Publicado en el diario oficial El Peruano, el 2 de noviembre de 2018.
Aprueban modificación del Balotario de las materias en Derecho para los Concursos Públicos de Mérito para el acceso a la función notarial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0468-2018-JUS
Lima, 30 de octubre de 2018
VISTOS, el Oficio N° 1877-2018-JUS/CN/P de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe N° 267-2018-JUS/CN/ST de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; y, el informe N° 1114-2018-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Consejo del Notariado es el órgano encargado de la vigilancia de la función notarial. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, el Consejo del Notariado se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, de acuerdo a los artículos 19 y 22 del Reglamento del Concurso Público de méritos para el ingreso a la Función Notarial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2010-JUS, la evaluación escrita y la evaluación oral serán estructuradas sobre la base del balotario de las materias en Derecho para los Concursos Públicos de Mérito para el acceso a la Función Notarial vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0311-2008-JUS se aprobó el balotario de las materias en Derecho para los Concursos Públicos de Mérito para el acceso a la Función Notarial. No obstante, el Presidente del Consejo del Notariado, en el documento de vistos, señala que dado el tiempo transcurrido y la permanente modificación y/o actualización del marco legal aplicable a la función notarial, es necesaria la incorporación de diversos temas en las materias consideradas en el mencionado balotario, con la finalidad de mantener actualizado su contenido y permitir realizar una evaluación adecuada a las exigencias que actualmente el ejercicio de la función notarial impone;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Balotario de las materias en Derecho para los Concursos Públicos de Mérito para el acceso a la función notarial, conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Las materias modificadas e incorporadas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente resolución serán consideradas para los concursos públicos de mérito para el acceso a la función notarial convocados a partir del año 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANEXO
BALOTARIO DE LAS MATERIAS EN DERECHO PARA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITO PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL
MODIFICACIONES:
Derecho Civil:
1. Derechos de la persona. Los de disposición del propio cuerpo. La capacidad. Capacidad de goce y capacidad de ejercicio. Régimen jurídico de la capacidad de las personas con discapacidad. Alcances del Decreto Legislativo N° 1384. Incapacidad absoluta y relativa. Conceptos, supuestos y efectos. Tutela, Curatela y representación del incapaz.
(…)
Derecho Notarial:
(…)
2. El notario: Concepto. Alcances de su función. Competencia territorial y localización distrital. Caracteres del ejercicio de la función notarial. Número. Ingreso al notariado. Sistema adoptado en la legislación peruana. Responsabilidad del notario por actos de sus colaboradores. Deberes, derechos y prohibiciones. Cese del notario. Alcances del deber de debida diligencia notarial.
3. La función notarial: Concepto, caracteres, relación jurídico notarial. Naturaleza administrativa de la función notarial. Limitaciones a la función notarial. Ejercicio de la función notarial por otros funcionarios. Conceptos de formación, conservación, reproducción y autenticación del instrumento notarial.
(…)
12. Competencia notarial en asuntos no contenciosos: Concepto. Disposiciones generales, competencia, responsabilidad y requisitos. Rectificación de partidas. Adopción de personas capaces. Patrimonio familiar. Inventarios. Comprobación de testamento cerrado. Sucesión intestada. Restructuración patrimonial. Divorcio notarial. Reconocimiento de la unión de hecho. Convocatoria a junta general. Curatela de personas adultas mayores que tengan la calidad de pensionistas o beneficiarios de la devolución de aportes al FONAVI. Procedimiento para la realización del protesto.
(…)
Derecho Administrativo
(…)
2. Procedimientos especiales, procedimiento disciplinario administrativo y su diferencia con el procedimiento disciplinario del notariado. Principios del Procedimiento Administrativo Sancionador.
(…)
4. Contrataciones y adquisiciones del Estado: Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones. Procesos de selección: Impedimentos y Prohibiciones. Requisitos y formalidades del Procedimiento y de la Convocatoria. Licitación Pública y Concurso Público. Participación de los notarios en los procesos de contratación pública.
(…)
INCORPORACIONES:
Derecho Civil:
(…)
44. Contratos innominados.
Derecho Notarial:
(…)
18. Formulación de oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite.
19. Actuación del notario frente a casos de suplantación de identidad.
20. Uso del sistema biométrico en el proceso de identificación del otorgante.
Derecho Administrativo:
(…)
6. Aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General en los procedimientos notariales y registrales.
7. Marco regulatorio del proceso de simplificación administrativa.
Derecho Penal:
(…)
5. Alcances de la regulación referida a la pérdida de dominio.
6. Delito de lavado de activos. Inteligencia financiera contra el lavado de activos. Operaciones sospechosas en la legislación nacional.
Derecho Laboral:
1. Régimen laboral de la actividad privada.

![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)
![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


