CAL separa a Guido Águila por nombramiento indebido de fiscales (caso CNM audios)

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El Colegio de Abogados de Lima separa por 5 años a Guido César Águila Grados por el nombramiento indebido de fiscales en el caso CNM audios:

Que está acreditada la falta cometida por el letrado, ya que el actuar del denunciado no se ajusta a los deberes esenciales contemplados en el Código de Ética del Abogado, esto es, honrando la confianza depositada en su labor, desempeñándose con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética.

Ha vulnerado el artículo 1 del Código de Ética del Abogado, cuando conversó con el empresario XXX quien le solicitó nombrar a XXX como Fiscal, utilizando su cargo como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para favorecerlo con el nombramiento.

Asimismo, ha vulnerado el artículo 3 del Código en comento, ya que, por el mismo cargo que ostentaba, con su accionar, debilitó la justicia en nuestro país y no mantuvo una conducta intachable acorde a los lineamientos de la ética profesional.

Por otro lado, afectó la buena imagen como abogado integrante del Colegio de Abogados de Lima, al evidenciarse su conducta antiética al coordinar una probable cena con el Congresista XXX y el empresario XXX, quien le pidió apoyo para el nombramiento de XXX como fiscal, vulnerando también, con dicha conducta, el artículo 4 del Código de Ética del Abogado.

También, se ha determinado que el denunciado no cumplió con servir a la justicia con su desempeño como abogado, defraudando así la confianza depositada en él, en razón de su cargo como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, cuando salieron a la luz, en los medios de comunicación, una serie de conversaciones con el empresario xxxx para los fines antes mencionados, por lo que se advierte la transgresión al deber profesional del abogado contemplado en el artículo 5 del Código de Ética del Abogado.

Que está acreditada la falta cometida por el letrado a vulnerar el artículo 6 literal 1), así como los artículos 8 y 9, por no mantener una conducta de probidad, lealtad, veracidad, integridad, respeto que reflejen el honor y la dignidad profesional, transgrediendo así los deberes fundamentales del abogado.

Así también, el abogado denunciado ha infringido el artículo 7 del Código de Ética del Abogado, ya que de los audios difundidos y que son de público conocimiento, se evidencia la desobediencia a la ley, induciendo o aconsejando a que se cometan actos ilegales como el nombramiento de un fiscal.

Y finalmente, valiéndose del cargo como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, utilizó sus influencias para el nombramiento de un fiscal, cuando sabía perfectamente, que para cubrir esa vacante se tiene que pasar por un concurso público y de acuerdo al puntaje obtenido, se podría asumir el cargo, lo que demuestra una conducta antiética que vulnera el artículo 63 del Código de Ética del Abogado.


Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética

Miraflores, 04 de enero de 2023

OFICIO N° 007-2023-CAL/CE

Señora Doctora:
MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS
Directora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Liona 350 – Miraflores
Presente. –

Referencia:Registro Nacional de Abogados Sancionados
Asunto: Separación por cinco (05) años, Exp. 244-2018

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 244-2018 del Procedimiento Disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución del Consejo de Ética 0718-2022-CE/DEP/CAL de fecha 15 de setiembre de 2022, Resuelve: Declarar Consentida la Resolución del Consejo de Ética N° 0340-2022-CE/DEP/CAL de fecha 15 de julio de 2022, en cuanto declara fundada la Denuncia de Oficio interpuesta por el COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA contra el abogado GUIDO CESAR AGUILA GRADOS, identificado con XXXX XXXXX e impone medida disciplinaria de Separación por cinco (05) años; sanción que empezó a computarse desde el 22 de noviembre de 2022 hasta el 19 de noviembre de 2027, conforme al artículo 102° literal c) del Código de Ética del Abogado.

Se adjunta a la presente, copias simples de la Resolución del Consejo de Ética N° 0718-2022-CE/DEP/CAL de fecha 15 de setiembre de 2022 y Resolución del Consejo de Ética N° 0340-2022-CE/DEP/CAL de fecha 15 de julio de 2022.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

SUSAN G. LAIME MAMANI
Abogada Consultora
Consejo de Ética CAL


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA 0718-2022/CE/DEP/CAL
Exp. N° 244-2018

Lima 15 de setiembre del 2022

DENUNCIANTE: COLEGIO DE ABOGADOS DE LEMA
DENUNCIADOS: GUIDO CESAR AGUILA GRADOS
CESAR JOSE HINOSTROZA PAR1ACHI

DADO CUENTA: Que, habiéndose emitido la Resolución del Consejo de Ética N° 0340-2022/CE/DEP/CAL del 15 de julio del 2022, en la cual se sanciona a los abogados GUIDO CESAR AGUILA GRADOS Y CESAR JOSE HINOSTROZA PARIACHI, los mismos que no han interpuesto recurso impugnatorio, a pesar de encontrarse bien notificados conforme a los cargos que obran en autos se RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la mencionada Resolución; disponiéndose remitir a la Dirección de Ética Profesional, para la ejecución de la medida disciplinaria, cursándose oficio a la Oficina de Registros y el Ministerio de Justicia. NOTIFÍQUESE.-

EXPEDIENTE N° 244-2018

DENUNCIANTE: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DENUNCIADO: GUIDO CESAR AGUILA GRADOS Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA N° 0340-2022-CE/DEP/CAL

Lima, 15 de julio del 2022

VISTA:

Se Avocan a conocimiento del presente expediente el Consejo de Ética integrado por el Presidente Marco Carlos Del Pozo Torres y los Consejeros: Teodoro Francisco Celadita Ruiz, Oscar Augusto Clemente Apumayta y Olinda Estrella Quispe, inhibiéndose por decoro el consejero Abelardo Abrill Encinas Silva, en el extremo de la denuncia en contra de SERGIO IVAN NOGUERA RAMOS en la denuncia de oficio en contra de los abogados GUIDO CESAR AGUILA GRADOS con XXXX JULIO ATILIO GUTIERREZ PEBE con Registro XXXX SERGIO IVAN NOGUERA RAMOS con Registro XXXXX HINOSTROZA PARIACHI con registro XXXX y GIANFRANCO MARTIN PAREDES SANCHEZ con Registro XXXX por presuntas infracciones contra el Código de Ética del Abogado y el Estatuto.

CONSIDERANDO:

A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION.

PRIMERO.- Que, la DIRECCIÓN DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, remite a la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima con fecha 09 de julio del 2018 el Informe N° 006-2018-CAL/DEP; para los efectos que se autorice poder realizar una investigación preliminar contra los abogados de la orden GUIDO CESAR AGUILA GRADOS con Registro XXXX JULIO ATILIO GUTIERREZ PEBE con Registro XXXXX NOGUERA RAMOS con Registro XXXX CESAR JOSE HINOSTROZA PARIACHI con Registro XXXX GIANFRANCO MARTIN PAREDES SANCHEZ con Registro XXXX por la presunta transgresión del Código de Ética del Abogado. Por lo que, mediante el Acuerdo N° 271-ACTA-09- 07-2018-CAL/JD suscrito por el Secretario General, se dispuso por unanimidad, autorizar a la Dirección de Ética Profesional aperturar investigación de oficio contra los abogados de la orden por su presunta participación en actos de corrupción.

[Continúa…]

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