celeridad procesal.
SEGUNDA POSICIÓN
No todas son inaplazables, ello dependerá de la naturaleza de la misma y de las circunstancias y/o peculiaridades que puedan presentarse.
VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
POSICION 1: 00
POSICION 2: 13
ABSTENCION: 01
[Continúa…]

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