Bien jurídico protegido en el delito de malversación propia (España) [STS 833/1986]

Fundamento destacado: 1. Los diversos tipos legales de malversación propia de caudales públicos ofrecen como malversación denominador común, expresión o traducción de la naturaleza jurídica que los aglutina y unifica, la afección general a los intereses patrimoniales del Estado, al patrimonio público, en tanto en cuanto la iniciativa infractora provenga de personas a quienes se halla encomendada la gestión de aquellos bienes o efectos, traicionando fundamentales deberes de lealtad, probidad y fidelidad inherentes a la función pública. Como expone con precisión la sentencia de 15 de enero de 1974, la infracción criminal malversación propia, protege el derecho de propiedad del malversación Estado, provincia o municipio, contra la desleal e innoble apetencia de sus servidores, a los que habiendo concedido soberanía de poder, burlan la confianza en ellos depositada al actuar amparados en la indefensión, quebrantando el deber de probidad exigido en el desempeño de su pública función, sustrayendo los caudales que poseen como funcionarios.


SENTENCIA 833

Núm. 833.-Sentencia de 6 de junio de 1986.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley

MATERIA: Malversación de caudales públicos. Malversación Naturaleza. Elementos. Peculado de uso.

DOCTRINA: Los diversos, tipos legales de malversación propia de caudales públicos ofrecen como malversación denominador común, expresión o traducción de la naturaleza jurídica que les aglutina y unifica, la afección general a los intereses patrimoniales del Estado, al patrimonio público, en tanto en cuanto la iniciativa infractora provenga de personas a quienes se halla encomendada la gestión de aquellos bienes o efectos, traicionando fundamentales deberes de lealtad, probidad y fidelidad inherentes a la función pública. Presupuestos o requisitos integrantes de la figura de malversación acogida en el artículo 394 del C. P.

La aplicación de los caudales o efectos a usos propios o ajenos, sin presencia de un “animus rem sibi habendi”, integra el llamado peculado de uso, recogido en el artículo 396 del C. P., conducta de distracción referida a los funcionarios gestores que tienen legalmente la responsabilidad de aquéllos. En la villa de Madrid, a seis de junio de mil novecientos ochenta y seis, en el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Benjamín contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, que le condenó por el delito de malversación de caudales públicos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que malversación al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero y Ponencia para este trámite de D. Francisco Soto Nieto, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador D.a María del Carmen Otero García.

[Continúa…]

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