Sumilla: A partir de esta decisión se iniciará una batalla aún mayor, pues habrá que determinar qué productos resultan ser similares y cuáles no, dentro de la gama de alternativas que podamos imaginar.
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La Sala de Protección al Consumidor ha decidido que la prohibición del consumo de alimentos y bebidas en las salas cinematográficas, de productos no adquiridos en dichos establecimientos, que existía en las principales cadenas, constituye una cláusula abusiva que atenta contra los derechos de los consumidores.
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Se trata de un caso con dos derechos contrapuestos, de un lado, la libertad de empresa, es decir, el derecho de los proveedores a diseñar su propio negocio, determinando las condiciones del servicio ofrecido, la calidad, entre otros aspectos; mientras que, del otro lado, el derecho de los consumidores a elegir los productos o servicios que desea consumir durante su estancia en las salas cinematográficas, habiendo prevalecido este último.
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Se debe señalar que no se trata de una decisión consensuada en la institución pues la primera instancia, conformada por un colegiado de cuatro miembros, consideró que debía prevalecer el derecho a la libertad de empresa. Asimismo un voto en minoría de la segunda instancia, también optó por dicho criterio, a diferencia del voto en mayoría. A decir de este último, esta prohibición constituye una limitación a la libertad de elección de los consumidores respecto de los productos o servicios que se ofrecen en el mercado, así como del lugar donde desea comprarlos, colocándolos en una situación de desventaja que anula este derecho de elección, considerándolo como un caso de venta atada.
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Consecuencias
Se ha mencionado que esta decisión podría generar, como consecuencia negativa para los consumidores, un incremento de los precios de las entradas, al haberse declarado ilegal la exclusividad de venta que mantenían las salas de cine respecto de los alimentos y bebidas y, por tanto, un perjuicio económico en su estructura de negocio que podrían buscar trasladar al otro ingreso posible: las entradas.
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Esta probable situación estará condicionada también a otros factores, como el nivel de competencia entre las principales cadenas, así como a la reacción de los consumidores en los siguientes días respecto a esta decisión, la cual dependerá de su satisfacción por los alimentos y bebidas que venían ofreciéndose en los cines. Es decir, dependerá también de si los consumidores habituales de estos productos continuarán haciéndolo o, por el contrario, sustituirán esta compra por productos adquiridos en el exterior, como pretende la Sala de Protección al Consumidor.
Podría ocurrir también que el número de consumidores que decida sustituir estos productos no sea significativo y la fidelización sea mayor de la que espera el Indecopi. Si bien teóricamente ello resulta poco razonable, atendiendo a la diferencia de precios que existe; recordemos que en muchos casos, los consumidores nos comportamos motivados por factores no siempre racionales.
No obstante ello, resulta una preocupación más real y menos teórica, aquella que se generará en los próximos días entre aquellos asistentes a las salas que no consumían los alimentos y bebidas ofrecidos en el cine por razones económicas, insatisfacción con la calidad de estos u otros motivos similares, pero que con esta nueva regla establecida por la Sala de Protección al Consumidor, pretenderán ejercer este derecho con la mejor buena fe. Sin embargo, la regla que regirá a partir de la fecha resulta ser poco clara.
En efecto, para prevenir posibles abusos en esta nueva forma de ejercer de su derecho ahora reconocido en este mercado, la Sala ha señalado que “para evitar que los consumidores puedan ingresar a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones de higiene, seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura del local o de otros consumidores, el ingreso de alimentos a las salas de cine se supeditará a aquellos productos iguales y/o de similares características” a los que ofrecen los establecimientos, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.
Una de las principales funciones que debe tener un tribunal como el del Indecopi, es el establecimiento de reglas claras que disminuyan el número de conflictos en el mercado entre proveedores y consumidores, que de por sí suele ser numeroso debido a la natural asimetría informativa existente entre las partes, que en algunos casos es aprovechada de manera indebida por los proveedores y en otros genera en los consumidores expectativas sobrevaloradas respecto de los productos que adquieren.
A partir de esta decisión se iniciará una batalla aún mayor, pues habrá que determinar qué productos resultan ser similares y cuáles no, dentro de la gama de alternativas que podamos imaginar, por supuesto dejando de lado cualquier uso de estereotipos discriminatorios que se vienen haciendo alusión en las redes. Es decir, el conflicto que debió desaparecer con la decisión del Tribunal hoy se ha potenciado.
En los próximos días tendremos un listado de productos permitidos por las salas de cine, que interpretarán de manera restrictiva y a su favor, y que buscará impedir el mayor ingreso posible de productos alimenticios y de bebidas; mientras que, en la otra esquina del cuadrilátero, tendremos a numerosos consumidores intentando hacer prevalecer el ejercicio de su nuevo derecho a ingresar a las salas de cine con productos que consideren similares a los que observen en los anaqueles de las confiterías de los cines, poniendo en riesgo la vista de la película, deshacerse de sus productos o enfrentarse a las cadenas. ¿Qué elegirán los consumidores ahora?



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