El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a una abogada por participar en una audiencia judicial pese a que se encontraba suspendida por la institución. El caso fue iniciado a raíz de una denuncia formulada por otro abogado, quien informó que la letrada intervenía en procesos judiciales pese a la restricción en su contra.
Según se informó, la abogada había sido sancionada previamente, con la suspensión del cargo por cinco años, a manos del CAL. La medida que quedó consentida al declararse improcedente su apelación por extemporánea.
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Posteriormente, durante la vigencia de dicha sanción, se comprobó que el 14 de mayo de 2014 la denunciada participó como abogada patrocinante en una audiencia judicial. Este hecho fue acreditado mediante el acta de audiencia respectiva y dio lugar a un nuevo procedimiento disciplinario, esta vez, se le imputó la presunta infracción al artículo 109 del Código de Ética del Abogado.
El Consejo de Ética del CAL evaluó los hechos y sancionó a la letrada con la suspensión del ejercicio profesional por un año. La sanción fue impuesta mediante resolución de la citada instancia, que declaró fundada la denuncia tras analizar la participación de la abogada durante el periodo de suspensión.
La sancionada interpuso recurso de apelación y señaló que no ejerció reiteradamente la abogacía. En el documento, se menciona que «la denuncia se refiere a una única actuación profesional y que no actuó con mala fe, ni temeridad, ni acto que signifique la desobediencia a una sanción impuesta por este Ilustre Colegio».
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El Tribunal de Honor evaluó la prueba documental y recogió lo manifestado en su escrito de apelación. En relación con una de las diligencias señaladas, el colegiado incluyó lo siguiente:
La denunciada manifiesta que no actuó como abogada, sino como apoderada y que fue asistida por un abogado. En este punto el Tribunal considera que está probado que la apelante intervino en la audiencia del día 6 de agosto del año 2014 como Apoderada de una de las partes y no como la abogada patrocinante, lo que no constituye falta ética.
Asimismo, la letrada reconoció que sí intervino en la fecha mencionada. Sin embargo, argumentó que lo hizo en un contexto en el que tenía pendiente una demanda de amparo y un proceso contencioso administrativo contra la sanción impuesta por el CAL.
El Tribunal de Honor consideró que existía responsabilidad, pero también elementos atenuantes. Precisó que «está probado que la sancionada ha incurrido en la falta ética tipificada en el Art. 109 del Código de Ética, pero la misma está atenuada por el hecho de que se confió en que su acción de nulidad […] y su solicitud de medida cautelar serían amparadas, lo que no ocurrió».
Además, sostuvo que no se acreditó reincidencia en la conducta, ni perjuicio mayor a los justiciables. El Tribunal dejó constancia de ello y que «tampoco» se ha «perjudicado gravemente a los justiciables».
Por este motivo, el Tribunal de Honor revocó la sanción de suspensión por un año que se impuso en primera instancia y la reemplazó por una medida disciplinaria de amonestación escrita y una multa equivalente a cinco unidades de referencia procesal (URP), cuya ejecución quedó a cargo del Consejo de Ética del CAL.
EXPEDIENTE N° 294-2014-DO
DENUNCIANTE: COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DENUNCIADA:
Lima, 23 de enero de 2023.
VISTOS:
EL Recurso de Apelación presentado por la señora abogada XXXXX con Reg. CAL N° XXXX contra la Resolución del Consejo de Ética, N° 864-2018-CE/DEP/CAL, del 13 de agosto de 2018 que la sanciona con la medida disciplinaria de SUSPENSION DE UN (01) AÑO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL, por la transgresión del Art. 109° del Código de Etica del Abogado.
La apelación ha sido concedida mediante la Resolución del Consejo de Ética N° 959-2018, elevándose el expediente al Tribunal de Honor, mediante oficio N° 038-2019-CAL/DEP de fecha 14 de marzo de 2019, ingresado al Tribunal con fecha 15 de marzo del mismo año.
Citadas las partes para la vista de la causa, concurrió la abogada, quien hizo el uso de la palabra.
CONSIDERANDO:
Primero. – Que es pertinente dejar establecido que por causa da la pandemia, que dio lugar a la declaratoria de emergencia por el Gobierno y la situación irregular del Colegio de Abogados de Lima durante los años 2020 y 2021, el Tribunal de Honor ha estado en receso, habiendo reiniciado sus funciones el 21 de junio del año pasado, luego de instalarse la Junta Directiva debidamente elegida.
[Continua…]