Fundamento destacado: 4.12. Es así, que en el caso de autos, se tiene que el demandante PABLO ANTONIO CORNEJO FRANCISKOVIC solicitó como pretensión el cambio en el orden sus apellidos “CORNEJO FRANCISKOVIC” por “FRANCISKOVIC CORNEJO”, argumentando contar con el acuerdo total de sus padres, lo cual, se encuentra acreditado con el documento de fecha 19 de abril de 2023 que ambos progenitores suscriben y expresan su conformidad con la pretensión de su hijo y ratifican el contenido de la demanda, documento que si bien no cuenta con firma legalizada, no fue materia de cuestión probatoria por las partes procesales, manteniendo su eficacia jurídica.
4.14. Respecto a ello, resulta importante precisar que, en el presente caso, no opera una inaplicación de los artículos 2032 y 2933 del Código Civil, sino que su aplicación sea en base a la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional, teniendo presente la identificación que tiene el demandante con su apellido materno y que el derecho al nombre es un atributo de la persona humana a quien identifica, así como también, el hecho de que sus progenitores se hubieran puesto de acuerdo.
4.15. Por lo que, a partir de lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente 02970-2019-PHC/TC (Pleno. Sentencia 641/2021) respecto a la interpretación del artículo 20 del Código Civil, resulta válido que el orden de apellidos del demandante pueda ser variado como lo ha manifestado expresamente en el escrito de demanda, más aún si los progenitores del demandante estuvieron de acuerdo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA CIVIL
EXPEDIENTE 03024-2023-0-1801-JR-CI-01
Demandante: PA CORNEJO FRANCISKOVIC
Demandado: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC
Materia: CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESIÓN DE NOMBRE Y/O ADICIÓN DE NOMBRE.
Resolución Número Quince
San Isidro, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. –
VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el artículo 131 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; interviniendo como ponente el señor Juez Superior Carhuas Cántaro.
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE RECURSO DE APELACIÓN
Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la Resolución N°101 de fecha 17 de octubre de 2023, que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por PA CORNEJO FRANCISKOVIC sobre cambio de nombre contra el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES notificada al MINISTERIO PÚBLICO, por el cual, se autoriza el cambio de nombre relacionado con el cambio del orden de los apellidos FRANCISKOVIC con el de CORNEJO como data a consignar en el rubro apellidos, por lo que, se ordena:
a) Que en su partida de nacimiento extendida por ante los Registros Civiles de la MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ahora trasladada por ante Registros de RENIEC se anote sus nombres como PABLO ANTONIO FRANCISKOVIC CORNEJO.
b) Exonerar a las demandadas del pago de costos y costas del proceso a mérito del fundamento expuesto.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
2.1 La parte codemandada, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC), representada por su Procurador Público Adjunto, mediante escrito de fecha 06 de noviembre de 20232, interpone recurso de apelación, señalando como agravios:
2.1.1 La resolución impugnada resulta errónea porque ordena el cambio de nombre de un ciudadano, inobservando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC. N°2273-2005-PHC/TC, f. 13 y 14) donde se establece que el nombre, compuesto por prenombres y apellidos, tiene el carácter de inmutable, personalísimo e imprescriptible, lo que se condice con lo señalado por el artículo 29 del Código Civil, que establece que nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados.
[Continúa …]