CAL rechaza dictamen que propone disminuir edad de imputabilidad por violar compromisos internacionales

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) y exmiembros de la Comisión Revisora del Código de los Niños y Adolescentes rechazaron el dictamen de los proyectos de ley que proponen hacer imputables a adolescentes de 16 y 17 años en el sistema penal.

Señalan que la propuesta vulnera compromisos internacionales en derechos humanos, va en contra de las disposiciones de organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y transgrede principios constitucionales peruanos.


COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

Comunicado 049-2024/CAL

CAL Y EX MIEMBROS DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES RECHAZAN DICTAMEN QUE PROPONE LA DISMINUCIÓN DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD PENAL A 16 A 18 AÑOS

El Colegio de Abogados de Lima (CAL) y los exmiembros de la Comisión Especial Revisora del Código de los Niños y Adolescentes rechazan el dictamen recaído en los Proyectos de Ley 618/2021-CR, 6080/2023-CR, 7771/2023-CR y 8166/2023-CR, que propone la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635 y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como imputables dentro del sistema penal. Dicho dictamen fue aprobado en primera votación en la sesión del Pleno del Congreso el pasado 17 de octubre.

Al respecto, expresan lo siguiente:

a. La propuesta normativa en cuestión representa un grave desacato a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en materia de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos instrumentos exigen que se establezcan medidas diferenciadas para niños y adolescentes que cometan actos contrarios a la ley penal, distintas de las aplicables a los adultos, y estipulan que la privación de libertad debe ser aplicada de manera excepcional. Asimismo, exhortan a establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales. Esta disposición fue precisada por el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N.º 24, donde se expresó que: “Los niños de edad igual o superior a la edad mínima en el momento de la comisión de un delito, pero menores de 18 años, pueden ser acusados formalmente y sometidos a procedimientos de justicia juvenil, en plena conformidad con la Convención”.

b. Del mismo modo, esta propuesta se opone frontalmente a las disposiciones y lineamientos emitidos por organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En su Opinión Consultiva N.º 17, la Corte sostiene que los Estados tienen la obligación de garantizar que los menores de 18 años a quienes se atribuya la comisión de conductas previstas como delictuosas por la ley penal, deberán quedar sujetos, para los fines del conocimiento respectivo y la adopción de las medidas pertinentes, sólo a órganos jurisdiccionales específicos distintos de los correspondientes a los mayores de edad.

c. La propuesta transgrede principios constitucionales reconocidos en nuestra Carta Magna, especialmente los referidos a la protección especial de los menores de edad y a la igualdad ante la ley (artículos 4 y 2.2 de la Constitución Política). Pretende, de manera arbitraria y atendiendo únicamente al tipo de delito, establecer una diferenciación en las condiciones subjetivas de las personas menores de 18 años, con el fin de someterlas a una respuesta penal propia de adultos.

d. Asimismo, esta medida resulta inútil, ineficaz y desproporcionada. El endurecimiento penal en materia de justicia juvenil ha evidenciado nulos resultados para prevenir la comisión de infracciones por parte de adolescentes. Ejemplos claros de esto son los decretos legislativos 895, 899, 990 y 1204, que a lo largo de las últimas décadas han extendido progresivamente la duración de la internación sin impactar en la reducción de infracciones contra la ley penal. Una situación similar ocurre en la justicia penal de adultos, donde las sucesivas modificaciones al Código Penal para endurecer penas en ciertos tipos de delitos altamente reprochables no han logrado reducir la incidencia delictiva.

e. Instamos al Poder Legislativo a que, atendiendo al incremento de la población de adolescentes que año tras año ingresan al Sistema de Reinserción Social de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, priorice el fortalecimiento de medidas normativas que coadyuven en la optimización de este sistema especializado, propiciando y velando por el cumplimiento de los compromisos y competencias que corresponden a cada institución en el marco de la Politica Nacional del Adolescente en Riesgo y en Conflicto con la Ley Penal.

Asimismo, se invoca a fortalecer el Sistema de Justicia Penal Juvenil, con la pronta implementación integral del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes,

En ese sentido, desde el Colegio de Abogados de Lima, reafirmamos nuestra posición de rechazar toda propuesta normativa que vulnere los convenios internacionales suscritos por el Perú y que, en última instancia, resulta una medida ineficaz para reducir la inseguridad ciudadana.

Lima, 18 de octubre de 2024

Junta Directiva del CAL

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