El Taller de Derecho Civil «José León Barandiarán» de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, organizó con éxito el Seminario de Derecho Civil y Procesal Civil el día 30 de mayo de 2017.
En el evento, que reunió a reconocidas personalidades del foro, el profesor PUCP, Leysser León Hilario, doctor en Derecho por la Scuola Superiore S. Anna di Pisa, hizo un breve recuento de la historia del derecho civil en el Perú.
A continuación les mostramos la transcripción de sus palabras iniciales y luego adjuntamos el vídeo para que puedan ver su exposición completa (los subtítulos son de Legis.pe).
Una referencia al Código Procesal Civil italiano
He considerado que era conveniente abordar un tema que permita tratar históricamente las instituciones de derecho privado, y a la vez, brindarles algunos elementos para reflexionar ulteriormente sobre la historia reciente del derecho privado entre nosotros. He subtitulado a la ponencia «del elitismo al igualitarismo». Lo que me ha movido a escoger el nombre de esta ponencia es la relectura del libro de Franco Cipriani titulado Storie di processualisti e di oligarchi, un libro que descubrí en la Biblioteca de San Marcos, que data del año 1991.
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En Italia ese libro marcó una época. Por primera vez un autor, con documentación de primera mano, haciendo la tarea del investigador, sostenía inobjetablemente que el Código Procesal italiano era más deudor del régimen fascista claramente que de la escuela italiana del derecho procesal. A nosotros nos habían enseñado a admirar el Código Procesal italiano como el resultado de una evolución que comienza con Chiovenda, que sigue con Carnelutti y termina de decantarse con Redenti y Calamandrei.
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Cipriani lo que hace es decir «no señores, aquí tengo documentos para decirles que existe una historia paralela, que existen otros procesalistas cuya fama no es bien reconocida por la circunstancia de provenir o de enseñar en universidades de la periferia; por no pertenecer al mundo de los abogados». Lo que hace también es tener en menos la decisiva contribución de la decisión política para la construcción de este producto llamado Código Procesal Civil. Yo me pregunto si ese ejercicio se puede aplicar en el derecho peruano privado. Porque es un hecho que los discursos técnicos, científicos, disciplinarios, han estado durante el siglo pasado en manos de una élite.
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La Comisión del Código Civil de 1936
No creo que haya sido esa misma realidad la que imperó bajo el Código Civil de 1852, que es un encargo político que cumplen ilustres destacados nombres; un encargo democrático, en el sentido que quien preside la Comisión es un jurista de provincia, un jurista arequipeño, Martínez si no recuerdo mal su apellido. Pero la historia cambia totalmente de rumbo con el Código Civil de 1936, en este recinto, en San Marcos.
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Manuel Augusto Olaechea es, en ese momento, cuando comienzan los trabajos del Código de 1936 (que empezaron en 1922), el primer abogado del Perú y un catedrático de la UNMSM, discípulo directo de Marcel Planiol en sus clases en París.
Alfredo Solf y Muro, un hombre que habría de ser determinante en su labor diplomática, vinculado con la élite, fue profesor de este recinto. Oliveira, otro personaje de alcurnia, fue profesor de diversas materias de derecho civil.
Y el único integrante netamente provinciano, pero radicado en Lima, fue el puneño Calle, cuarto integrante de la Comisión que elabora el Código Civil en 1936. No sé si el papel de Calle (esto no se ha escrito todavía) bastó para que el Código Civil de 1936 se elaborara con una técnica muchísimo mejor que la del Código del 1984, que tantas veces hemos criticado.
Frente a la desenfrenada asignación de capítulos a tantos integrantes de la Comisión tenemos a un grupo reducido de juristas que en una prestigiosa universidad o en el estudio del doctor Olaechea, con el acompañamiento de los libros fundamentales para su trabajo, elaboran un producto coherente, y cada vez que existía una duda sobre lo que estaban pensando que sería una buena regla, una buena manera de resolver un conflicto, se realizaba una consulta. Se involucró a los registros, a las iglesias.
Se demoró ese proceso de codificación 14 años. Ese Código fue tan coherente, tan lineal en su estructura, que cuando al otro gran maestro de derecho civil del siglo XX, que es Jorge Eugenio Castañeda, se le pide sumarse a la Comisión que revisa el Código Civil del 36 para producir lo que es el Código de 1984, él dice que es imposible repetir el trabajo de Solf, de Oliveira, de Olaechea y de Calle.


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