Conclusión Plenaria: […] Que procede el embargo de bienes de dominio privado del Estado.
SECRETARÍA EJECUTIVA
SECRETARÍA DE PROYECTOS JURISDICCIONALES
Lima, 27 de setiembre del 2000
OFICIO CIRCULAR N° 209-2000-PJ-SEISPJ
Señor doctor:
HÉCTOR LAMA MORE
Vocal de la Sala de Familia
Corte Superior de Justicia de Lima
PRESENTE.-
ASUNTO: CONCLUSIONES PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 2000
Es grato dirigirme a usted, a fin de alcanzar copia de los Acuerdos relacionados con el Pleno Jurisdiccional Civil 2000. Agradeceremos se sirva evaluar el material correspondiente y hacemos llegar sus sugerencias y/o comentarios; las mismas que serán expuestas y debatidas en una próxima reunión, para la redacción final de acuerdos sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterar a usted los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
DRA. SUMAYA GIL .
Secretaria de Proyectos Jurisdiccionales

EJECUCIÓN DE SENTENCIA
B) Ante procesos concluidos con sentencia condenatoria en los que el Estado
está obligado a dar sumas de dinero ¿ Procede el embargo sobre sus bienes
de dominio privado, estando a lo dispuesto en el Artículo 648 del Código
Procesal Civil?
CONSIDERANDO:
Que el Estado, respecto de sus bienes patrimoniales, ejerce la propiedad como cualquier persona de derecho privado; que asimismo el Estado al contratar con particulares se obliga a cumplir con las obligaciones contractuales en igualdad de condiciones, no teniendo ninguna preferencia o preeminencia por ser el estado; lo contrario sería ir contra el principio constitucional de igualdad ante la ley.
EL PLENO ACUERDA:
POR MAYORÍA (43 votos)
Que procede el embargo de bienes de dominio privado del Estado.
POR MINORIA (1 voto)
No procede el embargo de bienes de dominio privado del Estado.
NOTA: En el debate nadie sustento el voto en minoría.
[…]
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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