La constitucionalización en el derecho procesal, por Giovanni Priori Posada

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El Taller de Derecho Civil José León Barandiarán de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, organizó con éxito el Seminario de Derecho Civil y Procesal Civil el día 30 de mayo de 2017.

En el evento, que reunió a reconocidas personalidades del foro, el profesor PUCP, Giovanni Priori Posada, magíster por la Università degli Studi di Roma «Tor Vergata», habló de la constitucionalización en el derecho procesal.

A continuación les mostramos la transcripción de las palabras iniciales de su ponencia y adjuntamos el vídeo para que puedan ver su exposición completa.


La constitucionalización en el derecho procesal, por Giovanni Priori Posada

Tradicionalmente se dice que hay tres paradigmas en el derecho procesal: la época de la práctica forense, la época del procedimentalismo, y la época del procesalismo científico. Cada una de estas etapas, que se consideran como fases en la evolución histórica del derecho procesal, han supuesto en verdad formas diferentes de entender y estudiar el proceso.

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Época de la práctica forense

En la época de la práctica forense, que se da en la época medieval y en algo del renacimiento, prácticamente el derecho procesal no era entendido como disciplina de estudio, sino como «formas de comportarse ante el tribunal». Es decir, si se me permite utilizar un término actual, era lo que [ahora] llamamos «técnicas de litigación». Cada vez que escucho hablar de técnicas de litigación me recuerda una etapa casi medieval del estudio del derecho procesal, o lo que es peor, [me hacen] pensar que el derecho procesal se limita solo a las técnicas de litigación.

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Como están de moda las técnicas de litigación (la estrategia, la oralidad), comúnmente escuchamos cursos de técnicas en litigación o destrezas en técnicas de litigación. Eso es más o menos la forma de estudiar derecho procesal en el medioevo. Era el modo de cómo comportarse en el tribunal y por eso no se estudiaba derecho procesal en la universidad, porque no era algo que ameritaba ser estudiado. En la universidad se estudiaba el corpus iuris civile, pero no eso, eso se aprendía litigando, se aprendía en la práctica que uno hacía en el tribunal. Pero sí se pueden encontrar muchos libros, y los que se encuentran sobre derecho procesal de la época se llaman así «manuales de práctica forense». Y cuando uno los abre son eso, formas de actuar ante el tribunal.

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Época del procedimentalismo

Luego vino la Revolución francesa, que afectó al derecho procesal en particular. De un lado, puso a la libertad y a la igualdad como sus valores centrales y, de otro lado, colocó a la ley en un rol importante como un mecanismo para garantizar la libertad e igualdad de los ciudadanos. Y siendo la ley la protagonista de todo, se dio lugar a la idea de Estado de derecho, sobrevaloración del rol del parlamento, y subvaluación del papel del juez en el ordenamiento jurídico.

Estudiar derecho era sinónimo de estudiar la ley. El método de estudio que predominó era el derecho exegético; se estudiaba derecho procesal estudiando artículo por artículo los códigos. Recordemos, además, que es la [época de] aparición de los grandes códigos, donde el código de Napoleón tiene un rol importante, luego se difunde en América y en Europa el proceso de codificación, que justamente coincide con la sobrevaloración que tiene la ley.

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Entonces, el estudio del derecho procesal, ¿qué cosa era?: el estudio del procedimiento que la ley, los códigos establecían. Y el principio fundamental del derecho procesal era el principio del procedimiento preestablecido por la ley. Esta idea es un enunciado general que no hace sino incorporar en el derecho procesal la soberanía absoluta de la ley como unidad de medida de regularidad del procedimiento. Solo se podía hacer procedimiento en la medida que la ley lo estableciera. El juez debía sujetarse al procedimiento establecido por la ley y no podía alterarlo, modificarlo, flexibilizarlo y mucho menos crearlo.

El papel del juez era un papel de verificador que los actos procesales se sujetaran a la ley. La institución de la nulidad procesal ocupa un papel muy importante, pues era la consecuencia que había que dar a cualquier acto que no se sujetara a lo que la ley estableciera.


¿Te interesa? Hemos transcrito las palabras iniciales de la disertación del doctor Giovanni, pero si quieres enterarte de todo lo que dijo, puedes hacer click en el siguiente vídeo que hemos preparado.

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