Fundamento destacado: 4. (…) En el caso que se ventila el apelante ha adjuntado una copia certificada de la partida de matrimonio realizada entre el apelante Domingo Rodolfo Rodriguez Yáñez y la testadora Addie Maria Barandiarán Andersen, celebrada el 09 de diciembre de 2002, es decir con posterioridad al otorgamiento de su testamento que se realizó el 18 de abril de 2001 .
La conclusión a que se arriba, entonces, es que al haber contraído matrimonio con posterioridad al otorgamiento de testamento, la institución de herederos expresada en dicho testamento ha caducado, en razón de que Domingo Rodolfo Rodriguez Yáñez debe ser considerado como heredero forzoso de Addie María Barandiarán Andersen como su cónyuge supérstite.
5. (…) Sin perjuicio de lo indicado, la comprobación de ocurrencia de la primera causal, es suficiente para que el testamento otorgado por Addie Maria Barandiarán Andersen en fecha 18/04/2001 caduque y consecuentemente se cancele el asiento respectivo que lo publicita (partida N° 1100096)
Al haberse presentado instrumentos que acreditan sin duda alguna que la causante tiene nuevos herederos forzosos, luego del otorgamiento de su testamento, se cumple con la condición para la caducidad establecida en el artículo 805 del Código Civil, debiendo, por tanto, revocarse la tacha formulada por la Registradora (…)
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 088-2012. SUNARP-TR-A
Arequipa, 28 de febrero de 2012
APELANTE : EMEL Y MELISA LATORRE JURADO.
TÍTULO : N° 59463 DEL 22/11/2011.
RECURSO : N° 1834 DEL 19/01/2012
REGISTRO : PERSONAS NATURALES.
ACTO (S) : CADUCIDAD DE TESTAMENTO.
SUMILLA
CADUCIDAD DE TESTAMENTO
«Procede la inscripción de la caducidad de testamento cuando se presenta copia certificada por funcionario autorizado de la partida de matrimonio del testador con posterioridad al otorgamiento del antedicho testamento. ya que el cónyuge es heredero forzoso de conformidad con el articulo 724 del código civil. «
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente titulo se solicita la caducidad del testamento otorgado por Addie María Barandiarán Andersen inscrito en la partida N° 1100096 del Registro de Personas Naturales de Cusco.
A tal efecto se presentan los siguientes documentos:
– Copia certificada por el RENIEC del acta de defunción de Addie María Barandiaran Andersen.
– Copia certificada por el RENIEC del acta de defunción de César Barandiarán Novoa.
– Copia certificada por el RENIEC del acta de defunción de Adriana Laura Ingeborg Andersen.
– Copia certificada por la municipalidad distrital de Miraflores, ciudad de Lima, del acta de matrimonio celebrado entre Domingo Rodolfo Rodríguez Yañez y Addie María Barandiaran Andersen.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora del Registro de Personas Naturales de Cusco tachó sustantivamente el título en los siguientes términos:
«Se tacha el presente título por Cuanto, el solicitante Domingo Rodolfo Rodríguez Yañez solicila la caducidad del testamento, amparandose en lo dispuesto por e! art. CC. inc.1 y 2. cuando señala:
1) Si el testado deja herederos forzosos que no tenía cuando otorgó el testamento y que vivan, o que estén concebidos al momento de su muerte, a condición de que nazcan.
2) Si el heredero renuncia a la herencia o muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria, o cuando el heredero es el cónyuge y se declara la separación judicial por culpa propia o el divorcio.
-De la partida registral 1100096 del Regislro de Personas Naturales, se desprende la inscripción del teslamento público de fecha 18/04/2001 ante Notario Carlas Somocurcio Alarcón, otorgado por Addie María Barandiarán Andersen, instituyendo herederos a sus padres Adriana Laura lngerhorg Andersen y César Félix Barandianín Novoa,y legatarios a Domingo Rodolfo Rodríguez Yáñez entre otros.
-En la indicada solicitud el solicitante señala que Contrajo matrimonio cuvil con la testadora Addie María Barllndiarán Andersel, el fecha 09/02/2002, la misma que falleció en fecha 23/03/2010. según consta del certificado de defunción otargada por el RENIEC.
– En dicho documento, sin precisar debidamente, expresa que los padres de la testadora declarados herederos fallecieron, señalando que el heredero César Félix Hanmdiurún Novoa fayeció antes que la testadora, en fecha 26/03/2007, según el certificado de defunción adjunto, sobre el cual se presume que solicita la caducidad parcial de testamento inscrito; sin emhargo estando al inc. 2) del art. 805C.C. la caducidad ante el registro solo procederÍa, siempre y cuando el heredero muere antes que el testador sin dejar representación sucesoria.
[Continúa…]
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