El presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Arévalo Vela, advirtió que el Congreso de la República ha incluido una contrarreforma en la bicameralidad, esto al modificar el artículo 100 de la Constitución.
De acuerdo al titular del PJ, esto figura «un retroceso» pues generaría impunidad en altos funcionarios que cuentan con antejuicio político. La modificación presentada por el Parlamento limitará la acusación penal del fiscal de la Nación.
Arévalo Vela se refirió a la medida, este jueves 21, durante la ceremonia por el quinto aniversario del Subsistema Nacional Subespecializado en Extinción de Dominio.
«Se ha publicado esta ley de reforma constitucional y en el artículo 100, tercer párrafo, está hablando de la acusación a altos funcionarios, en caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la Nación evalúa conforme a sus atribuciones el ejercicio de la acción penal ante la Corte Suprema», expresó.
La modificación
El artículo 100 de la Carta Magna establecía un plazo de cinco días para que el fiscal de la Nación formule su denuncia ante la Corte Suprema. Con la modificatoria, se exime dicha responsabilidad.
Artículo 100 antes de su modificación
Artículo 100. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del autoapertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.
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Artículo 100 después de su modificación
Artículo 100. Corresponde al Senado, de acuerdo con su reglamento, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función, sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Cámara de Diputados y el Senado.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación evalúa, conforme a sus atribuciones, el ejercicio de la acción penal correspondiente ante la Corte Suprema. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
Para Arévalo, el cambio aprobado por el Poder Legislativo es un retroceso «terrible» en la lucha contra la corrupción.
«Deja abierta la posibilidad de que un fiscal politizado o una Corte Suprema politizada pueda no procesar (a una autoridad del Estado). Es un retroceso terrible contra la lucha anticorrupción de los altos funcionarios, que se ha aprobado el día de ayer y nadie se dio cuenta», lamentó.
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El antejuicio político
En base a las declaraciones de Javier Arévalo, se debe precisar que conforme al artículo 99 de la Carta Magna, los altos funcionarios cuentan con antejuicio político. Es decir, el fiscal de la Nación podrá formalizar una acción preparatoria al funcionario imputado por medio de una denuncia constitucional presentada al Congreso.
Ante ello, el Pleno evalúa, debate y vota sobre el informe final acusatorio, que si es aprobado, el fiscal queda facultado para formalizar la investigación correspondiente.
La contrarreforma del Legislativo ahora precisa que el titular del Ministerio Público, luego de que el Pleno apruebe una acusación constitucional, no está obligado a proceder con la acción penal en el plazo de cinco días.



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