La calidad de heredero es presupuesto para el amparo de la demanda, empero, no constituye requisito de procedibilidad [Casación 48-2017, Lima Norte]

DÉCIMO QUINTO.- Por lo tanto, lo que califica a la acción petitoria de herencia es que la demanda se funda en el título de heredero. La calidad de heredero es entonces presupuesto para el amparo de la demanda, empero, no constituye requisito de procedibilidad.

Así, lo ha expresado la Corte Suprema en la Casación número 985-98, del 17 de noviembre de 1998: “Para interponer la acción petitoria de la herencia no es requisito esencial haber sido declarado heredero, sino que dicha acción puede ser ejercida por aquél que no habiéndolo sido, se considere con derechos sobre el acervo hereditario. Para ello deberá acumular a su acción de petición de herencia la de declaratoria de heredero”. Consecuentemente, siendo la finalidad de la acción petitoria de herencia obligar a los demandados que permitan al actor, ejercer la posesión exclusiva o concurrente de los bienes hereditarios en cuya propiedad participa, se exige que el demandante acredite su calidad de heredero con el título correspondiente, pues de no hacerlo resultará infundada la demanda.


Sumilla: Inadmisibilidad de la sentencia inhibitoria.-

El pronunciamiento revocatorio de la Sala Superior para declarar improcedente la demanda se ha realizado bajo una interpretación errónea de los alcances previstos por el artículo 427 numeral 5) del Código Procesal Civil al establecer bajo una inadecuada valoración probatoria, y considerar que la pretensión incoada resulta un imposible jurídico, porque el bien que constituye la masa hereditaria fue transferido por el causante a los emplazados. Si bien el juez de la causa ampara la demanda, cierto es que omite pronunciarse respecto a la nulidad manifiesta prescrita en el artículo 200 del Código Civil, puesto que respecto a la transferencia realizada por el causante está en giro un proceso penal por falsedad de documentos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN 48-2017, LIMA NORTE

Acción Petitoria de Herencia

Lima, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.-

SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

Visto en audiencia pública, después de revisar el recurso de casación con registro número 48-2017-Lima Norte, sobre proceso de Acción Petitoria de Herencia, emitida la votación de los jueces de la Suprema Sala conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, producida la votación conforme a ley, se procede a emitir la siguiente sentencia.

I. ANTECEDENTE

Para analizar esta causa y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada por Fortunato Cuadros Castro y Yolanda Cuadros de Barboza, es necesario realizar las siguientes precisiones fácticas sobre este proceso, ya que sin hechos no se puede aplicar el derecho, para cuyo efecto se puntualiza un resumen de la controversia suscitada materia del presente recurso:

Etapa Postulatoria Del Proceso

1. Interposición de la Demanda.- Fortunato Cuadros Castro y Yolanda Cuadros Castro, por escrito obrante a fojas 12 demandan a Alfredo, Nelly, Manuel Rubén, Alberto, Ricardo Jorge y José Luis Cuadros Castro para que:

1.1.- Se les declare en concurrencia con los demandados herederos de quien en vida fue su padre Juan Cuadros Ayala

1.2.- Se disponga que los actores concurran con los emplazados en el acervo hereditario causado por su padre.

Fundamenta su demanda, en lo siguiente:

• Alegan que, desconocen las razones por las cuales los codemandados han preterido sus derechos sucesorios, ya que no existió desavenencia personal o particular con sus hermanos, siendo que todos por muchos años residieron en el inmueble familiar ubicado en la Avenida Angélica Gamarra de León Velarde Nº 1361, Distrito de Los Olivos de Lima Norte, así como han declarado los codemandados en la solicitud de sucesión intestada.

• No tuvieron conocimiento del proceso notarial de sucesión intestada, lo que impidió que ejercitaran sus derechos, como tampoco sus hermanos Eusebia y Óscar Cuadros Castro han sido considerados en la sucesión intestada.

• Que, su finado padre Juan Cuadros Ayala falleció el 09 de junio de 2002, habiendo los demandados tramitado la sucesión intestada ante el señor Juan Belfor Zarate del Pino, Notario de Lima.

• En el Acta Notarial de fecha 03 de junio de 2006, inscrita en el Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral N° IX – Sede Lima – Oficina Registral – Lima – Asiento A00001, de la Partida Electrónica N° 11876115, no se ha considerado a los demandantes en el trámite de sucesión intestada, respecto al inmueble sito en Av. Angélica Gamarra de León Velarde 1361 Distrito de Los Olivos.

Etapa de Absolución

2. Contestación.- Los demandados Alfredo Cuadros Castro, Nelly Cuadros Castro, Manuel Rubén Cuadros Castro, Alberto Cuadros Castro, Ricardo Jorge Cuadros Castro y José Luis Cuadros Castro, por escrito obrante a fojas sesenta y ocho contestan la demanda.

La fundamentan en lo siguiente:

• Que, no es cierto lo señalado por los demandantes, puesto que con las partidas de nacimientos no acreditan ser hijos de su señor padre Juan Cuadros Ayala, toda vez que la persona que declaró el nacimiento de los demandantes fueron para el caso de Fortunato Cuadros Castro una persona llamada Juan Cuadros y para Yolanda Cuadros Castro el señor Alejandro de la Cruz.

• Asimismo, refieren que de la partida de nacimiento de Fortunato Cuadros Castro y Yolanda Cuadros Castro se verifica que ambos demandantes tiene diferente madre, no resultando cierto el hecho afirmado que los mismos sean hijos nacidos de una relación matrimonial, toda vez que provienen de madres diferentes a pesar que ambos nacieron en abril de mil novecientos cincuenta y cuatro. D

espacho Saneador y Fijación de Puntos Controvertidos

3. Saneamiento Procesal.- Por resolución número nueve, del 13 de octubre de 2010 (fojas 173) se declaró: a) Infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes formulada por el demandado José Luis Cuadros Castro; y, b) Saneado el proceso, por existir una relación jurídica procesal válida entre las partes.

4 Puntos Controvertidos.-

Por Resolución número diez, de fecha 21 de diciembre de 2010, obrante a fojas 207, el juez de la causa fijó como puntos controvertidos lo siguiente: a) Determinar si a los demandantes Fortunato Cuadros Castro y Yolanda Cuadros Castro les corresponde concurrir a la masa hereditaria dejada por el causante Juan Cuadros Ayala, conjuntamente con los demandados, respecto del bien inmueble ubicado en la Avenida Angélica Gamarra de León Velarde N° 1 361, Distrito de Los Olivos, Departamento de Lima; b) Establecer que los demandantes Fortunato Cuadros Castro y Yolanda Cuadros Castro deben ser declarados herederos de la sucesión de la causante Juan Cuadros Ayala; c) Establecer que a los demandantes les asiste vocación hereditaria; d) Determinar que los demandantes no han acreditado ser hijos del causante puesto que quien declaró el nacimiento de los demandantes fueron personas distintas a su madre y a su padre; y e) Determinar que los demandantes son hijos, fruto de una relación matrimonial entre el causante y la madre de los  demandados, toda vez que de la partida de nacimiento ambos demandantes se advierte que tiene distinta madre. Etapa Decisoria e Impugnativa

5. Sentencia de Primera Instancia.- El Juez del Tercer Juzgado Mixto de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por resolución número veintinueve, expidió sentencia el día 24 de abril de 2005, declarando: fundada la demanda y ordenó que los codemandantes concurran a título sucesorio conjuntamente los demandados respecto al inmueble sublitis, ampliando la sucesión intestada del causante Juan Cuadros Ayala, considerando como herederos forzosos a los actores, por considerar lo siguiente:

• Que, de la partida de nacimiento de Fortunato Cuadros Castro, se aprecia que el nombre de su padre figura como Juan Cuadros, documento que presenta una anotación conteniendo un Acta de Ratificación Notarial de fecha 14 de enero de 2010, en la que se dispuso la rectificación de la partida de nacimiento, concerniente a la omisión del segundo apellido de su padre quedando este registrado como Juan Cuadros Ayala.

• Asimismo, se aprecia de dicha partida que esta fue declarada por el causante quedando así acreditado el vínculo filial. Respecto a Yolanda Cuadros Castro, de la Partida de Nacimiento se aprecia que el declarante fue Alejandro De La Cruz, quien la citó como hija legítima de Juan Cuadros y Paulina Castro, documento que presenta una anotación conteniendo un Acta de Rectificación Notarial de fecha 14 de enero de 2010 suscrita por Notario Público quien dispuso la rectificación de la partida de nacimiento, concerniente a la omisión del segundo apellido de su padre, quedando este registrado como Juan Cuadros Ayala, de este modo ha quedado establecido que en la rectificación que se realizó vía notarial no se ha presentado oposición alguna, en consecuencia el mismo se reconoció como progenitor de la actora, documentos que a lo largo del proceso no han sido objeto de tacha.

[Continúa…]

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