
Richard Concepción Carhuancho, el juez tarmeño de 45 años, nuevamente tiene los reflectores sobre su despacho. Aunque su nombre alcanzó la fama nacional e internacional cuando declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva para el exmandatario Alejandro Toledo, su nombre ya cortejaba la popularidad mientras conocía casos sonados como La Centralita, «Peter Ferrari», Francisco Boza, entre otros.
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«Se dispone cursar los oficios correspondientes para la ubicación, captura e internamiento en un establecimiento penitenciario del Perú», son las palabras que luego de una larga jornada de más de diez horas, aún resuenan en la cabeza del exmandatario y en la memoria de los peruanos que miraron con expectativa cómo otro expresidente era alcanzado por el sistema penal.
Pero su fama bebe de dos fuentes irreconciliables. Por un lado, la gente de a pie lo festeja. Es el magistrado implacable, el juez con pantalones, el juez Hércules que se echaba de menos en la judicatura. Desde la otra orilla, en el mundo de los abogados, es el juez para la foto y los titulares, el «juez carcelero». Estaba escrito. Ya una bailarina popular lo había esculpido en mármol: «Las personas no somos caramelitos para gustarle a todo el mundo». Y mucho menos los jueces.
Y como si la fama ya ganada no fuera suficiente, hoy el juez Carhuancho tiene en sus manos la suerte de otro expresidente y, como si no fuera ya tremenda responsabilidad, decidirá también el destino de su esposa, uno de los personajes más odiados de la política peruana.
Los abogados echan sus cartas. Nakazaki y Caro Coria, los penalistas más activos en medios de prensa ya han dicho lo suyo. Si la regla es la libertad y la prisión preventiva es la excepción, dentro del proceso, el cambio de comparecencia por prisión preventiva es doblemente excepcional. Así, la estrella del debate es el peligro procesal.
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Antes de terminar, sin embargo, hay un mensaje que quiero destacar del abogado Juan Carlos Portugal Sánchez compartido en su cuenta de Facebook. La misiva nos plantea el papel de la prensa en el sistema de justicia. Se los dejo aquí para animar el debate:
«Cuando la prensa y las cámaras entran por la puerta, el derecho y la justicia salen por la ventana». Carhuancho, eres bueno, conozco tus resoluciones en otros casos; sin prensa, son finas y académicas. No asumas esta bajeza como propia. Tranquilo Carhuancho, ya saliste en La República, ya metiste preso a muchas personas, nadie te dirá el «juez de la impunidad» y Milagros Leyva pedirá tu cabeza, no lo hará. No resuelvas oyendo el aplausómetro social e inviertas el peligro de fuga por tu peligro laboral si haces justicia en este caso. Recuerda Carhuancho: «Fiat Iustitia, et pereat mundus» –QUE SE HAGA JUSTICIA, AUNQUE EL MUNDO SE VENGA ABAJO–. […] Eres bueno Carhuancho, confiamos en ti.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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