El Colegio de Abogados de Lima (CAL) rechaza enérgicamente la Ley 32182, promulgada el 11 de diciembre de 2024, por penalizar como falta grave y delito penal la omisión de deber funcional de jueces y fiscales en casos de inseguridad ciudadana, argumentando que esta norma carece de rigor técnico, genera contradicciones legales, atenta contra la autonomía de las autoridades judiciales y debilita instituciones clave como el Ministerio Público y el Poder Judicial, por lo que exhorta al Congreso y al Ejecutivo a promover reformas inclusivas y técnicamente fundamentadas.
CAL RECHAZA LA LEY 32182 QUE PENALIZA LA LABOR DE JUECES Y FISCALES
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) expresa su enérgico rechazo a la Ley N.° 32182, que modifica la Ley de la Carrera Fiscal y la Ley de la Carrera Judicial, al establecer como falta muy grave la omisión de deber funcional por parte de jueces y fiscales en casos específicos relacionados con la inseguridad ciudadana.
Desde el CAL comprendemos el legítimo clamor de la población por soluciones efectivas en la lucha contra la inseguridad ciudadana. Sin embargo, consideramos que leyes como la promulgada hoy, 11 de diciembre de 2024, en el Diario Oficial El Peruano, carecen de los estudios técnicos necesarios para garantizar un adecuado desempeño de jueces y fiscales en el país.
Más preocupante aún resulta que estas modificaciones legales sean contradictorias entre sí, al tipificar la omisión de deber funcional tanto como una falta grave sancionable administrativamente, como un delito penal que podría conllevar penas privativas de libertad de 8 a 12 años.
Adicionalmente, el CAL observa que esta ley, en el fondo, traslada una excesiva carga de responsabilidad a fiscales y jueces, cuando, en muchos casos, sus decisiones dependen de las investigaciones y acusaciones que presenta la Policía Nacional del Perú. Es decir, la Policía se convierte en el órgano que influye determinantemente en el desempeño de fiscales y jueces, lo cual atenta contra la autonomía de estas autoridades del sistema de justicia.
Por otro lado, esta normativa incurre en graves contradicciones. Mientras faculta al juez para adoptar decisiones, al mismo tiempo lo obliga a actuar bajo criterios rígidos y predefinidos en un contexto tan complejo como el de la inseguridad ciudadana. Esta dualidad es no solo contradictoria, sino también claramente antitécnica, lo que pone en peligro la coherencia y eficacia del sistema judicial peruano.
EI CAL enfatiza que este tipo de normativas, aprobadas sin un análisis técnico riguroso ni un debate público con las instituciones jurídicas y académicas correspondientes, generan inestabilidad en el sistema de justicia. Lejos de contribuir a la lucha contra la corrupción y la criminalidad, estas medidas debilitan las instituciones públicas, como el Ministerio Público, órgano constitucionalmente autónomo, y el Poder Judicial, pilares fundamentales del Estado de derecho.
Exhortamos al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a que las reformas en materia de justicia sean fruto de un proceso inclusivo, técnico y respetuoso de los principios constitucionales, a fin de garantizar un sistema de justicia sólido y eficiente para todos los peruanos.



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