FUNDAMENTO DESTACADO: DÉCIMO – Que, por otra parte, sobre dicha información se presume de conocimiento absoluto, conforme lo establece el artículo 2012 del Código Civil. Estando a lo expuesto se advierte: (i) que la Partida Registral número 11103535, asentada el seis de mayo de mil novecientos noventa nueve, indica: “Constitución del derecho de usufructo y superficie. Constituido por Humberto Apolonio Gómez Prado y Cecilia Autora Nieto Yanac, sobre los aires del local comercial No. 301 (que corre inscrito en el asiento 7-B de la ficha 251845) a favor de Hernán Apolonio Gómez Nieto”. (ii) El área del inmueble de propiedad de SALCANTANI S.A.C. era de cuatrocientos ochenta y tres punto diecinueve metros cuadrados (483.19 m2) y sobre ese punto tuvo pleno conocimiento la empresa TEXTILCO S.A.C., pues las medidas perimétricas del bien se encuentran anotadas en la Partida Registral número 45467791. (iii) Sin embargo, cuando SALCANTANI S.A.C. arrienda el inmueble, conforme se advierte que la cláusula primera del contrato de arrendamiento, habla de un área que comprende una mezzanine de sesenta y cinco metros cuadrados (65m)2 , lo que no consta en la información registral y que además, dada la altura de dicha construcción, era pasible de suponer que pertenecía a los aires que habían sido usufructuados.
UNDÉCIMO – Que, siendo ello así debe declararse fundada la casación planteada, pues: (i) no se puede arrendar más de lo que se tiene; (ii) los datos regístrales eliminan la buena fe; y, (iii) en tal virtud, la posesión ejercida ha sido de mala fe, pues debe tenerse en cuenta lo expuesto en el artículo 914 del Código Civil, dispositivo que prescribe que: “se presume la buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario. La presunción a que se refiere este articulo no favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de otra persona”.
SUMILLA: Para efecto de determinar el pago de frutos, debe dilucidarse en primer término la buena o mala fe de la posesión, entendiéndose que la posesión de mala fe es aquella que se ejercita cuando el poseedor tiene conocimiento que no tiene titulo o el que tenía padecía de nulidad. La mala fe empieza cuando termina la creencia de la legitimidad de la posesión al descubrirse el error o vicio que invalida el titulo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3940-2012, LIMA
Lima, veinticinco de abril de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: con el acompañado, vista la causa número tres mil novecientos cuarenta – dos mil doce, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
En el presente proceso de obligación de dar suma de dinero e indemnización, el demandante Hernán Apolonio Gómez Nieto interpuso recurso de casación, obrante a fojas novecientos noventa y uno, contra la resolución de vista de fecha seis de agosto de dos mil doce, obrante a fojas novecientos ochenta y dos, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la resolución apelada en el extremo que declara fundada en parte la demanda, reformándola la declara infundada.
II. ANTECEDENTES:
1. DEMANDA:
Según escrito de fojas ochenta y cuatro, Hernán Apolonio Gómez Nieto interpone demanda de obligación de dar suma de dinero e indemnización en contra de la empresa TEXTILCO S.A.C. a fin que pague como pretensión principal la suma de US$ 259,000.00 (doscientos cincuenta y nueve mil con 00/100 Dólares Americanos) como valor estimado por concepto de frutos que dejó de percibir en su condición de usufructuario de los aires, al haber sido ocupado con mala fe por la empresa demandada el predio ubicado en el pasaje El Sauce número ciento veintidós (consignado como local comercial número trescientos uno), Distrito La Molina y como pretensión subordinada el pago de la suma de US$ 419,280.40 (cuatrocientos diecinueve mil doscientos ochenta con 40/100 Dólares Americanos) por concepto indemnizatorio por enriquecimiento indebido procedente de la posesión de mala fe y usufructo indebido sin su consentimiento, del local comercial en mención.