Fundamento destacado: TERCERO. […] 3.15. En consecuencia, habiéndose determinado la ilegalidad del funcionamiento de la llamada “Universidad Privada Los Ángeles”, en la que los encausados Cano Meneses, Orrego Díaz y Ramírez Valdez hacían las veces de autoridades universitarias, se configura el delito de estafa; toda vez que a pesar de tener conocimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, los recurrentes continuaron con las actividades académicas en diversas ciudades del país a través de filiales, captando alumnos mediante engaño y en forma fraudulenta los indujeron a matricularse en una universidad sin existencia legal a cambio del desprendimiento de su patrimonio al pagar las tasas y pensiones de enseñanza.
Sumilla: Interdicción de la reforma peyorativa. Por imperio del artículo trescientos, del Código de Procedimientos Penales, que reconoce el principio non reformatio ¡n peius, no procede incrementar la dimensión de la pena impuesta al procesado cuando el señor Fiscal Superior consintió la sentencia, al no haber formulado recurso impugnativo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N.° 126-2015, SANTA
Lima, treinta de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS: los recursos de nulidad formulados por don Gerardo Fernando Orrego Díaz (folio cuatro mil uno), don Victorino Cano Meneses (folio cuatro mil ochenta y cinco) y don César Augusto Ramírez Valdez (folio cuatro mil noventa y ocho), con los recaudos adjuntos. Oído el informe oral. Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia de diez de noviembre de dos mil catorce (folio tres mil ¡ochocientos ochenta y tres), emitida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Chimbote, de la Corte Superior de Justicia del Santa, en los extremos que condenó a los recurrentes Cano Meneses, Orrego Díaz y Ramírez Valdez, como autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa, y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio de don Alfredo Seras Cerna, don Víctor Manuel Américo Kamiyama Trujillo, don José Raúl Ortiz Huamán, don Juan Fernando Iturregui Chimoy, don Asunción Ancajima Chiroque, don Marión Edson Santa Cruz Camorra, don Carlos Humberto Domínguez, don Armando Capucho Vilo y el Estado-Asamblea Nacional de Rectores o Ministerio de Educación; y condenó a Ramírez Valdez, como autor del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado-Ministerio del Interior; y les impusieron a Cano Meneses y Orrego Díaz, tres años de pena privativa de libertad efectiva a cada uno, y a Ramírez Valdez cinco años de privación de libertad, con lo demás que contiene.
[Continúa…]
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