CAA: TC estaría atentando contra el principio de independencia de la función jurisdiccional

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PRONUNCIAMIENTO

Del Colegio de Abogados de Arequipa en defensa del estado de derecho

El Decano y la Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa, Sucesor de la Academia Lauretana de Ciencias y Artes, en cumplimiento de su Estatuto expresan lo siguiente:

1. El día 23 de abril, el Tribunal Constitucional expidió una Resolución cautelar en el marco de un Proceso Competencial, SUSPENDIENDO los efectos de la Medida Cautelar otorgada por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a favor de los Magistrados Luz Inés Tello Necco y Aldo Alejandro Vásquez Ríos.

2. Por otro lado, consideramos que el juicio político de los Magistrados antes nombrados, así como la decisión de suspensión o inhabilitación para el ejercicio de sus funciones son atribuciones del Congreso de la República, todo ello de acuerdo al marco normativo vigente.

3. Sin embargo, como ha sido señalado por el Tribunal Constitucional, en la Sentencia del Pleno expedida en el Expediente 0003-2022-PCC/TC, “es posible la judicialización de esta decisión en fondo o en forma siempre que el acto parlamentario incida directamente en la afectación de un derecho fundamental”.

Siendo así; es legalmente posible que los magistrados Luz Inés Tello y Aldo Vásquez hayan acudido al Poder Judicial en un PROCESO DE AMPARO y dentro del mismo, conseguido una Medida Cautelar que suspende los efectos de su inhabilitación hasta que se emita la resolución definitiva.

En atención a estos puntos, consideramos que el Tribunal Constitucional estaría atentando contra el principio de INDEPENDENCIA EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, al expedir la citada Resolución SUSPENDIENDO los efectos de la Medida Cautelar otorgada por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, ya que contraviene el artículo 139º inciso 2 de la Constitución Política que dispone: “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, ni interferir en el ejercicio de sus funciones”; resultando además un precedente de consecuencias imprevisibles, viniendo del máximo intérprete de la Constitución, como es el Tribunal Constitucional.

Consideramos también que estos hechos no son aislados, sino consecuencia de la crisis política que el Estado Peruano viene soportando, poniendo en peligro la Independencia de poderes, pilar fundamental del Estado Constitucional de Derecho.

El Colegio de Abogados de Arequipa, exige a las autoridades involucradas a someter sus decisiones con riguroso apego a nuestra Carta Magna y a las leyes que nos rigen.

Arequipa, 29 de abril de 2024

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