Beneplácito ha causado dentro de la comunidad jurídica y de la opinión pública nacional, el lanzamiento del Proyecto para el funcionamiento de la aplicación botón verde en el Poder Judicial, que tendrá como propósito auxiliar de manera inmediata a la mujer y los integrantes del grupo familiar, que son víctimas de violencia.
La aplicación fue presentada por el Poder Judicial y el Colegio de Abogados de Lima, y permitirá asistir legal y psicológicamente a la mujer e integrantes del grupo familiar, víctimas de violencia física, verbal, psicológica, sexual y económica.
Según se indica, a través de este dispositivo electrónico instalado por disposición judicial en un celular, las víctimas podrán ser auxiliadas y asesoradas en el campo legal de manera gratuita e inmediata las 24 horas del día por abogados voluntarios, ante un eventual hecho que pueda poner en riesgo su integridad.
De la misma forma, según ha precisado el presidente del Poder Judicial, Dr. José Luis Lecaros Cornejo, la ayuda emocional estará a cargo de profesionales egresados de la carrera de psicología y del Colegio de Psicólogos del Perú.
El botón verde o también denominado botón de pánico, permitirá que la agraviada sea geolocalizada desde una central de monitoreo para que obtenga la ayuda oportuna de personal de Serenazgo o de la Policía Nacional que se encuentre en la zona. De esta manera se auxiliará a la mujer ante cualquier maltrato físico, psicológico o sexual y, además, se evitará cualquier posible feminicidio y actos de violencia familiar.
Indudablemente, uno de los grandes problemas que viene afrontando la justicia en el Perú, es la incesante violencia que se viene produciendo en los últimos meses contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas de alta vulnerabilidad y además los integrantes del grupo familiar.
Hasta la fecha, ya son cerca de 102 casos de feminicidio, que se han producido en lo que va del año y ciertamente la cifra es alarmante, pues pese a los continuos llamados por los líderes de opinión para prevenir, erradicar y solucionar este álgido problema, parece que más se ha incrementado y cada vez las formas de ejecución son más letales
Por lo pronto, es importante precisar que el Recurso de Nulidad 2585-2013, Junín ha dejado establecido que:
El delito de feminicidio, es definido como el crimen contra la mujer por razones de su género. Es un acto que no responde a una coyuntura específica, pues se desarrolla tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado y las mujeres víctimas no poseen un perfil de rango de edad ni de condición socioeconómica. Los autores de estos crímenes tampoco tienen cualidades específicas, pues pueden ser personas con quien la víctima mantiene vínculo afectivo, amical o social, como por ejemplo familiares, parejas, enamorados, novios, convivientes, cónyuges, etc. Se evidencia que la categoría jurídica de feminicidio abarca muchos supuestos, al punto que se habla de tipos o clases de feminicidios, así tenemos el íntimo que se produce cuando la víctima tenía una relación con el homicida, el no íntimo cuando no existe esa relación, y el feminicidio por conexión cuando la mujer muere en la línea de fuego de un hombre que pretendía dar muerte o lesiones a otra mujer.
Según Flora Tristan[1], la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos y las libertades, y trasciende a todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad, religión. Así, la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.
De la misma forma, no hay que perder de vista que, según las estadísticas, el mayor porcentaje de motivos de feminicidio íntimo se produce con arma de fuego (la mujer muere baleada), seguida de mujer por asfixia, luego acuchillada, golpeada, envenenada y desembarcada. Asimismo, el rango de edades de las víctimas de feminicidio es de: el primero se encuentra entre 25-34 años de edad, seguido de 18-24, luego 35-44, después 13-17, seguido de 45-54, luego 0-06, 55-64 y más años de edad.
Asimismo, las estadísticas reportan que el feminicidio no íntimo, la mayor causa de muerte es por asfixia, luego por muerte al ser acuchilladas y luego golpeadas.
En tal sentido, se propone que el objetivo es contribuir con la eliminación de las barreras que impidan a las mujeres, niñas y adolescentes a acceder a la impartición de justicia, propendiendo al reconocimientos, garantías y respeto a sus derechos fundamentales.
La justicia de género, sostiene las Naciones Unidas, tiene como propósito eliminar las desigualdades entre las mujeres y los hombres, que se producen en la familia, la comunidad, el mercado y el Estado.
El objetivo es propender a la justicia de género, como una muestra de hacer frente a las desigualdades, incluida las desigualdades ante el nuevo Bicentenario, pues la justicia de género requiere que las instituciones, desde la que se imparte justicia, hasta las encargadas de diseñar políticas económicas, rindan cuentas sobre la atención que dedican a la impartición de justicia y discriminación que mantienen a las multitudes de mujeres en la pobreza y la exclusión social.
El botón verde, promovido por el Poder Judicial y la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado, permitirá interactuar en línea a los órganos jurisdiccionales y la Policía Nacional, de manera estratégica, para dar respuesta rápida a una denuncia referida a violencia contra la mujer.
Por tal razón, el pasado 7 de febrero, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución 026-2019-CE-PJ, mediante el cual se crea el Observatorio de Justicia de Género del Poder Judicial, como una plataforma virtual que brindará información y conocimiento al Estado Peruano y la sociedad civil, sobre los avances, estado situacional y retos del acceso de justicia para la igualdad de género.
En tal sentido, para la aplicación del botón verde, resulta oportuno, contar con magistrados varones y mujeres especializados, que internalicen y apliquen el enfoque de género en sus actuaciones y decisiones judiciales, para brindar un óptimo servicio de justicia.
Por lo que, el objetivo es contribuir con la eliminación de las barreras que impidan a las mujeres, niñas y adolescentes a acceder a la impartición de justicia, propendiendo al reconocimiento, garantías y respeto a sus derechos fundamentales.
En tal sentido, con la creación de este botón verde o de pánico, coadyuvará al fortalecimiento de acceso a la justicia en condiciones de igualdad a todas las personas de cualquier género, garantizando un servicio de calidad, pues de lo que se trata es construir una visión del mundo más justo y equitativo, para los varones, mujeres e integrantes del grupo familiar y que sea la más justa posible, independientemente de su condición de género.
Por tal razón, hoy en día las mujeres están más expuestas a morir de las manos de sus parejas que en las calles, y no se debe permitir, es por ello que urge realizar campañas de salud mental, de autoestima, de valoración y superación personal. Se corre traslado.
[1] CCMP Flora Tristán (2005). La violencia contra la mujer en el Perú. Delito de feminicidio. Lima: Flora Tristán.
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![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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