Si bien conforme a la Casación 1126-2017, Arequipa, no era posible aplicar retroactivamente la norma administrativa en tanto no tenga condición de ley penal, tal criterio fue superado por la Casación 1993-2021, Lambayeque, según la cual sí se puede, en determinados supuestos, aplicar retroactivamente la norma administrativa en cuanto le da contenido al tipo penal [Casación 978-2023, Lambayeque]

Juriprudencia compartida por el colega Fran C. Valle Odar.

Fundamento destacado: 3.5. En ese sentido, de la revisión de la propuesta para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial por parte del recurrente se advierte que los agravios sostenidos como tema son una reiteración de los fundamentos de las causales ordinarias, es decir, no cumplen con los requisitos señalados en la norma procesal. Sin perjuicio de que dichos agravios no conciernen a una casación excepcional, se advierte que el Tribunal Superior analizó dicha materia y fundamentó lo siguiente sobre la atipicidad de la conducta:

a. La norma extrapenal que daba contenido a la conducta típica, pues definía la cantidad mínima permitida de especies juveniles, varió permitiendo un mayor porcentaje de pesca, por lo que la conducta del recurrente deviene en atípica.

3.6. Por otro lado, respecto al apartamiento de la doctrina jurisprudencial contenida en la Casación n.º 1126-2017, del veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que en resumen señala que no es posible aplicar retroactivamente la norma administrativa en tanto no tenga la condición de ley penal, se advierte que dicho criterio fue superado por la Casación n.º 1993-2021/Lambayeque, del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que refiere que es posible en determinados supuestos aplicar retroactivamente la norma administrativa en cuanto le da contenido al tipo penal.


Sumilla: Inadmisible el recurso de casación. En principio, el recurrente es el agraviado y discute aspectos referidos al aspecto penal, cuando la norma penal solo le habilita para cuestionar el aspecto civil. Sin perjuicio de lo señalado, de la revisión del recurso presentado se advierte que se pretende el acceso de una casación excepcional; sin embargo, el tema propuesto por el recurrente no cumplió con las especificaciones argumentativas para su procedencia. Además, si bien propuso las causales contenidas en el artículo 429, de sus fundamentos se observa que pretende una reevaluación de las decisiones de los Tribunales de mérito.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 978-2023/LAMBAYEQUE

Lima, catorce de abril dos mil veinticinco

AUTOS Y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales contra el auto de vista del cuatro de marzo de dos mil veintidós, expedido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (foja 29), que confirmó la resolución de primera instancia del diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno (foja 2), que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción, en el proceso seguido a XXX por el delito contra los recursos naturales, en la modalidad de extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema Maita Dorrregaray.

CONSIDERANDO

I. Fundamentos del casacionista

Primero. El representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales (foja 36) solicitó que se revoque la resolución de primera instancia y reformándola se declare infundada la excepción […]

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