Fundamento destacado: 2.4 Sobre este tema, es preciso remitirnos a la opinión expuesta en el Informe Técnico No 001830-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 De acuerdo al literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la LGSNP el pago de la remuneración sólo corresponde por la prestación efectiva de servicios; por lo tanto, resulta razonable que aquel tiempo perteneciente a la jornada laboral (y en función al horario establecido por la entidad) en que el servidor no hubiera desempeñado funciones por haber llegado tarde, sea descontado del total de su ingreso mensual y de acuerdo a la proporción de tiempo/valor correspondiente.
3.2 Atendiendo a ello, las entidades públicas en su condición de empleador pueden elaborar directivas o lineamientos sobre control de asistencia, puntualidad y permanencia, así como los descuentos respectivos, dichos instrumentos internos no pueden desnaturalizar la finalidad de dichos descuentos, ni infringir los alcances de las normas de carácter transversal que sobre la materia se hubieran emitido.
[…]”.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000062-2022-Servir-GPGSC
Lima, 13 de enero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre los descuentos por tardanzas
Referencia: Documento con registro No 0042241-2021
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Especialista Administrativo del Área de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa realiza a SERVIR la siguiente consulta:
Teniendo en cuenta que en la entidad se establece que la tardanza será tomada en cuenta como si fuera inasistencia. En el caso que un servidor llegue tarde la totalidad de su jornada mensual, independientemente del inicio de la posible sanción mediante procedimiento administrativo disciplinario, ¿se le descuenta los 30 días y su remuneración sería 0? ¿cómo se efectúan los descuentos establecidos por ley, (AFP y otros) si su remuneración es 0?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
De la percepción de remuneraciones en el sector público y los descuentos por tardanzas
2.4 Sobre este tema, es preciso remitirnos a la opinión expuesta en el Informe Técnico No 001830-2020-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 De acuerdo al literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la LGSNP el pago de la remuneración sólo corresponde por la prestación efectiva de servicios; por lo tanto, resulta razonable que aquel tiempo perteneciente a la jornada laboral (y en función al horario establecido por la entidad) en que el servidor no hubiera desempeñado funciones por haber llegado tarde, sea descontado del total de su ingreso mensual y de acuerdo a la proporción de tiempo/valor correspondiente.
3.2 Atendiendo a ello, las entidades públicas en su condición de empleador pueden elaborar directivas o lineamientos sobre control de asistencia, puntualidad y permanencia, así como los descuentos respectivos, dichos instrumentos internos no pueden desnaturalizar la finalidad de dichos descuentos, ni infringir los alcances de las normas de carácter transversal que sobre la materia se hubieran emitido.
[…]”.
2.5 En ese sentido, nos remitimos al citado informe técnico, el cual ratificamos en todos sus extremos.
III. Conclusión
En atención a la consulta planteada, nos remitimos al Informe Técnico No 001830-2020- SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
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