PRONUNCIAMIENTO
Del Colegio de Abogados de Arequipa en defensa del estado de derecho
El Decano y la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, Sucesor de la Academia Lauretana de Ciencias y Artes, en cumplimiento de su Estatuto expresan lo siguiente:
1. El día 23 de abril, el Tribunal Constitucional expidió una Resolución cautelar en el marco de un Proceso Competencial, SUSPENDIENDO los efectos de la Medida Cautelar otorgada por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a favor de los Magistrados Luz Inés Tello Necco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos.
2. Por otro lado, consideramos que el juicio político de los Magistrados antes nombrados, así como la decisión de suspensión o inhabilitación para el ejercicio de sus funciones son atribuciones del Congreso de la República, todo ello de acuerdo al marco normativo vigente.
3. Sin embargo, como ha sido señalado por el Tribunal Constitucional, en la Sentencia del Pleno expedida en el Expediente 0003-2022-PCC/TC, «es posible la judicialización de esta decisión en fondo o en forma siempre que el acto parlamentario incida directamente en la afectación de un derecho fundamental».
Siendo así; es legalmente posible que los magistrados Luz Inés Tello y Aldo Vásquez hayan acudido al Poder Judicial en un PROCESO DE AMPARO y dentro del mismo, conseguido una Medida Cautelar que suspende los efectos de su inhabilitación hasta que se emita la resolución definitiva.
En atención a estos puntos, consideramos que el Tribunal Constitucional estaría atentando contra el principio de INDEPENDENCIA EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, al expedir la citada Resolución SUSPENDIENDO los efectos de la Medida Cautelar otorgada por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, ya que contraviene el artículo 139º inciso 2 de la Constitución Política que dispone: «ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones»; resultando además un precedente de consecuencias imprevisibles, viniendo del máximo intérprete de la Constitución, como es el Tribunal Constitucional.
Consideramos también que estos hechos no son aislados, sino consecuencia de la crisis política que el Estado Peruano viene soportando, poniendo en peligro la Independencia de poderes, pilar fundamental del Estado Constitucional de Derecho.
El Colegio de Abogados de Arequipa, exige a las autoridades involucradas a someter sus decisiones con riguroso apego a nuestra Carta Magna y a las leyes que nos rigen.
Arequipa, 29 de abril de 2024



![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


