El congresista Américo Gonza Castillo, del grupo parlamentario Perú Libre, propone una ley que garantice la continuidad de los estudios de las personas que quedan en orfandad, otorgándoles becas en los niveles básico, técnico y universitario.
La iniciativa busca asegurar que los estudiantes que pierden a su padre o madre puedan culminar su formación en el mismo colegio, instituto o universidad —pública o privada— donde ya estudian, siempre que demuestren no tener recursos económicos para continuar.
El proyecto establece que el Ministerio de Educación será el responsable de hacer cumplir la norma y dictar el reglamento correspondiente dentro de los 30 días posteriores a su publicación. La beca podrá suspenderse temporalmente por bajo rendimiento o mala conducta, pero solo se perderá de forma definitiva en caso de expulsión del estudiante.
Según la exposición de motivos, la propuesta busca actualizar una ley vigente desde 1983, que hoy resulta insuficiente frente a la realidad educativa actual. En ese entonces, la norma solo aplicaba a estudiantes de colegios y universidades privadas.
El congresista sostiene que esta medida no generará gasto público, pues el costo de las becas recaerá en las instituciones privadas, mientras que el Estado se encargará solo de la supervisión. De esta forma, se busca reducir la deserción escolar y universitaria entre los jóvenes más vulnerables.
Datos de la Defensoría del Pueblo indican que más de 46 mil escolares dejaron de estudiar en un año, y UNICEF estima que más de 700 mil niños interrumpieron sus estudios por razones económicas. La ley busca que la orfandad no se convierta en una causa más de abandono escolar.
La propuesta está alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, que promueven la igualdad de oportunidades y el derecho a la educación. De aprobarse, la norma entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE GARANTIZA LA CONTINUIDAD DE LOS ESTUDIOS PARA LAS PERSONAS QUE QUEDAN EN ORFANDAD MEDIANTE OTORGAMIENTO DE BECAS EN LOS NIVELES BÁSICO, TÉCNICO Y UNIVERSITARIO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar la continuidad de los estudios para las personas que quedan en orfandad mediante otorgamiento de becas en los niveles básico, técnico y universitario.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene como finalidad la continuidad y culminación de los estudios a través del otorgamiento de becas a estudiantes que quedan en situación de orfandad.
Artículo 3. Derecho a la beca de orfandad
Los estudiantes comprendidos en la presente ley tienen derecho a una beca de estudios en el mismo centro educativo, instituto o universidad pública o privada donde cursa estudios hasta la culminación del nivel de estudios respectivo, siempre que acrediten carecer de recursos económicos para solventar dichos estudios, ante el fallecimiento del padre y/o madre, encargado del sustento económico.
El beneficio podrá suspenderse por un ciclo académico o un año escolar en caso de bajo rendimiento académico o mala conducta del beneficiario, pudiendo recuperarse si la causal de suspensión es superada. La beca se pierde de manera definitiva en caso de expulsión del estudiante.
Artículo 4. Autoridad responsable
El Ministerio de Educación es el encargado del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, dictando las normas reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de su entrada en vigencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Derogación
Se modifican las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley, incluyendo parte de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 29837, en cuanto su contenido es asumido y regulado por la presente norma.
Segunda. Vigencia
La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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