El Colegio de Abogados de Lima (CAL) interpuso una denuncia penal contra una exdirectiva de la entidad por los presuntos delitos de asociación ilícita y falsedad ideológica, conforme a los artículos 428 y 438 del Código Penal.
La denuncia se basa en presuntas irregularidades detectadas, entre ellos, la aparente utilización repetida de un mismo documento para justificar diversos viajes.
La actual gestión del CAL condena enérgicamente estos actos y reafirma su compromiso con la transparencia, mientras la ex directiva también es objeto de una investigación por parte del Consejo de Ética Profesional.
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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
NOTA DE PRENSA
DENUNCIAN PENALMENTE A EX DIRECTIVA DE LA GESTIÓN ANTERIOR POR GRAVES DELITOS
El Colegio de Abogados de Lima informa que tras exhaustivas investigaciones realizadas en torno a las gestiones anteriores, miembros de la Orden han procedido a denunciar penalmente a una ex directiva de la pasada administración. Las denuncias incluyen cargos por delitos contra el patrimonio, en su modalidad de asociación ilícita, así como por delitos contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, conforme a los artículos 428 y 438 del Código Penal en agravio del CAL.
Entre los actos irregulares investigados, se ha determinado que la mencionada ex directiva rindió cuentas de diversos viajes realizados utilizando un mismo documento, lo que constituye una grave falta a la ética y la transparencia que deben regir el actuar de cualquier miembro de nuestra institución. Este es solo uno de varios hechos de similar gravedad que están siendo evaluados por las autoridades correspondientes.
La actual gestión del CAL deplora profundamente esta situación y reitera su compromiso de tomar todas las acciones legales necesarias contra aquellos directivos, ex directivos, o miembros de cualquier estamento que, por acción u omisión, hayan actuado de manera irregular o se hayan beneficiado ilícitamente a costa de los recursos y el patrimonio del Colegio de Abogados de Lima.
Asimismo, se informa que la referida ex directiva está siendo investigada por el Consejo de Ética Profesional del CAL, lo que podría conllevar a sanciones adicionales de carácter disciplinario.
El Colegio de Abogados de Lima reafirma su compromiso con la transparencia, la ética y la defensa de los intereses de sus agremiados, y no cesará en su labor de garantizar que quienes atenten contra estos principios enfrenten las consecuencias de sus actos
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES
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![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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