Comunicado en el Colegio de Abogados de Lima, publicado el 26 de mayo de 2020.
COMUNICADO
A través del Decreto Supremo N° 094-2020 PCM el Ejecutivo ha determinado las actividades económicas que se podrán realizar del 25 de mayo hasta el 30 de junio del presente año dentro del estado de emergencia nacional.
Una vez más se ven postergadas las actividades de los profesionales independientes, entre ellos los alagados los cuales no han sido considerados en ningún bono o auxilio respectivo, pese a ser uno de los primeros colegios profesionales en alcanzar la información correspondiente de los agremiados a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM a su solicitud.
Recientes declaraciones de la ministra de economía señorita María Antonieta Alva en un espacio periodístico mencionó que los abogados y otros profesionales no están considerados y sería normado en un próximo decreto Supremo.
Ante ello, EXIGIMOS una inmediata regulación toda vez que mas de 150,000 alagados en todo el país y 45,000 en Lima se han visto seriamente perjudicados en su economía sumado ello a la paralización de actividades del Poder Judicial, notarías, empresas y otras actividades vinculadas al que hacer profesional.
El Colegio de Abogados de Lima, no puede estar ajeno a la situación del país, sobre todo en el tema vinculado a la salud, razón por la cual vemos con preocupación como ha colapsado el sistema hospitalario a nivel nacional pese a los esfuerzos del gobierno, la población menos favorecida que es la mayoritaria, se ve diezmada día a día como lo podemos apreciar en la cifras oficiales; por ende urge adoptar medidas dentro del estado de emergencia, por lo cual PROPONEMOS que los sistemas privados de salud se pongan a disposición de la población cuyos costos deberán ser asumidos por el Estado, toda vez que la normativa vigente es insuficiente y no se está dando cumplimiento, exigiendo las clínicas privadas fuertes cantidades de dinero como garantía a una atención hospitalaria de la enfermedad, costos que no están al alcance de la población.
Para tal efecto se debe adoptar las medidas correctivas del caso, reservando el derecho de hacer llegar iniciativas legislativas en ese sentido al Congreso de la República, y que esta sea aprobada con la mayor celeridad del caso.
LA JUNTA DIRECTIVA
Miraflores, 26 de mayo del 2020
![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aun cuando la colusión es un delito de encuentro, ello no excluye la aplicación de la agravante por pluralidad de agentes; si participan más de dos personas [Casación 1379-2017, Nacional, f. j. 26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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